MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2014
Registro Nº 158/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.601.385/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.601.385/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 78, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales, laborales y el pago de una suma extraordinaria
para los meses de mayo y junio de 2013, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.
Que en relación a dicha suma extraordinaria, y en atención a la fecha
de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E” fue
oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento ello, el ámbito de aplicación del texto pactado quedará circunscripto a las empresas signatarias del mismo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 29 de fecha 21 de enero de 2014, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD
ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.601.385/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.601.385/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.601.385/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 41/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 158/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del
2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana
Ambrosio —Asesor legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por las firmas BINGOS DEL OESTE
S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. e
INTERBAS S.A., lo hacen, el Lic. Carlos Alberto Musis, en su carácter
de Director de Recursos Humanos; el Cdor. Flavio Ariel Tverdovsky en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales con la asistencia legal del
Dr. Jorge Alfredo Barreras.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar
las partes manifiestan que es necesario rever las condiciones
económicas de los salarios y luego de un largo debate define:
CONDICIONES ECONOMICAS
PRIMERA: Las Empresas abonarán con los haberes del mes de Mayo de 2013,
a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo,
un aumento equivalente al 15% sobre los salarios básicos de convenio
vigentes al mes de Abril de 2013.
SEGUNDA: Las Empresas abonarán a partir del mes de Octubre de 2013, a
todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo,
un aumento equivalente al 10% adicional al de la cláusula anterior, lo
que suma un 25% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes
de Abril de 2013.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de Enero de 2014, el adicional
denominado “PRESENTISMO”, pasará de ser un monto fijo determinado por
escala salarial, a calcularse en base a un porcentaje del salario
básico, dicho porcentaje será del 8 (ocho) por ciento desde Enero de
2014.
CONDICIONES DE TRABAJO
Las partes acuerdan que además de las condiciones económicas es
necesario replantear las condiciones de trabajo, tal como se estableció
en la cláusula SEGUNDA del acta firmada con fecha 22 de Agosto de 2012.
En función de ello el sindicato solicita extender el descanso que
actualmente es de veinte minutos a partir del mes de Mayo 2013. En
consecuencia, Las Empresas manifiestan y el Sindicato acepta, que
debido a una imposibilidad operativa de aplicar de inmediato los
cambios solicitados, comenzará a otorgar los mencionados beneficios de
la siguiente manera:
CUARTA: Las Empresas otorgarán 10 (diez) minutos adicionales de
descanso a los 20 (veinte) que se otorgan actualmente, a partir del 1°
de Julio de 2013.
QUINTA: En compensación por los descansos que no se otorgarán en los
meses de Mayo y Junio 2013, Las Empresas abonarán de forma
extraordinaria a todos los empleados de la modalidad Full Time activos
al 30/06/2013, un monto de pago único y no remunerativo de $ 200.-
(pesos: doscientos) con los haberes del mes de Julio de 2013.
SEXTA: A partir de Enero de 2014, la jornada de trabajo íntegramente
nocturna tendrá una duración de 7 (siete) horas, lo que no resulta
obligable siendo que Las Empresas adoptan el sistema de trabajo por
equipos en turnos rotativos; asimismo toda aquella jornada que es su
cómputo tenga más del 50% de jornada nocturna, será beneficiada con la
reducción de una hora.
SEPTIMA: Las Empresas otorgarán a aquellos trabajadores con más de un
año de antigüedad al 31 de diciembre del año que se trate, dos días
adicionales de descanso los que se tomarán uno juntamente con las
vacaciones anuales y el otro coincidente con el aniversario del
nacimiento del trabajador. La reglamentación de este punto será
consensuada con la comisión seguidora de este acuerdo que se constituye
a tal fin.
OCTAVO: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Abril de 2014
a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia
en los salarios de los trabajadores de la actividad.