MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 136/2014

C.C.T. Nº 1355/2014 “E”

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.519.395/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/44 del Expediente Nº 1.519.395/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que corresponde señalar que el Convenio sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 40 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub exámine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 15.1 y 11 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 y artículo 103 bis, inciso e) de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 16 del instrumento convencional de marras, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº 1.519.395/12, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº 1.519.395/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.395/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/39 y 41/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1355/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1° - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son: el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y Carlos MARINO, como Delegado Regional, y Discovery Latin América, LLC Sucursal Argentina, CUIT: 30-69154706-6 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1780, piso 1 “I”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. María Carolina LAMBRECHTS en su carácter de Directora de Legales y Jessica TROLLER como Directora de Recursos Humanos y Apoderada.

Artículo 2° - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2014, en el marco de lo establecido por el artículo 13° de la Ley 25.877.

Artículo 3° - Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente personal: (a) personal que no se encuentre bajo el ámbito de aplicación de SATSAID; (b) el personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características; (c) bomberos y personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa, tanto dentro como fuera de las instalaciones, ya sea que fuera prestada mediante personal propio como por medio de servicios tercerizados y (iv) las asistentes ejecutivas de vicepresidentes o cargos superiores a estos.

Artículo 4° - Articulación Convencional.

El presente Convenio se articula con el CCT Nº 131/75 cuya vigencia resultará exigible a la Empresa a partir de la fecha establecida en el artículo 2° del presente Convenio, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente, se regirá por dicha norma convencional enunciada precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5° - Remuneraciones.

5.1. El salario básico del personal comprendido en el presente Convenio, se denominará “Básico SATSAID/DISCOVERY” y estará compuesto por la suma de (a) el salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda según la función desempeñada, y (b) un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, denominado “Adicional Convencional SATSAID/DISCOVERY”.

5.2. Los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales correspondientes al “Adicional Convencional SATSAID/DISCOVERY” y los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”, se encuentran detallados en el “ANEXO A” que se le adjuntan al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

5.3. Sin perjuicio de lo anterior, si SATSAID negociara un convenio colectivo por rama de actividad, dicho adicional podrá ser absorbido únicamente si como consecuencia de dicha negociación se pactara un adicional convencional en forma colectiva incluido en dicho convenio colectivo de rama y relacionado porcentualmente a los básicos del CCT 131/75.

5.4. La Empresa podrá otorgar, en forma voluntaria, aumentos salariales superiores a los mínimos legales y convencionales establecidos en este Convenio. En tal caso, dichos aumentos serán liquidados bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Las sumas imputadas al concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se dispongan por vía legal y/o convencional. Asimismo, las Partes acuerdan que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se acuerde incrementar a nivel de actividad o de empresa se aplicarán exclusivamente sobre el “Básico SATSAID/DISCOVERY”.

5.5. A los efectos de liquidar el concepto suplemento por asistencia (CCT 131/75, Art. 160°), el mismo se calculará tomando como base de cálculo a los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”.

Artículo 6° - Conformación Salarial.

6.1. Las partes acuerdan que a partir de la liquidación de los haberes devengados durante el mes de Enero de 2013, la Empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos aquí establecidos, que se encuentran detallados en el “ANEXO A” absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores, remplazando los mismos.

6.2. La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo, las partes establecen que, si como consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna diferencia por encima de lo pactado, respecto de las remuneraciones previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia será liquidada mensualmente bajo el concepto “Adicional Personal”, este concepto mantendrá su poder adquisitivo, a esos fines este concepto se actualizará conforme la variación porcentual que sufran los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”.

6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 7° - Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir, 35 horas semanales de labor.

Artículo 8° - Retribución por Horas Extras.

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 7° del presente Acuerdo o en exceso del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo 9°.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 7º o del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo 9° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

Artículo 9° - Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7° de este Convenio, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos del “ANEXO B” que se adjunta al presente Convenio que forma parte integrante del mismo, deberá cumplir el régimen de trabajo con horas extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:

9.1 - Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho Personal será de nueve horas diarias de lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la jornada establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas por la Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma equivalente a treinta y tres (33) horas extraordinarias con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Ad 9.1 Convenio 20/12/2012”.

Bajo este esquema, el Personal gozará de 60 (sesenta) minutos de descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.

9.2 - Personal Técnico y/o Operativo

El tiempo de trabajo del Personal Técnico y Operativo será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la jornada establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas por la Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma equivalente a veintidós (22) horas extraordinarias con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Ad 9.2 Convenio 20/12/2012”.

Bajo este esquema, el Personal gozará de 30 (treinta) minutos de descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.

