MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 39/2014
Registro Nº 155/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.593.569/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/37 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 56, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido el
pago de una suma no remunerativa conforme los porcentajes, plazos de
pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo suscripto opera su vigencia a partir del mes de julio de 2013.
Que se ha convenido el mes a partir del cual las sumas de referencia pasarán a formar parte de los salarios básicos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,
advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del
derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la cláusula Primera
del Acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”
oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 33/37 del
Expediente N° 1.593.569/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a 33/37 del Expediente N° 1.593.569/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.593.569/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 39/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 155/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio
de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 881/07 “E” signado entre las partes con fecha 29 de Mayo de
2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora
legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario la Sra. Maria
Eugenia Linares en su condición de miembro paritario de la firma
Newtronic Sociedad Anónima.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:
De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir
con el compromiso de revisar las condiciones económicas de las escalas
salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se
exponen:
PRIMERA: Acordar un incremento total del 25% de naturaleza No
Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el
presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2013”
(Anexo I). A abonarse de la siguiente manera:
1) 15% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Julio de 2013.
2) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Enero de 2014.
Se abonarán en los meses de Diciembre 2013 y Junio 2014 el proporcional de SAC que correspondiente sobre los montos resultantes.
Pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2014 e incluyéndolo al sueldo básico vigente (Anexo II).
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.
SEGUNDA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la
cláusula Segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2013.
Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de Junio de 2014
inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo
semestre del año 2014.
TERCERA: En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta
total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N°
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El
presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir
de la firma del presente convenio.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 “E”
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.
La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Anexo I
Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2013
Anexo II
Newtronic SA
Escala Salarial Vigente a partir de Julio de 2014