MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 38/2014
Registro Nº 153/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.580.568/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.580.571/13, agregado a fojas 7 del
Expediente N° 1.580.568/13, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS
Y TURISMO, por el sector empleador, ratificado a fojas 26, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Julio del
año Dos Mil Trece.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 830/13 se declaró constituida
la Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 39 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y CET S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS
Y TURISMO, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.580.571/13, agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.580.568/13,
ratificado a fojas 26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 858/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.580.571/13,
agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.580.568/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope,
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.580.568/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 38/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.580.571/13 agregado como fojas 7 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 153/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CET S.A. CCT 858/07“E”.
En la Ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de julio de 2013, se
reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su
Secretario Gremial Cro. Guillermo Ariel Fassione, y la Dra. Luciana
Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la
firma CET S.A. representada en este acto por su Gerente de Recursos
Humanos Sr. Ruben Fernando Bottino conjuntamente con su apoderado Dr.
Jorge Sappia, con domicilio en calle Juan Bautista Daniel 1946, Ciudad
de Córdoba. Abierto el acto por las representaciones presentes,
manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones de la pauta salarial 2013 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 858/07“E”. En este sentido, luego de un
prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial del 15% (quince por
ciento) remunerativo sobre los salarios de revista vigentes al mes de
Junio de 2013, el que será incorporado a la remuneración de cada
categoría a partir del mes de Julio del corriente año.
SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez por
ciento) remunerativo sobre los salarios de revista vigentes al mes de
Junio de 2013, el que será incorporado a la remuneración de cada
categoría a partir del mes de Diciembre del corriente año.
TERCERA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la
vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante actuará como agente de retención de la contribución que aquí
se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA
en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 858/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO N° 1