9.3 - Carácter Permanente

Una vez aceptado este régimen de trabajo por el Trabajador será obligación del mismo cumplir con dicho régimen en forma permanente, y la Empresa abonará a dicho Personal los conceptos pactados en forma permanente, aun cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

En caso que la Empresa lo requiera, la Empresa podrá solicitar a los trabajadores la realización de horas extras en exceso de las Horas Extras Acordadas las cuales deberán ser aceptadas por escrito por los Trabajadores.

Artículo 10° - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer exclusivamente para todo el personal contratado bajo la modalidad por tiempo indeterminado, la categoría de “Ingresante” para cada una de las funciones, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de Ingresante se ubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial de mayor jerarquía, que corresponda en virtud de la función desempeñada.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, serán recategorizados automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial de mayor jerarquía de su función.

Artículo 11° - Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal comprendido en el presente convenio, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Cada entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá, a su exclusivo criterio, optar por unificar las entregas en la primera. Los Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio recibirán este beneficio en las fechas indicadas precedentemente.

En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los trabajadores de bonos, vales de compra de indumentaria o un importe compensatorio. La entrega de bonos, vales de compra de indumentaria o su importe compensatorio implica una reposición de herramientas de trabajo y por ende tienen naturaleza no remunerativa a todos los efectos.

La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria o un monto compensatorio, el valor de cada entrega queda fijado en $ 1258,86 (Pesos mil doscientos cincuenta y ocho con 86/100) para la provisión correspondiente al primer y segundo semestre del 2013 (vence 5/5/2013 y 5/11/2013, respectivamente). Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado conforme lo pactado en la paritaria salarial el año inmediato anterior.

Artículo 12° - Maternidad - Guardería y Jardín de Infantes

La empresa y la representación gremial acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta 4 años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio la Empresa podrá, a su elección:

(i) Contratar directamente con el prestador del servicio de guardería abonando los importes correspondientes, o

(ii) Abonar a la trabajadora el costo de la guardería o una suma de Pesos seiscientos veintinueve con cuarenta y tres centavos ($ 629,43) mensuales, la que fuera menor, contra entrega por parte de la misma de los comprobantes de pago de guardería.

A los fines de mantener el poder adquisitivo de dicho importe, las partes acuerdan que el mismo se ajustará en forma anual, el 1ro. de Enero de cada año conforme lo pactado en la paritaria salarial el año inmediato anterior (los valores establecidos en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31/12/2013).

La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo, en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.

En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

Artículo 13° - Jefes, Subjefes y Encargados

El personal comprendido en el presente artículo percibirá como parte de la remuneración, un porcentaje de acuerdo a la jerarquía de su función, y no percibirá suma alguna en concepto de presentismo.

Las remuneraciones del personal indicado, se calcularán sumando los porcentajes establecidos al sueldo básico de la función de mayor jerarquía dentro de su sección, o equipo de trabajo que dependa jerárquicamente. Las escalas salariales con sus respectivos porcentajes se encuentran detalladas en el Anexo A que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 14° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán las Stas. María Carolina Lambrechts, Jessica Troller e Yvette Latour, respectivamente. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada discontinua.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa planee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 15° - Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos

15.1 - Viático

El personal comprendido en el presente convenio que deba cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional diario como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.

Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que exista entre el establecimiento de la empresa, y el lugar donde se prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

Dentro del Territorio Nacional

0 a 100 Km$ 50 por día.
100 a 200 Km$ 100 por día.
200 a 700 Km$ 200 por día.
Más de 700 Km$ 300 por día.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa en forma adicional, se hará cargo de las comidas. Para el caso que se deba pernoctar, se hará cargo además del alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.

Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la empresa se hará cargo de los gastos por lavandería, telefonía y los gastos operativos que pudieran generarse.

Se entiende por gastos operativos aquellos exclusivamente relacionados con el evento, o algún otro, vinculado a la transmisión. En todos los casos y para que opere el reembolso de estos gastos, el personal deberá presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y rendir cuentas de los mismos.

Fuera del Territorio Nacional

El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT.

Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

Latinoamérica y Caribe

(asignación en dólares americanos): 60 U$S por día.

Estados Unidos y Canadá

(asignación en dólares americanos): 70 U$S por día.

Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia—

(asignación en euros): 60 € por día.

Inglaterra, Irlanda y Escocia

(asignación en libra esterlinas): 70 £ por día.

Resto del mundo

Las partes acordarán el valor con 7 días de anticipación a la salida.

Los montos establecidos en moneda extrajera serán abonados en pesos al tipo de cambio oficial cotizado por el Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor en la fecha de liquidación.

A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos establecidos fuera del territorio nacional, las partes expresamente acuerdan que: (1) este concepto incluye, abarca y cubre todos aquellos gastos del personal referidos a gastos, insumos personales, comunicaciones personales, etc.; (2) sólo la empresa se hará cargo de todos aquellos gastos referidos a alojamiento, comidas, pasajes, traslados y lavandería.

