MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 39/2014
Tope N° 103/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 174.876/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1802 del 27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 174.876/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1802 del 27 de noviembre de
2013 y registrado bajo el N° 1418/13, conforme surge de fojas 34/36 y
39 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que según surge de las presentes actuaciones, el incremento salarial
pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en la
PLANTA PROFERTIL.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por
la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio,
resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras.
Que a fojas 47/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1802 del 27 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el N° 1418/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en la PLANTA PROFERTIL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 225/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/3/2015 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2014 fijado por la
presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 1418/13, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
y BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 174.876/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
-PLANTA PROFERTIL
Acuerdo N° 1418/13 |
01/04/2013
01/09/2013
01/01/2014 |
$ 11.952,62
$ 12.472,30
$ 13.095,91 |
$ 35.857,86
$ 37.416,90
$ 39.287,73 |
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Expediente N° 174.876/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 39/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 103/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.