SE LLAMARA A CONCURSO
PARA
Decreto-Ley N° 5.089/1957
Buenos Aires, 16/5/57
VISTO: La imperiosa e impostergable necesidad de
tomar medidas que permitan solucionar en forma racional e integral el grave
problema que plantea el déficit de energía eléctrica que experimenta el país, y
CONSIDERANDO:
Que en su informe de fecha 17 de abril de 1957,
Que entre las medidas propuestas por la
referida comisión se encuentra la inmediata licitación de las obras de
Que las obras, cuya ejecución demandará
alrededor de cinco años, si bien no permitirán la inmediata solución del
problema eléctrico actual, constituirán un aporte fundamental para la atenuación
del déficit energético del país, no sólo por las singulares características técnicas
del aprovechamiento, sino por permitir un apreciable ahorro de divisas en
combustibles;
Que si bien la línea de transmisión proyectada
llegará al Gran Buenos Aires, pasando en su trayecto por importantes zonas de
las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, ello no implica fijar
desde ahora las normas de distribución de la energía entre las provincias
interesadas, sino constituye el primer paso para una interconexión nacional técnicamente
indispensable para la adecuada electrificación del país y compatible, por lo
demás, con cualquier criterio constitucional o legal que se fije en el futuro;
Que la presa y central del Chocón por ser el
primero de la serie de importantísimos aprovechamientos proyectados en los ríos
Limay y Neuquén, constituye una obra indispensable y relativamente sencilla
para crear en la zona de su influencia un centro industrial de enorme
importancia;
Que dichas obras reportarán importantes
beneficios al posibilitar el riego integral del valle del Río Negro; facilitar
la navegación de este curso de agua y atenuar por lo menos en parte, sus
temibles crecidas;
Que la necesidad de construir dichas obras con
gran celeridad obliga a recurrir a sistemas de contratación y ejecución que,
siendo expeditivos, respeten normas administrativas y legales que garanticen un
trato equitativo entre las empresas interesadas en la construcción de aquellas,
y asimismo aseguren la adecuada protección de los intereses nacionales;
Que es necesario, igualmente, tanto por razones
técnicas como para asegurar la rapidez y economías de las obras, permitir a las
empresas constructoras interesadas la proposición de variantes en el proyecto
de Agua y Energía Eléctrica (ENDE) y sistemas de financiación, respetando, por
cierto, las características fundamentales del aprovechamiento estudiado por
Agua y Energía Eléctrica (ENDE);
Por ello,
El Presidente
Provisional de
Ley:
Artículo 1° - Facúltase a
Art. 2° - Las bases del concurso serán
establecidas por dicha empresa, debiendo las mismas ijar el llamado por el término
de cuatro (4) meses. En dichas bases deberán establecerse condiciones
preferentes para ofertas con financiación y para las propuestas que impliquen
disminución de los plazos de construcción.
Art. 3° - Los recursos para la ejecución de las
mismas se fijarán oportunamente de acuerdo al régimen de financiación de la
oferta que resulte aceptada.
Art. 4° -
Art. 5° - Las firmas que contraten con Agua y
Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a introducir en forma temporaria
los quipos necesarios para la realización de las obras contratadas libres del
pago de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país,
en cuyo caso deberán obviar todos los derechos aduaneros y cumplir con todas
las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.
Art. 6° - El presente decreto-ley será
refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Isaac Rojas.
– Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo Mc Loughlin. – Julio C. Cueto
Rúa. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Adalberto Krieger Vasena. – Sadi E. Bonnet.