MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 304/2014
Dase por designado el Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0508299/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.845, el Decreto Nº 2.817
de fecha 30 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.845 se derogó el Decreto Nº 1.104 de fecha 24
de noviembre de 2000, por el cual se determinó la disolución del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el Artículo 2° de la referida ley, se ratificó la vigencia del
Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, retomando en
consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las misiones, funciones y estructuras establecidas por la Ley Nº
20.247, el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 y la
Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que asimismo, por el Artículo 5° del citado Decreto Nº 2.817/91,
sustituido por el Artículo 3° de la Ley Nº 25.845, se estableció que
“La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas
(INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores.”,
disponiéndose que los miembros del citado Directorio serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que, con excepción del Presidente
cuyo cargo es rentado, los miembros restantes ejercerán sus funciones
“ad honorem”.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación del personal de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y
contratado será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, por otra parte, el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 2.817/91,
sustituido por el Artículo 3° de la Ley Nº 25.845, establece que los
miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ejercerán
sus funciones por DOS (2) años.
Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, se considera imprescindible la cobertura del cargo,
correspondiente a la Presidencia del Directorio del mencionado
Organismo.
Que en consecuencia y con el propósito de asegurar la continuidad y
efectividad de los objetivos institucionales fijados al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, resulta necesario proceder a designar al
Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº 14.857.387)
Presidente del Directorio por un período de DOS (2) años.
Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación
extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
Que es necesario asignar expresamente al Presidente del Directorio las
atribuciones y obligaciones conferidas a ese cuerpo por el Artículo 8°
del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por
la Ley Nº 25.845.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 5° del
Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la
Ley Nº 25.845 y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado por un período de DOS (2) años, a partir del día 20 de
octubre de 2013, como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo
LAVIGNOLLE (MI. Nº 14.857.387).
Art. 2° — Danse por asignadas
las atribuciones y obligaciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, contenidas en el Artículo 8° del Decreto Nº 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, al Presidente
del Directorio del citado organismo, hasta tanto sea integrado dicho
cuerpo colegiado.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas
específicas asignadas a la Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H.
Casamiquela.