DECRETO N° 8.781

Apruébase Acto Licitario y Autorízase a Y.P.F. a Celebrar Contrato

Bs. Aires, 31 de julio de 1957.

VISTOS: La Licitación Pública N° 5.100 de Y.P.F., abierta el 5 de abril de 1957, para la construcción de los oleoductos, poliducto y gasoductos destinados al transporte de los hidrocarburos fluidos producidos en la zona de Salta y Mendoza y sus obras complementarias; El despacho de la Comisión Especial de funcionarios de Y.P.F. que aconseja no adjudicar la licitación y contratar directamente las obras de los tres primeros rubros – Transporte de los hidrocarburos de los yacimientos salteños – dado que existen fundamentales razones de urgencia para ello; lo manifestado por dicha Comisión Especial en el sentido de que, a través de las negociaciones realizados con los proopnentes, resulta en definitiva que la propuesta de la firma T.I.P.S.A. S.R.L., ofrece en principio mejores condiciones de precio, plazo y financiación, pero que deben aclararse algunos puntos de la misma antes de una eventual contratación; La Resolución del H. Directorio de Y.P.F., que comparte las conclusiones citadas y que, luego de haber logrado la aclaración satisfactoria de algunas de las reservas planteadas por la Comisión Especial, aconseja la contratación de las obras de los tres primeros rubros con dicha Empresa, pero manifiesta también que, antes de la adjudicación, deben concretarse ciertos recaudos que por ser en su mayoría referentes a aspectos financieros, entiende deben ser estudiados por los organismos competentes del Gobierno; La ratificación de las conclusiones anteriores que hace la Comisión Especial Decreto N° 3.493/57 en el sentido de que resulta urgente la contratación de esas obras, por lo que corresponde el descarte de la posibilidad de un nuevo llamado a licitación, concluyendo que la oferta de la firma T.I.P.S.A. S.R.L., es la más conveniente, una vez convenidas con el Ministerio de Hacienda las bases definitivas de la financiación que la misma propone; La carta intención que, con autorización del Poder Ejecutivo, entregó Y.P.F.  a la firma citada y por la que, si ésta respondía satisfactoriamente a las aclaraciones requeridas se le manifestaba la intención de adjudicarle las obras; La respuesta dada a dicha carta intención y los documentos agregados con motivo de la misma que han sido considerados satisfactorios por el Ministerio de Hacienda de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios de las comisiones asesoras surge que no resulta conveniente la adjudicación de la Licitación N° 5.100 a ninguno de los proponentes sobre la base de las propuestas presentadas el 5 de abril de 1957;

Que existen bien probadas razones de urgencia para la contratación de las obras de los Rubros I, II y III de la Licitación, ya que la demora en la construcción de estas obras significaría importantes erogaciones en divisas;

Que este motivo y los antecedentes de anteriores concursos realizados, no hacen aconsejable un nuevo llamado a licitación para dichas obras, dado el considerable tiempo que ello exigiría;

Que no existen impedimentos de orden legal o administrativos para la contratación directa de las obras, por ser ésta una facultad que sus estatutos confieren a Yacimientos Petrolíferos Fiscales;

Que la contratación directa en este caso, surge como resultado de la comparación de precios, plazos y condiciones entre las ofertas presentadas, del trámite dado por Y.P.F. a las negociaciones con las proponentes y de haberse mantenido las modificaciones dentro de las especificaciones del pliego de condiciones;

Que en definitiva, a través de dichas negociaciones se han concretado propuestas más ventajosas que las inicialmente presentadas a la licitación;

Que en lo referente a las obras del Rubro IV (poliducto de Luján de Cuyo a La Plata) no existen las mismas razones de urgencia por lo que corresponde se llame nuevamente a concurso de propuestas;

Que con respecto a la construcción de las obras de los tres primeros rubros, ha quedado demostrado que la propuesta presentada por la firma T.I.P.S.A. S.R.L., en representación de North American Utility and Construction International Company, Fish Enginecring Corporation y Fish North West Constructors Inc., ofrece ventajas en el precio en el plazo, en el plan de financiación y en las menores erogaciones en divisas que habrá que realizar hasta la puesta en marcha de las obras;

Que también resultan favorables otras condiciones generales de la misma, en especial en cuanto se refiere a franquicias impositivas, indemnizaciones por improductividad, multas y premios y que las seguridades de utilización de la industria nacional se consideran adecuadas y están de acuerdo con lo que exige el pliego de condiciones;

Por todo ello,

El Presidente Provincial de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el acto licitarlo correspondiente a la Licitación Pública N° 5.100 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2° - Confirmase el rechazo, por parte de Y. P. F. de las propuestas presentadas en el mismo.

Art. 3° - Autorízase a Y.P.F. a celebrar contrato con las firmas North American Utility and Construction International Company, Fish Engineering Corporation, Fish North West Constructors Inc. y T.I.P.S.A., S.R.L., solidariamente, para la construcción de las obras correspondientes a los rubros I, II Y III de la Licitación 5.100, que comprenden el sistema de oleoducto Campo Durán-San Lorenzo, el sistema de gasoducto Campo Durán-Buenos Aires y las plantas de tratamiento o instalaciones complementarias en Campo Durán. Dicho contrato se formalizará en base a los compromisos aceptados por la proponente a través de las presentaciones efectuadas, que se documentan en el Expediente CGD N° 2497/57 de Y.P.F., a las aclaraciones suministradas y al cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Se hará expresa resera de la opción que la firma ha hecho a favor exclusivo de Y.P.F. y por el término de un año a partir de la formalización del contrato, para adjudicarle la ejecución del rubro IV, que comprende el sistema de línea de productos Luján de Cuyo-Gran Buenos Aires-La Plata, en las condiciones documentadas en el mencionado Expediente CGD N| 2.497/57 de Y.P.F.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. MacLoughlin.