DECRETO N° 1.800/1958

Modifícanse Varios Artículos del Estatuto Orgánico de Gas del Estado

Bs. As., 27/6/58

VISTO el Decreto N° 2.420/57 por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de Gas del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de dicho Estatuto establece expresamente que el Consejo de Administración de dicho Organismo se integre fundamentalmente por los Gerentes de los Sectores de dicha Empresa;

Que ello no responde ampliamente a las reales necesidades actuales, dado que por tratarse de una Empresa estatal afectada a un servicio en continua expansión, es conveniente que su personal superior pueda dedicarse íntegramente a la atención de sus funciones ejecutivas y específicas;

Que es asimismo conveniente por razones de organización y división del trabajo que las tareas directivas y las ejecutivas no se hallen a cargo de una misma persona, salvo en aquellos casos en que las necesidades del servicio aconsejen la adopción de otro temperamento así lo estime oportuno el Poder Ejecutivo;

Que en tal sentido el Decreto N° 2.420/57 es susceptible de modificación a fin de adecuarlo a ese propósito;

Por ello y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 7°, 8°, inciso c) del artículo 11° e incisos f)y j) del artículo 12° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aprobado por Decreto N° 2.420 del 8 de marzo de 1957 y modificado por Decreto N° 10.120 del 28 de agosto de 1957, los que quedan redactados, en la siguiente forma:

Artículo 7° - Gas del Estado estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un Administrador General y seis Consejeros. Todos ellos serán designados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8° - Los miembros del Consejo permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, a menos que sus titulares incurrieran en algunas de las inhabilidades que más adelante se indican.

Los Consejeros tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, debiendo renovarse alternadamente cada dos años, cuando se produzca una vacante de éstos, el Consejero nombra en su reemplazo sólo lo será por el resto del período. El Consejero que cese en su cargo por expiración del plazo de su mandato, continuará en el desempeñó del mismo con plenas facultades hasta tanto el Poder Ejecutivo nombre su reemplazante.

El Consejo designará en tre sus miembros al Subadministrador General, quien reemplazará al Administrador General en caso de impedimento’, ausencia o renuncia. En su primera reunión sorteará entre los Consejeros a quiénes les corresponderá el mandato de dos años para obtener la renovación alternada.

Artículo 11. – Inciso c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos 3 años intereses en la industria y comercio privado del gas, excepto en sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y usuarios.

Artículo 12. – Inciso f) Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover a todo el personal de la Empresa con categoría inferior a Consejero, ajustándose a las normas del Estatuto del Personal aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Inciso j) Podrá delegar en el Administrador General u otros funcionarios, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte, las atribuciones de los incisos c) y f) que sean menester a los efectos del más adecuado y ágil desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración para intervenir cuando lo crea necesario.

Art. 2° - Suprímese el artículo 14° del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aproado por Decreto número 2420/57.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. – Emilio Donato del Carril.