MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 47/2014
Registro Nº 160/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.593.567/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/46 del Expediente N° 1.593.567/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERIA
NACIONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento a partir
del 1° de noviembre del 2013, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 656/2012, conforme los términos y condiciones del texto
pactado.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes, que vencen en los meses de julio y agosto
de 2014, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.
Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 44/46 del
Expediente N° 1.593.567/13, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA DE
AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERIA NACIONAL, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a 44/46 del Expediente N° 1.593.567/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 656/2012.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.593.567/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 47/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 160/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2013, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la Republica Argentina - ALEARA, el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI
21.922.520, Vivían Elizabeth ALSOGARAY, DNI 21.453.478 y Ariel Gustavo
ROMERO, DNI 23.446.387 y por la parte Cámara de Agencias Oficiales de
Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Rodolfo Eduardo
BACCIADONNE, DNI 10.794.558, Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348 y
Miriam FANTINI, DNI 14.563.423 en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de Lotería
Nacional S.E. y luego de las tratativas mantenidas las partes en
conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 656/12.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,10% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de
trabajo 656/12, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o
establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo
que trabajen a jornada completa.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la escala salarial Básica correspondiente a
septiembre 2013 para cada una de las categorías expresadas y
establecidas en el convenio colectivo 656/12.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2013.
b) Un 8,10% del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente
al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 656/12.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se
abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo Noviembre
2013”.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con
posterioridad a marzo de 2013.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras
mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los rubros siguientes adicionales fijos previstos en el
convenio colectivo de trabajo 656/12 (excepto antigüedad), enfermedades
inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a
partir del año 2013, sueldo anual complementario y horas extras.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de Agentes de Loterías y afines de la República Argentina y de
ninguna otra índole.
Quinto: En partes iguales en el mes de julio y agosto de 2014 la
totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente
Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los
básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo
no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario
de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le
eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al
presentismo del artículo 10, convenio colectivo de trabajo 656/12, toda
vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de
básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo
convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación
no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último
párrafo, del presente Acuerdo.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente,
los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Séptimo: A partir del 1/11/2013 se incrementa de cinco pesos ($ 5) a
siete pesos ($ 7) el valor de la prima de los Seguro de vida colectivo
y seguro colectivo de sepelio previstos en el artículo 28 del CCT
656/12.
Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Décimo: Las partes ratifican la plena vigencia del convenio colectivo
de trabajo 656/12, en todo lo que no ha sido modificado por el presente
Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías
Acuerdo Salarial 2013
| Operador Principal | Operador Simple | Administrativo | Operador Tareas Acc | Mantenimiento |
Básico | No Rem | Básico | No Rem | Básico | No Rem | Básico | No Rem | Básico | No Rem |
Oct-13 | $ 4,975.00 |
| $ 4,806.25 |
| $ 4,637.50 |
| $ 4,806.25 |
| $ 4,216.25 |
|
Nov-13 | $ 4,975.00 | $ 497.50 | $ 4,806.25 | $ 480.63 | $ 4,637.50 | $ 463.75 | $ 4,806.25 | $ 480.63 | $ 4,216.25 | $ 421.63 |
Mar-14 | $ 4,975.00 | $ 900.48 | $ 4,806.25 | $ 869.93 | $ 4,637.50 | $ 839.39 | $ 4,806.25 | $ 869.93 | $ 4,216.25 | $ 763.14 |
Jul-14 | $ 5,537.80 | $ 450.24 | $ 5,349.96 | $ 434.97 | $ 5,162.12 | $ 419.69 | $ 5,349.96 | $ 434.97 | $ 4,693.21 | $ 381.57 |
Ago-14 | $ 6,100.00 |
| $ 5,893.00 |
| $ 5,686.00 |
| $ 5,893.00 |
| $ 5,170.00 |
|