MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 47/2014
Tope Nº 125/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.575.521/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2069 del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 vuelta del Expediente N° 1.591.850/13, agregado como
fojas 18 al Expediente N° 1.575.521/13, obra la escala salarial pactada
entre FOETRA - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2069 del 20 de diciembre de
2013, y registrado bajo el N° 1/14, conforme surge de fojas 37/39 y 42,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 48/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2069 del 20 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el N° 1/14 suscripto entre FOETRA - FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES,
por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1713/2014
de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/10/2014, se deja sin efecto los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
resultantes con vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre
de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de
2014, fijados por la presente Disposición)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.575.521/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
CCT N° 567/03 “E” | 01/07/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/04/2014
01/06/2014 | $ 11.398,26
$ 11.423,04
$ 12.460,62
$ 12.492,28
$ 12.522,55 | $ 34.194,78
$ 34.269,12
$ 37.381,86
$ 37.476,84
$ 37.567,65 |
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Expediente N° 1.575.521/13
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 47/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 125/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.