SE LLAMARA A CONCURSO PARA LA EJECUCION Y FINANCIACION DE LA PRESA Y CENTRAL HIDROELECTRICA DEL CHOCON

Decreto-Ley N° 5.089/1957

Buenos Aires, 16/5/57

VISTO: La imperiosa e impostergable necesidad de tomar medidas que permitan solucionar en forma racional e integral el grave problema que plantea el déficit de energía eléctrica que experimenta el país, y

CONSIDERANDO:

Que en su informe de fecha 17 de abril de 1957, la Comisión Asesora de Planificación Hidroeléctrica nombrada por Decreto número 1.728/57, propone una serie de medidas concretas, destinadas a facilitar el rápido aprovechamiento de ciertos recursos hidráulicos del país;

Que entre las medidas propuestas por la referida comisión se encuentra la inmediata licitación de las obras de la Presa y Central Hidroeléctrica del Chocón sobre el Río Limay y su línea de transmisión, cuyo anteproyecto avanzado ha sido ejecutado por Agua y Energía Eléctrica (ENDE);

Que las obras, cuya ejecución demandará alrededor de cinco años, si bien no permitirán la inmediata solución del problema eléctrico actual, constituirán un aporte fundamental para la atenuación del déficit energético del país, no sólo por las singulares características técnicas del aprovechamiento, sino por permitir un apreciable ahorro de divisas en combustibles;

Que si bien la línea de transmisión proyectada llegará al Gran Buenos Aires, pasando en su trayecto por importantes zonas de las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, ello no implica fijar desde ahora las normas de distribución de la energía entre las provincias interesadas, sino constituye el primer paso para una interconexión nacional técnicamente indispensable para la adecuada electrificación del país y compatible, por lo demás, con cualquier criterio constitucional o legal que se fije en el futuro;

Que la presa y central del Chocón por ser el primero de la serie de importantísimos aprovechamientos proyectados en los ríos Limay y Neuquén, constituye una obra indispensable y relativamente sencilla para crear en la zona de su influencia un centro industrial de enorme importancia;

Que dichas obras reportarán importantes beneficios al posibilitar el riego integral del valle del Río Negro; facilitar la navegación de este curso de agua y atenuar por lo menos en parte, sus temibles crecidas;

Que la necesidad de construir dichas obras con gran celeridad obliga a recurrir a sistemas de contratación y ejecución que, siendo expeditivos, respeten normas administrativas y legales que garanticen un trato equitativo entre las empresas interesadas en la construcción de aquellas, y asimismo aseguren la adecuada protección de los intereses nacionales;

Que es necesario, igualmente, tanto por razones técnicas como para asegurar la rapidez y economías de las obras, permitir a las empresas constructoras interesadas la proposición de variantes en el proyecto de Agua y Energía Eléctrica (ENDE) y sistemas de financiación, respetando, por cierto, las características fundamentales del aprovechamiento estudiado por Agua y Energía Eléctrica (ENDE);

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Facúltase a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica (ENDE), para que proceda a efectuar el llamado a concurso para la ejecución y financiación de la Presa y Central Hidroeléctrica del Chocón, sobre el río Limay y de su línea de transmisión hasta el Gran Buenos Aires.

Art. 2° - Las bases del concurso serán establecidas por dicha empresa, debiendo las mismas ijar el llamado por el término de cuatro (4) meses. En dichas bases deberán establecerse condiciones preferentes para ofertas con financiación y para las propuestas que impliquen disminución de los plazos de construcción.

Art. 3° - Los recursos para la ejecución de las mismas se fijarán oportunamente de acuerdo al régimen de financiación de la oferta que resulte aceptada.

Art. 4° - La Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica (ENDE) estudiará las propuestas que se presenten y elevará el correspondiente dictamen al Poder Ejecutivo Nacional aconsejando la adjudicación de las obras o el rechazo total o parcial de dichas propuestas.

Art. 5° - Las firmas que contraten con Agua y Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a introducir en forma temporaria los quipos necesarios para la realización de las obras contratadas libres del pago de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país, en cuyo caso deberán obviar todos los derechos aduaneros y cumplir con todas las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.

Art. 6° - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e Industria, Interior, Hacienda y Transportes.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo Mc Loughlin. – Julio C. Cueto Rúa. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Adalberto Krieger Vasena. – Sadi E. Bonnet.