MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 48/2014
Registro Nº 167/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.595.039/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la CAMARA DE AGENTES
OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la Cláusula Quinta, no podrán ser prorrogados ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES
BONAERENSE, que lucen a fojas 18/20 del Expediente N° 1.595.039/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 18/20 del Expediente N°
1.595.039/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 664/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.595.039/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 48/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 167/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2013 - ALEARA - CAOLAB
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2013, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina - ALEARA, los señores: Andrés Horacio RODRIGUEZ,
DNI 21.922.520; Vivian Elizabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478 y Ariel
Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y por la parte Cámara de Agentes
Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense - CAOLAB, representada por los
señores: Hugo MARIANI, DNI 5.169.371; Javier Basilio LAGIOIA, DNI
23.700.229 y Claudio MARINO, DNI 14.874.251, en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de Lotería
de la Provincia de Buenos Aires y luego de las tratativas mantenidas
las partes en conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo
664/2013.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,10% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de
trabajo 664/2013, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o
establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo
que trabajen a jornada completa.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la escala salarial Básica correspondiente a
septiembre 2013 para cada una de las categorías expresadas y
establecidas en el convenio colectivo 664/2013.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2013.
b) Un 8,10% del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente
al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo
664/2013.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se
abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo Noviembre
2013”.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con
posterioridad a marzo de 2013.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras
mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en
el convenio colectivo trabajo 664/2013, (excepto antigüedad),
enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario y horas
extras.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina y de
ninguna otra índole.
Quinto: En partes iguales en el mes de julio y agosto de 2014 la
totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente
Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los
básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo
no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario
de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le
eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al
Presentismo del artículo 10, convenio colectivo de trabajo 664/2013,
toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva
escala de básicos convencionales resultante, el adicional por
Presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la
asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo
primero, último párrafo, del presente Acuerdo.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente,
los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Séptimo: A partir del 1/11/2013 se incrementan de pesos cinco ($5.00) a
pesos siete ($7.00) el valor de las primas de Seguro de Vida Colectivo
y Seguro Colectivo de Sepelio previstos en el Artículo 28 del CCT
664/2013.
Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Décimo: Las partes ratifican la plena vigencia del convenio colectivo
de trabajo 664/2013, en todo lo que no ha sido modificado por el
presente Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías
Acuerdo Salarial 2013
| Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 |
Básico | No Rem. | Básico | No Rem. | Básico | No Rem. |
oct-13 | $ 4.975,00 |
| $ 4.637,50 |
| $ 4.216,25 |
|
nov-13 | $ 4.975,00 | $ 497,50 | $ 4.637,50 | $ 463,75 | $ 4.216,25 | $ 421,63 |
mar-14 | $ 4.975,00 | $ 900,48 | $ 4.637,50 | $ 839,39 | $ 4.216,25 | $ 763,14 |
jul-14 | $ 5.537,80 | $ 450,24 | $ 5.162,12 | $ 419,69 | $ 4.693,21 | $ 381,57 |
ago-14 | $ 6.100,00 |
| $ 5.686,00 |
| $ 5.170,00 |
|