MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 36/2014
Registro Nº 165/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.581.527/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA y la EMPRESA NAVIERA SUR
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.581.527/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
320/98 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 71/72 por las citadas partes y
por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS,
signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E”.
Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.
Que a fojas 76/78 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30 de fecha 21 de enero de 2014,
mediante la cual se constituye comisión negociadora.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.581.527/13, suscripto entre el SINDICATO FLOTA
PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por el sector sindical y la empresa
NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
ratificado a fojas 71/72 del mismo Expediente por la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 y 71/72 del
Expediente N° 1.581.527/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.581.527/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 36/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 71/72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 165/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto
del año dos mil trece, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota
Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la entidad sindical), con
domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos
Aires, representado este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su
carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, Naviera Sur
Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 179 piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por la Dra. Maria Cecilia Virasoro, en su
carácter de apoderada.
ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a
cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento
salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder
adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la
vigencia del acuerdo.
Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:
Primera: VIGENCIA y APLICACION: El presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 30/04/2014 y será de aplicación exclusiva al personal de
Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades
operadas por la empresa.
Segunda: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento
salarial del 24% (veinticuatro por ciento) para el período abarcado
desde el 1º de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 sobre los
salarios básicos vigentes al 31/3/13, en dos etapas no acumulativas.
Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento mencionado en la cláusula segunda será abonado de la siguiente manera:
(i) El doce por ciento (12%) sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en
forma retroactiva al 1º de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013;
(ii) El doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al
31/3/13, a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de
2014.
Cuarta: RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que el importe que resulte
de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril,
mayo y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementario
correspondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente al
mes de julio de 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales
y consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del año
en curso.
Quinta: ADICIONAL A CUENTA: Las partes establecen que a partir del 1º
de enero de 2014 se adicionará al salario básico un porcentual del
4,85% que se abonará de la siguiente manera: (i) el 1,62% con los
salarios devengados en enero de 2014; (ii) el 1,62% con los salarios
devengados en febrero de 2014 y (iii) el 1,61% con los salarios
devengados en marzo de 2014. Se deja constancia que estos porcentajes
no son acumulativos y que se aplicarán sobre los salarios vigentes al
31.03.13. Asimismo, este porcentual será tomado a consideración para la
negociación salarial del período correspondiente 01/05/14 al 30/4/15.
Sexta: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña
anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.
Séptima: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la
armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia
del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para
resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de
cumplir con los objetivos señalados.
Octava: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para
su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expte. Nº 1.581.527/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año
2013, siendo las 11:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY, del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado y en representación del SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, Jorge FEDENCZUK, en su carácter de
Secretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas; en representación
de la empresa NAVIERA SUR PETROLERA S.A., María Cecilia VIRASORO y
Walter Martín BALBIANO, como apoderados de la firma y miembros
paritarios designados; la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, el
Sr. Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, en su carácter de presidente; y por la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, comparece
su Secretario de Asuntos Gremiales, don Julio Alejandro SCHIANTARELLI.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, manifiestan: Que en el día de la fecha vienen a
ratificar el acuerdo presentado a fs. 2-7 del presente, del día 23 de
agosto de 2013. Dicho acuerdo tiene vigencia hasta el 30-04-2014, en el
que se establece un incremento del 24% para el período 01-04-2013 hasta
el 30-04-2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2013, en
dos etapas no acumulativas, conforme cláusula tercera del Acta Acuerdo
acompañada, correspondientes al CCT Nº 320/98 “E”.
Asimismo, las partes, conforme requerimiento de cédula de notificación,
incorporan al presente expediente la documentación solicitada.
Finalmente, las partes solicitan a este Ministerio la pronta homologación del presente acuerdo.
Siendo las 12.10, doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.