CONTRATOS

Decreto 302/2014

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0009835/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG19/2013, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es reducir la morbimortalidad por la enfermedad de Chagas en la REPUBLICA ARGENTINA en el Año 2016, a través de la interrupción de la transmisión vectorial y el control y/o interrupción de las formas no vectoriales de transmisión del Trypanosoma cruzi, en DIEZ (10) Provincias del área endémica.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Interrupción de la transmisión vectorial del Trypanosoma cruzi a través de la eliminación o reducción del vector en domicilio y peridomicilio”; (ii) “Desarrollo del sistema de vigilancia entomo-epidemiológica”; (iii) “Gerenciamiento” y; (iv) “Imprevistos”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S), la cual será designada como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II la copia autenticada de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la edición del mes de agosto de 2013.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S), como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).