DECRETO N° 10.120/1957

SON MODIFICADOS LOS ARTICULOS 12 Y 13 DEL ESTATUTO ORGANICO DE GAS DEL ESTADO

Bs. As., 28 agosto 1957.

VISTO la modificación propiciada por Gas del Estado de los artículos 12 y 13 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 2420/57, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, la casi totalidad de las funciones de la Empresa se encuentra a cargo del Consejo de Administración, constituido éste en su mayoría por los funcionarios de mayor jerarquía;

Que el Consejo de Administración ve interferida su acción por el estudio y consideración obligatoria de aquellos asuntos que no hacen a la orientación técnica y económica del organismo y otros de menor cuantía;

Que el ordenamiento legal de Gas del Estado no ha previsto la facultad de delegar, y por otra parte las atribuciones fijadas a su Administrador General son estrictamente limitadas;

Que se torna indispensable para un mejor desenvolvimiento de la Empresa Estatal modificar el artículo 12 y consiguientemente el 13 de su Estatuto Orgánico;

Que la delegación de las atribuciones fijadas en los incisos c) y f) del artículo 12 de las facultades del artículo 12 del Estatuto Orgánico, se operará sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración para intervenir cuando los intereses de la Empresa así lo aconsejen,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Inclúyase en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, como nuevo inciso, la letra j), redactado en los siguientes términos:

“Podrá delegar en el Administrador General u otro de sus miembros, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte, las atribuciones de los incisos c) y f) que sean menester a los efectos del más adecuado y ágil desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, sin perjuicio de lasa facultades del Consejo de Administración para intervenir cuando lo crea necesario”.

Art. 2° - Inclúyase como inciso d), en el artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, el siguiente texto:

“Actuar y resolver todos los asuntos que expresamente le fueran delegados por el Consejo de Administración”.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa.