PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1520/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 17124/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se ha comprometido a desarrollar y profundizar la cultura como dimensión clave del desarrollo a fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo y su viabilidad social y cultural.

Que, a tal efecto, en el año 2012, la REPUBLICA ARGENTINA propuso la creación de un Centro Internacional sobre las Políticas de la Diversidad Cultural, el Desarrollo y la Creatividad como Centro de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO.

Que, en este sentido, en el año 2013, la UNESCO manifiesta el interés de la iniciativa, la cual tendría un alcance regional y contribuiría a reforzar su acción en el tema, enviando a tal efecto diversas misiones para el estudio y factibilidad de la creación del citado Centro.

Que el mencionado Centro tendrá su sede en la Casa de Victoria Ocampo y estará asociado al Proyecto Villa Ocampo, ya que ambas iniciativas comparten el valor de promover la cultura como herramienta para el diálogo.

Que a fin de implementar la decisión referida es necesario crear el “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”, destinado a llevar adelante acciones orientadas a la promoción de la cultura como dimensión clave del desarrollo, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a fin de implementar el programa es necesario crear la UNIDAD EJECUTORA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra dentro de las facultades conferidas por los Decretos Nro. 101/85 artículo 1°, inciso II) y Nº 357/02, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”, con la finalidad de proteger y promover la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y pensarse en provecho de todos, como uno de los principales motores del desarrollo sostenible de comunidades, pueblos y naciones.

ARTICULO 2° — Serán objetivos del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”:

1. Fortalecer el compromiso asumido por el país, en el año 2008, con la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

2. Constituir un catalizador internacional en la promoción del diálogo y el intercambio de información entre los países miembros de UNESCO en lo que respecta a la diversidad, el desarrollo y la creatividad.

3. Instalar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo regionales e internacionales.

4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades para la comprensión y/o implementación de los programas, proyectos y acciones relativas a la promoción de la diversidad, el desarrollo y la creatividad.

5. Identificar y promover actividades orientadas a impulsar la economía cultural y la creatividad, factores decisivos para garantizar la sustentabilidad del desarrollo.

ARTICULO 3° — Créase en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD EJECUTORA encargada de gestionar el “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II” y cumplimentar los objetivos del mismo.

ARTICULO 4º — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

1. Realizar el seguimiento de las actividades a fin de evaluar la renovación o cesación.

2. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

3. Fomentar y apoyar la realización de actividades vinculadas a cultura y desarrollo.

4. Controlar el manejo de los recursos financieros o en especies necesarios para la administración y buen funcionamiento del centro.

ARTICULO 5º — La UNIDAD EJECUTORA del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II” estará a cargo de la DIRECTORA NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Secretario de Cultura sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Establecer el cronograma de actividades con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus resultados.

5. Participar en las negociaciones con distintos organismos nacionales e internacionales de financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su competencia.

ARTICULO 7° — El gasto que demande lo dispuesto en la presente Resolución será imputado a los créditos otorgados por el Presupuesto 2014, Jurisdicción 20 – Subjurisdicción 14 – Programa y Partidas Presupuestarias que correspondan.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

e. 18/03/2014 N° 15557/14 v. 18/03/2014