CONTRATOS
Decreto 302/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0009835/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº
ARG19/2013, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la
Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en
la República Argentina” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es reducir la morbimortalidad por
la enfermedad de Chagas en la REPUBLICA ARGENTINA en el Año 2016, a
través de la interrupción de la transmisión vectorial y el control y/o
interrupción de las formas no vectoriales de transmisión del
Trypanosoma cruzi, en DIEZ (10) Provincias del área endémica.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Interrupción de la transmisión vectorial del
Trypanosoma cruzi a través de la eliminación o reducción del vector en
domicilio y peridomicilio”; (ii) “Desarrollo del sistema de vigilancia
entomo-epidemiológica”; (iii) “Gerenciamiento” y; (iv) “Imprevistos”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD a
través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI-S), la cual
será designada como “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión
vectorial de la enfermedad de Chagas en la República Argentina”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-19/2013 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Proyecto de Fortalecimiento de la
Interrupción de la transmisión vectorial de la enfermedad de Chagas en
la República Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II la copia
autenticada de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios
y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por
Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la edición
del mes de agosto de 2013.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº
ARG-19/2013 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Nº ARG-19/2013, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD a través de la Unidad de Financiamiento
Internacional (UFI-S), como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Fortalecimiento de la Interrupción de la transmisión vectorial de la
enfermedad de Chagas en la República Argentina”, quedando facultada
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Juan L. Manzur.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).