EMPRESAS DEL ESTADO

GAS DEL ESTADO

DECRETO N° 125/1972

Modifícase parcialmente su Estatuto Orgánico.

Bs. As., 11/1/72

VISTO el Expediente N° 242.660/71 del Ministerio de Obras y Servicios del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Energía) por el cual Gas del Estado solicita la actualización de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto N° 2.420/57 y sus Modificatorios Nros. 10.120/57, 1.800/58, 6.056/68 y 6.353/69, en el sentido de que se eleven los montos máximos que rigen actualmente para las distintas formas de contratación, así como que también se ajuste el procedimiento de licitación pública a nuevas normas de publicación, y

CONSIDERANDO:

Que los límites establecidos para aquella Empresa, en cuanto se refiere a licitaciones públicas, licitaciones privadas, concursos privados de precios y contrataciones directas se encuentran desactualizados.

Que los costos de los materiales y de las prestaciones de todo tipo han sufrido, como es notorio, un sensible incremento.

Que con las modificaciones propuestas se logrará una mayor racionalización de tareas, evitándose, asimismo, trámites y obligaciones que originan gastos innecesarios, dotando a la Empresa de una mayor agilidad funcional, acorde con las Políticas Nacionales números 127 y 133.

Por ello y atento lo propuesto por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícanse los artículos. 18 incisos a), b), c), y d) apartado 13° y 19° inciso a) del Estatuto Orgánico de Gas del Estado aprobado por Decreto 2420/57 y sus modificatorios, en la siguiente forma:

Artículo 18°: Gas del Estado efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Licitación Pública: Cuando el monto de la contratación exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

b) Licitación Privada: Cuando el monto de la contratación no exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c) Concurso Privado de Precios: Cuando el monto de la contratación no exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

d) Contratación Directa: En el país o en el extranjero, en los siguientes casos:

13° En cualquier caso, cuando el monto de la operación no exceda la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

Artículo 19°: Gas del Estado ajustará el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:

a) Licitación Pública: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su registro de proveedores, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios entre los de mayor circulación o especializados en la materia, durante ocho (8) días, con doce (12) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, cuando el monto de la contratación exceda la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Si el monto no superara dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y seis (6) respectivamente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
                    Pedro A. Gordillo.
                            Cayetano A. Licciardo.