MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2014

Registro Nº 167/2014

Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.039/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la Cláusula Quinta, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y AFINES BONAERENSE, que lucen a fojas 18/20 del Expediente N° 1.595.039/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 18/20 del Expediente N° 1.595.039/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.595.039/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 48/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 167/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2013 - ALEARA - CAOLAB

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina - ALEARA, los señores: Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520; Vivian Elizabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478 y Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense - CAOLAB, representada por los señores: Hugo MARIANI, DNI 5.169.371; Javier Basilio LAGIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO, DNI 14.874.251, en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 664/2013.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,10% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo 664/2013, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la escala salarial Básica correspondiente a septiembre 2013 para cada una de las categorías expresadas y establecidas en el convenio colectivo 664/2013.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2013.

b) Un 8,10% del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 664/2013.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo Noviembre 2013”.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a marzo de 2013.

Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo trabajo 664/2013, (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario y horas extras.

Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina y de ninguna otra índole.

Quinto: En partes iguales en el mes de julio y agosto de 2014 la totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al Presentismo del artículo 10, convenio colectivo de trabajo 664/2013, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por Presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente Acuerdo.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Séptimo: A partir del 1/11/2013 se incrementan de pesos cinco ($5.00) a pesos siete ($7.00) el valor de las primas de Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio previstos en el Artículo 28 del CCT 664/2013.

Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Décimo: Las partes ratifican la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 664/2013, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías

Acuerdo Salarial 2013


Categoría 1Categoría 2Categoría 3
BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.BásicoNo Rem.
oct-13$ 4.975,00
$ 4.637,50
$ 4.216,25
nov-13$ 4.975,00$ 497,50$ 4.637,50$ 463,75$ 4.216,25$ 421,63
mar-14$ 4.975,00$ 900,48$ 4.637,50$ 839,39$ 4.216,25$ 763,14
jul-14$ 5.537,80$ 450,24$ 5.162,12$ 419,69$ 4.693,21$ 381,57
ago-14$ 6.100,00
$ 5.686,00
$ 5.170,00