Ministerio de Economía
EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto N° 3.173/1964
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA. - Plan de Inversiones patrimoniales a realizar en el ejercicio 1964.
Buenos Aires, 30 de abril de 1964.
ATENTO lo solicitado por la Empresa Agua y Energía Eléctrica, en
jurisdicción de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, en
el sentido de que se proceda a aprobar el Plan de Inversiones
Patrimoniales a su cargo para el ejercicio en curso, por un monto total
de m$n. 12.658.000.000. -, y
CONSIDERANDO:
Que del mencionado importe la suma de m$n. 7.658.000.000 ha de ser
financiado con recursos de operaciones de crédito de la Empresa y el
remanente de m$n. 5.000.000.000 con recursos del Fondo Nacional de la
Energía y/o del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica;
Que en consecuencia, y de acuerdo con lo determinado por el artículo 3°
del Decreto Ley 10.583/62, cuyas disposiciones se hallan vigentes para
el corriente ejercicio en virtud del Decreto-Ley 8.871/63, procede
aprobar el respectivo detalle analítico;
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase con el carácter de Plan de Inversiones
Patrimoniales a realizar en el ejercicio 1964 por la Empresa Agua y
Energía Eléctrica, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de
Energía y Combustibles, la distribución analítica de la suma de doce
mil seiscientos cincuenta y ocho millones de pesos moneda nacional
(m$n. 12.658.000.000), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas anexas y que forman parte integrante del presente decreto. El
mencionado importe afectará los créditos de reserva del Decreto-Ley
470/55 y disposiciones complementarias.
Art. 2° - Sin perjuicio de la aprobación que se da por el presente
decreto la Empresa Agua y Energía Eléctrica deberá proporcionar al
Ministerio de Economía dentro de los quince (15) días de la fecha un
detalle de las obras contempladas en el plan con una estimación de los
costos respectivos y de la erogación en divisas que su realización
habrá de significar en el presente ejercicio fiscal y venideros, a fin
de facilitar por parte del aludido Ministerio la consideración de la
procedencia de cada operación, en cumplimiento del Decreto N° 5.007/61
y disposiciones complementarias.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios
Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda,
de Energía y Combustibles y de Obras Públicas.
Art. 4° - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, dése a la
Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de
Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Miguel A. Ferrando. - Carlos A. García Tudero. - Antulio F. Pozzio. - Miguel A. Martínez.