MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 56/2014
Registro Nº 173/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.587.259/13 agregado como foja 431
al Expediente N° 67.668/98 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09
“E”, en los términos pactados.
Que en la cláusula primera del referido acuerdo las partes pactan
abonar una suma por única vez pagadera entre los meses de agosto y
noviembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula octava del
acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la
cuota solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que
por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la principal de la empleadora signataria y con
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, las facultades de la suscripta para dictar la presente Disposición surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.587.259/13 agregado como foja 431 al Expediente N°
67.668/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.587.259/13
agregado como foja 431 al Expediente N° 67.668/98.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 67.668/98
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 56/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N°
1.587.259/13, agregado como fojas 431 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 173/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto
de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo
Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la
firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los
Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante
denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor
Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer nuevas
pautas económicas para el período comprendido entre los meses de agosto
2013 y julio 2014.
Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará
en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo,
ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario,
vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa
Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer para los trabajadores representados un adicional
remunerativo equivalente al 25% sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Agosto 2013 conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo
II” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia
diciembre 2013 a julio 2014 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Tercera - Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará al concepto sueldo básico de cada una de las categorías en
el mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III,
conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a
partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.
Cuarta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL
GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento
de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez
incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sexta - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería,
actualmente fijada en la suma bruta de $ 360.- (pesos trescientos
sesenta), a la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta)
bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas en acta copar
de fecha 23/02/2012.
Séptima - Categoría Guardacoches.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la escala salarial inicial de la
“Categoría Guardacoches”, conforme se detalla en el Anexo I.
Octava - Cuota Solidaria Art. 25 CCT.
En virtud de la importante la labor que viene desplegando el gremio
tendiente al logro y desarrollo de los objetivos que motivaran la
implementación de la cuota solidaria (turísticos, sociales, culturales
y gremiales), permitiendo que todo el personal comprendido en el CCT
tenga acceso al uso y goce de las prestaciones asistenciales que
integran la infraestructura de servicios de diversa índole que ofrece
la entidad y que requieren de dicho aporte para su sostenimiento y
mejora, la representación gremial ha decidido extender la vigencia de
la cuota solidaria establecida en el Art. 25 de dicho CCT en favor de
EL GREMIO y a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el
ámbito de aplicación del convenio colectivo, por el término de 2 años a
partir de la suscripción del presente, cuyo vencimiento operará el
31/07/2015.
En función de lo expuesto, se resuelve mantener la vigencia del aporte
solidario establecido en el Art. 25 del CCT 1067/09 E, en los
siguientes términos:
“De conformidad con lo establecido por el Art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.
Dec. 108/88), se instituye un aporte solidario a favor de Aleara, por
el plazo de 2 (dos) años a partir de la homologación del presente
acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendidos en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09,
consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus
remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados
sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las
prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura
de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas,
ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con
instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier
otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la
calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los
propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados
del sector sin afectar la libertad sindical”.
“Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte el cual se
depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente N° 299658/65
del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El pago se
efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.
Novena - Manifestaciones de Las Partes.
LAS PARTES reconocen el esfuerzo que viene realizando LA EMPRESA para
mantener los niveles de empleo y adoptar medidas tendientes a
beneficiar a los trabajadores dentro de un contexto desfavorable, dado
que se encuentra desde hace tiempo privada de operar y explotar la
totalidad de las máquinas de resolución inmediata disponibles dentro
del establecimiento por cuestiones ajenas que no le resultan imputables.
Sin perjuicio de ello, ambas representaciones convienen y aceptan que,
de revertirse la situación de la empresa antes mencionada y volviera la
misma a operar nuevamente con la totalidad de las máquinas disponibles,
las partes en un marco de amplia disposición al diálogo, se comprometen
a reunirse a los efectos de analizar la viabilidad de condiciones
complementarias a las suscriptas en la presente acta.
Décima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente
representan para el personal comprendido un incremento total del orden
del… según cada categoría.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.