MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 41/2014
Tope N° 121/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.583.423/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1905 del 5 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta y 3 del Expediente N° 1.583.423/13, obran las
escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
ARGENTINA - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
151/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1905 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el
N° 1519/13, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 40/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1905 del 5 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el N° 1519/13, suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.583.423/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA
C/
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION
CCT N° 151/75 - Provincia de Córdoba | 01/04/2013
01/06/2013
01/09/2013 | $ 5.511,53
$ 6.498,76
$ 6.888,82 | $ 16.534,59
$ 19.496,28
$ 20.666,46 |
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Expediente N° 1.583.423/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 41/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 121/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
–D.N.R.T.