MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 17/2014
Tope N° 95/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.045.129/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1024 del 20 de
noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.551.590/13 agregado como fojas 328 al
Expediente N° 1.045.129/01, obra la escala salarial pactada entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 1024/13 y registrado bajo el
N° 1392/13, conforme surge de fojas 391/393 y 396, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.564.320/13 agregado como fojas 378 al
Expediente N° 1.045.129/01, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. N° 1024/13 y registrado bajo el
N° 1394/13, conforme surge de fojas 391/393 y 396, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 404/408, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1024
del 20 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1392/13 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1024
del 20 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1394/13 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y el CONSORCIO DE
GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme
al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.045.129/01
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
Acuerdo N° 1392/13
CCT N° 24/75 | 01/09/2012 | $ 13.045,31 | $ 39.135,93 |
ANEXO II
Expediente N° 1.045.129/01
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
Acuerdo N° 1394/13
CCT N° 24/75 | 01/01/2013
01/07/2013 | $ 14.502,10
$ 16.005,57 | $ 43.506,30
$ 48.016,71 |
|
Expediente N° 1.045.129/01
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 17/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 95/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.