PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº 1520/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 17124/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, se ha comprometido a desarrollar y
profundizar la cultura como dimensión clave del desarrollo a fin de
garantizar la sustentabilidad del desarrollo y su viabilidad social y
cultural.
Que, a tal efecto, en el año 2012, la REPUBLICA ARGENTINA propuso la
creación de un Centro Internacional sobre las Políticas de la
Diversidad Cultural, el Desarrollo y la Creatividad como Centro de
Categoría 2, auspiciado por la UNESCO.
Que, en este sentido, en el año 2013, la UNESCO manifiesta el interés
de la iniciativa, la cual tendría un alcance regional y contribuiría a
reforzar su acción en el tema, enviando a tal efecto diversas misiones
para el estudio y factibilidad de la creación del citado Centro.
Que el mencionado Centro tendrá su sede en la Casa de Victoria Ocampo y
estará asociado al Proyecto Villa Ocampo, ya que ambas iniciativas
comparten el valor de promover la cultura como herramienta para el
diálogo.
Que a fin de implementar la decisión referida es necesario crear el
“PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO
Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”, destinado a llevar adelante
acciones orientadas a la promoción de la cultura como dimensión clave
del desarrollo, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA
CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a fin de implementar el programa es necesario crear la UNIDAD
EJECUTORA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y
COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se encuadra dentro de las facultades conferidas por los
Decretos Nro. 101/85 artículo 1°, inciso II) y Nº 357/02, y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA
CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, el “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA
DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA
II”, con la finalidad de proteger y promover la diversidad cultural
como patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y pensarse en
provecho de todos, como uno de los principales motores del desarrollo
sostenible de comunidades, pueblos y naciones.
ARTICULO 2° — Serán objetivos del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA
DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”:
1. Fortalecer el compromiso asumido por el país, en el año 2008, con la
Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales.
2. Constituir un catalizador internacional en la promoción del diálogo
y el intercambio de información entre los países miembros de UNESCO en
lo que respecta a la diversidad, el desarrollo y la creatividad.
3. Instalar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo regionales e internacionales.
4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades para la comprensión
y/o implementación de los programas, proyectos y acciones relativas a
la promoción de la diversidad, el desarrollo y la creatividad.
5. Identificar y promover actividades orientadas a impulsar la economía
cultural y la creatividad, factores decisivos para garantizar la
sustentabilidad del desarrollo.
ARTICULO 3° — Créase en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA
CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD EJECUTORA encargada de gestionar el
“PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO
Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II” y cumplimentar los objetivos del
mismo.
ARTICULO 4º — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:
1. Realizar el seguimiento de las actividades a fin de evaluar la renovación o cesación.
2. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
3. Fomentar y apoyar la realización de actividades vinculadas a cultura y desarrollo.
4. Controlar el manejo de los recursos financieros o en especies
necesarios para la administración y buen funcionamiento del centro.
ARTICULO 5º — La UNIDAD EJECUTORA del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE
LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA
II” estará a cargo de la DIRECTORA NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y
COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:
1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.
2. Informar y asesorar al Secretario de Cultura sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.
3. Establecer el cronograma de actividades con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA.
4. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD
EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus
objetivos y ponderación de sus resultados.
5. Participar en las negociaciones con distintos organismos nacionales
e internacionales de financiamiento para la obtención de nuevos
recursos en el área de su competencia.
ARTICULO 7° — El gasto que demande lo dispuesto en la presente
Resolución será imputado a los créditos otorgados por el Presupuesto
2014, Jurisdicción 20 – Subjurisdicción 14 – Programa y Partidas
Presupuestarias que correspondan.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura,
Presidencia de la Nación.
e. 18/03/2014 N° 15557/14 v. 18/03/2014