MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 304/2014

Dase por designado el Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0508299/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.845, el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.845 se derogó el Decreto Nº 1.104 de fecha 24 de noviembre de 2000, por el cual se determinó la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Artículo 2° de la referida ley, se ratificó la vigencia del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, retomando en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las misiones, funciones y estructuras establecidas por la Ley Nº 20.247, el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 y la Decisión Administrativa Nº 489 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que asimismo, por el Artículo 5° del citado Decreto Nº 2.817/91, sustituido por el Artículo 3° de la Ley Nº 25.845, se estableció que “La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores.”, disponiéndose que los miembros del citado Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que, con excepción del Presidente cuyo cargo es rentado, los miembros restantes ejercerán sus funciones “ad honorem”.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, por otra parte, el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 2.817/91, sustituido por el Artículo 3° de la Ley Nº 25.845, establece que los miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ejercerán sus funciones por DOS (2) años.

Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se considera imprescindible la cobertura del cargo, correspondiente a la Presidencia del Directorio del mencionado Organismo.

Que en consecuencia y con el propósito de asegurar la continuidad y efectividad de los objetivos institucionales fijados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, resulta necesario proceder a designar al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº 14.857.387) Presidente del Directorio por un período de DOS (2) años.

Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que es necesario asignar expresamente al Presidente del Directorio las atribuciones y obligaciones conferidas a ese cuerpo por el Artículo 8° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 5° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado por un período de DOS (2) años, a partir del día 20 de octubre de 2013, como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (MI. Nº 14.857.387).

Art. 2° — Danse por asignadas las atribuciones y obligaciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contenidas en el Artículo 8° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, al Presidente del Directorio del citado organismo, hasta tanto sea integrado dicho cuerpo colegiado.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas asignadas a la Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.