DECRETO N° 10.120/1957
SON MODIFICADOS LOS
ARTICULOS 12 Y 13 DEL ESTATUTO ORGANICO DE GAS DEL ESTADO
Bs. As., 28 agosto 1957.
VISTO la modificación propiciada por Gas del
Estado de los artículos 12 y 13 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto
2420/57, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
12 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, la casi totalidad de las funciones
de
Que el Consejo de Administración ve interferida
su acción por el estudio y consideración obligatoria de aquellos asuntos que no
hacen a la orientación técnica y económica del organismo y otros de menor cuantía;
Que el ordenamiento legal de Gas del Estado no
ha previsto la facultad de delegar, y por otra parte las atribuciones fijadas a
su Administrador General son estrictamente limitadas;
Que se torna indispensable para un mejor
desenvolvimiento de
Que la delegación de las atribuciones fijadas
en los incisos c) y f) del artículo 12 de las facultades del artículo 12 del
Estatuto Orgánico, se operará sin perjuicio de las facultades del Consejo de
Administración para intervenir cuando los intereses de
El Presidente
Provisional de
Decreta:
Artículo 1° - Inclúyase en el artículo 12 del
Estatuto Orgánico de Gas del Estado, como nuevo inciso, la letra j), redactado
en los siguientes términos:
“Podrá delegar en el Administrador General u
otro de sus miembros, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte, las
atribuciones de los incisos c) y f) que sean menester a los efectos del más
adecuado y ágil desenvolvimiento de las actividades de
Art. 2° - Inclúyase como inciso d), en el artículo
13 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, el siguiente texto:
“Actuar y resolver todos los asuntos que
expresamente le fueran delegados por el Consejo de Administración”.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa.