DECRETO N° 1.800/1958
Modifícanse Varios Artículos del Estatuto Orgánico
de Gas del Estado
Bs. As.,
27/6/58
VISTO el
Decreto N° 2.420/57 por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de Gas del
Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
7° de dicho Estatuto establece expresamente que el Consejo de Administración de
dicho Organismo se integre fundamentalmente por los Gerentes de los Sectores de
dicha Empresa;
Que ello no
responde ampliamente a las reales necesidades actuales, dado que por tratarse
de una Empresa estatal afectada a un servicio en continua expansión, es
conveniente que su personal superior pueda dedicarse íntegramente a la atención
de sus funciones ejecutivas y específicas;
Que es asimismo
conveniente por razones de organización y división del trabajo que las tareas
directivas y las ejecutivas no se hallen a cargo de una misma persona, salvo en
aquellos casos en que las necesidades del servicio aconsejen la adopción de
otro temperamento así lo estime oportuno el Poder Ejecutivo;
Que en tal
sentido el Decreto N° 2.420/57 es susceptible de modificación a fin de
adecuarlo a ese propósito;
Por ello y
atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Energía y
Combustibles,
El Presidente de
Decreta:
Artículo 1°
- Modifícanse los artículos 7°, 8°, inciso c) del artículo 11° e incisos f)y j)
del artículo 12° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aprobado por Decreto
N° 2.420 del 8 de marzo de 1957 y modificado por Decreto N° 10.120 del 28 de
agosto de 1957, los que quedan redactados, en la siguiente forma:
Artículo 7°
- Gas del Estado estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración
integrado por un Administrador General y seis Consejeros. Todos ellos serán
designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 8°
- Los miembros del Consejo permanecerá en sus funciones mientras dure su buena
conducta, a menos que sus titulares incurrieran en algunas de las inhabilidades
que más adelante se indican.
Los
Consejeros tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, debiendo
renovarse alternadamente cada dos años, cuando se produzca una vacante de éstos,
el Consejero nombra en su reemplazo sólo lo será por el resto del período. El
Consejero que cese en su cargo por expiración del plazo de su mandato,
continuará en el desempeñó del mismo con plenas facultades hasta tanto el Poder
Ejecutivo nombre su reemplazante.
El Consejo
designará en tre sus miembros al Subadministrador General, quien reemplazará al
Administrador General en caso de impedimento’, ausencia o renuncia. En su
primera reunión sorteará entre los Consejeros a quiénes les corresponderá el
mandato de dos años para obtener la renovación alternada.
Artículo
11. – Inciso c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos 3 años
intereses en la industria y comercio privado del gas, excepto en sociedades
cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y
usuarios.
Artículo
12. – Inciso f) Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y
remover a todo el personal de
Inciso j)
Podrá delegar en el Administrador General u otros funcionarios, de acuerdo con
las reglamentaciones que dicte, las atribuciones de los incisos c) y f) que
sean menester a los efectos del más adecuado y ágil desenvolvimiento de las
actividades de
Art. 2° -
Suprímese el artículo 14° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aproado por
Decreto número 2420/57.
Art. 3° -
El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado
en el Departamento de Economía.
Art. 4° -
Comuníquese, publíquese, dése a
FRONDIZI. –
Emilio Donato del Carril.