EMPRESAS DEL ESTADO
GAS DEL ESTADO
DECRETO N° 125/1972
Modifícase parcialmente su Estatuto Orgánico.
Bs. As., 11/1/72
VISTO el Expediente N° 242.660/71 del Ministerio de Obras y Servicios del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Energía) por el cual Gas del Estado solicita la actualización de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto N° 2.420/57 y sus Modificatorios Nros. 10.120/57, 1.800/58, 6.056/68 y 6.353/69, en el sentido de que se eleven los montos máximos que rigen actualmente para las distintas formas de contratación, así como que también se ajuste el procedimiento de licitación pública a nuevas normas de publicación, y
CONSIDERANDO:
Que los límites establecidos para aquella Empresa, en cuanto se refiere a licitaciones públicas, licitaciones privadas, concursos privados de precios y contrataciones directas se encuentran desactualizados.
Que los costos de los materiales y de las prestaciones de todo tipo han sufrido, como es notorio, un sensible incremento.
Que con las modificaciones propuestas
se logrará una mayor racionalización de tareas, evitándose, asimismo, trámites
y obligaciones que originan gastos innecesarios, dotando a
Por ello y atento lo propuesto por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícanse los artículos.
18 incisos a), b), c), y d) apartado 13° y 19° inciso a) del Estatuto Orgánico de
Gas del Estado aprobado por Decreto 2420/57 y sus modificatorios, en la
siguiente forma:
Artículo 18°: Gas del Estado efectuará
sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y
competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente estatuto y con
arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
a) Licitación Pública: Cuando el monto
de la contratación exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
b) Licitación Privada: Cuando el monto
de la contratación no exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
c) Concurso Privado de Precios: Cuando
el monto de la contratación no exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
d) Contratación Directa: En el país o
en el extranjero, en los siguientes casos:
13° En cualquier caso, cuando el monto
de la operación no exceda la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
Artículo 19°: Gas del Estado ajustará
el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:
a) Licitación Pública: Sin perjuicio de
las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su registro de proveedores,
serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios entre los de mayor
circulación o especializados en la materia, durante ocho (8) días, con doce (12)
días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, cuando el monto de
la contratación exceda la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Si el monto
no superara dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos
(2) y seis (6) respectivamente.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Cayetano A. Licciardo.