MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 35/2014
Registro Nº 152/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.553.681/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.595.534/13, agregado como fojas 102
al Expediente N° 1.553.681/13 obra el acuerdo y a fojas 104 del
Expediente Principal obra el Anexo I celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo, las partes manifiestan que se ha
deslizado un error de tipeo en el Anexo I denominado “Resto País”,
“Categoría B” acápite 7 del Acuerdo N° 977/13, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1141 del 4 de septiembre del
2013.
Que al respecto, aclaran que en la columna correspondiente a “Remanente
Acuerdo Salarial 2013 Remunerativo no al Básico” refiere a la suma de $
564 (PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO), cuando debe consignarse la
suma de $ 678 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO).
Que en virtud de ello corresponde que se lleve a cabo el acto
administrativo y se incorpore al Acuerdo ut-supra individualizado como
parte integrante del mismo.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en virtud de que lo pactado en el acuerdo de marras no impacta
sustantivamente en el promedio de las remuneraciones fijado en los
términos del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1424 del 10 de octubre de 2013, se deja constancia que no corresponde
fijar un nuevo promedio para el presente acuerdo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes,
respectivamente, a fojas 2 del Expediente N° 1.595.534/13 agregado como
fojas 102 al Expediente N° 1.553.681/13 y a fojas 104 del Expediente
Principal, rectificatorio del acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1141 del 4 de septiembre de 2013, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 1.595.534/13, agregado como fojas 102 al Expediente N°
1.553.681/13 y a fojas 104 del Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.553.681/13
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.595.534/13
agregado como fojas 102 al expediente principal y el anexo obrante a
fojas 104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 152/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2013
se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor
Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo
Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante,
el señor Enrique William Altier, el señor Juan Domingo Castro, la
señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio
letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por
la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero
Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances
de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las
diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco
Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos
Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el señor Jorge Segovia, el
señor Juan Chiban y el señor Hugo De Barba.
Ambas partes manifiestan que, habiéndose advertido que en el Acuerdo
Salarial suscripto con fecha 11 de julio de 2013 y homologado por
Resolución ST 1141/13 de fecha 04 de septiembre de 2013 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se ha deslizado un error de
tipeo en el Anexo 1 denominado “Resto País”, Categoría “B” acápite 7 en
la columna correspondiente a “Remanente Acuerdo Salarial 2013
Remunerativo no al básico” al indicar la suma de $ “564” cuando en
realidad debería decir $ “678”.
A tal fin, se acuerda acompañar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social una nueva planilla del Anexo 1 denominado “Resto
País”, debidamente corregida en la categoría mencionada, solicitando su
incorporación al Acuerdo homologado y su inclusión como parte
integrante del mismo y exclusión de la planilla oportunamente adjuntada.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno
para cada una de las partes, y el restante para su presentación y
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.