MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 36/2014

Registro Nº 165/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.581.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA y la EMPRESA NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.581.527/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 71/72 por las citadas partes y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E”.

Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.

Que a fojas 76/78 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30 de fecha 21 de enero de 2014, mediante la cual se constituye comisión negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.581.527/13, suscripto entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA por el sector sindical y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, ratificado a fojas 71/72 del mismo Expediente por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 y 71/72 del Expediente N° 1.581.527/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.581.527/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 36/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 165/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen, por una parte el Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera (en adelante la entidad sindical), con domicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, Naviera Sur Petrolera S.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra. Maria Cecilia Virasoro, en su carácter de apoderada.

ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas a cabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incremento salarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poder adquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante la vigencia del acuerdo.

Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:

Primera: VIGENCIA y APLICACION: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/04/2014 y será de aplicación exclusiva al personal de Marinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidades operadas por la empresa.

Segunda: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incremento salarial del 24% (veinticuatro por ciento) para el período abarcado desde el 1º de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/13, en dos etapas no acumulativas.

Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento mencionado en la cláusula segunda será abonado de la siguiente manera:

(i) El doce por ciento (12%) sobre los salarios vigentes al 31/3/13, en forma retroactiva al 1º de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013;

(ii) El doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al 31/3/13, a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.

Cuarta: RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que el importe que resulte de sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente al mes de julio de 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del año en curso.

Quinta: ADICIONAL A CUENTA: Las partes establecen que a partir del 1º de enero de 2014 se adicionará al salario básico un porcentual del 4,85% que se abonará de la siguiente manera: (i) el 1,62% con los salarios devengados en enero de 2014; (ii) el 1,62% con los salarios devengados en febrero de 2014 y (iii) el 1,61% con los salarios devengados en marzo de 2014. Se deja constancia que estos porcentajes no son acumulativos y que se aplicarán sobre los salarios vigentes al 31.03.13. Asimismo, este porcentual será tomado a consideración para la negociación salarial del período correspondiente 01/05/14 al 30/4/15.

Sexta: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompaña anexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.

Séptima: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo para resolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos de cumplir con los objetivos señalados.

Octava: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes para su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO


Expte. Nº 1.581.527/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año 2013, siendo las 11:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado y en representación del SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, Jorge FEDENCZUK, en su carácter de Secretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas; en representación de la empresa NAVIERA SUR PETROLERA S.A., María Cecilia VIRASORO y Walter Martín BALBIANO, como apoderados de la firma y miembros paritarios designados; la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, en su carácter de presidente; y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, comparece su Secretario de Asuntos Gremiales, don Julio Alejandro SCHIANTARELLI.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan: Que en el día de la fecha vienen a ratificar el acuerdo presentado a fs. 2-7 del presente, del día 23 de agosto de 2013. Dicho acuerdo tiene vigencia hasta el 30-04-2014, en el que se establece un incremento del 24% para el período 01-04-2013 hasta el 30-04-2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2013, en dos etapas no acumulativas, conforme cláusula tercera del Acta Acuerdo acompañada, correspondientes al CCT Nº 320/98 “E”.

Asimismo, las partes, conforme requerimiento de cédula de notificación, incorporan al presente expediente la documentación solicitada.

Finalmente, las partes solicitan a este Ministerio la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12.10, doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.