Para el supuesto de que los valores fijados en los incisos anteriores resulten insuficientes por las características del costo de vida donde se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

15.2 Plus de Exteriores

Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75 y en los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, 2 unidades del plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, ya sean incrementos remunerativos o no remunerativos.

Artículo 16°- Compensatorios

El trabajador podrá optar por solicitar a la Empresa el goce de los días francos compensatorios en cualquier época dentro del término de un año.

La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos Humanos de la empresa con al menos veinte (20) días de anticipación. La acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de tres (3) días.

Artículo 17° - Contribución Solidaría

De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250, se instituye a partir de la firma del presente Convenio, una contribución solidaria a cargo de cada trabajador no afiliado, representado por el SATSAID y comprendido en el presente convenio, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, DISCOVERY se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “Art. 18 CCT: SATSAID/DISCOVERY” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 18° - Vigencia Art. 215° CCT 131/75

Las partes ratifican la plena aplicación y vigencia del Art. 215 del CCT 131/75, el que se interpretará en lo sucesivo de conformidad con las siguientes pautas: DISCOVERY deberá retener a todo el personal convencionado, un importe equivalente al monto de variación del salario neto (remunerativo) correspondiente al primer mes de aumento de salarios netos emergentes de negociación colectiva.

La retención y depósito del aumento cobrará operatividad, a partir del próximo incremento salarial que entre en vigencia después del 1ro. de Enero de 2013, una vez que el SATSAID notifique fehacientemente, la oportunidad, monto y forma de realizarla. Se establece como plazo de retención y depósito, las mismas normas que establece la Ley para la cuota sindical. Los importes correspondientes a dicha retención deberán ser depositados a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (Banco Nación, Sucursal Congreso, Cta. Nº 96575/46), quien destinará los fondos a solventar su política de acción social y, prioritariamente, a prestaciones médico asistenciales. La responsabilidad de la Empresa se limita al cumplimiento de la obligación en su carácter de mero agente de retención, sin que ello conlleve otro tipo de responsabilidades por hipotéticos reclamos individuales.

Artículo 19° - Descripción de funciones

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido en el Art. 159 del CCT 131/75.

Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este Convenio están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el CCT 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y categorizar las funciones que se encuentran detalladas en el “ANEXO C” que forma parte integrante del presente convenio.

Toda nueva categoría que incluya el CCT 131/75 a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, será analizada por las Partes a fin de determinar el grupo salarial aplicable a la misma.

La enunciación de dichas categorías no obligará a la Empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas. La descripción de las funciones de cada puesto de trabajo es meramente enunciativa y el Personal asignado a categorías superiores también podrá desempeñar tareas comprendidas en las categorías inferiores a su propia función.

En caso de plantearse la necesidad de incorporar nuevas funciones que no se encuentren contempladas, las Partes se comprometen a acordar la descripción de las mismas.

Artículo 20° - Día del Trabajador de Televisión 12 de Agosto

Las partes acuerdan que el 12 de Agosto “Día del Trabajador de Televisión”, será considerado día no laborable pago, en razón de ello, todas las horas trabajadas en dicho día, se liquidarán como hora extra con un 100% de recargo y se otorgará, además, un franco compensatorio.

Artículo 21° - Información Mensual

La empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico: afliaciones@satv.org.ar o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nómina mensual de salarios de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, detallando: nombre completo, Nº de CUIL, los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, la Mutual y cuotas de financiación. El envío de la información debe ser efectivizado por la empresa, dentro de los 30 días corridos posteriores a la liquidación de cada mes calendario.

Artículo 22° - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

ANEXO “A”





ANEXO C

Definición y Categorización de Funciones Art. 21°

COORDINADOR DE OPERACIONES DE VENTAS A AFILIADOS (Grupo Salarial 4)

Proporcionar un servicio al cliente de alto nivel en los departamentos de Afiliados y Ventas a Afiliados, actuando como fuente de información técnica al tiempo que supervisa las operaciones diarias de transmisión de señales a los Afiliados.

Es de su responsabilidad:

• Autorizar y desautorizar las señales de las señales de DLA para los afiliados de Cono Sur, realizando los mayores esfuerzos para acelerar los lanzamientos e incrementar las ganancias de la compañía.

• Mantener una base de datos de Operaciones en tiempo y forma, con un alto grado de precisión.

• Difundir informes semanales y trimestrales. Elaborar informes a pedido.

• Acelerar los lanzamientos de la red de afiliados al facilitar procesos en redes cruzadas.

• Asistir a los afiliados en cuanto a la resolución de problemas técnicos y brindar servicio al cliente para cualquier otra necesidad operacional.

• Asistir al Gerente de Cuentas de Ventas a Afiliados y al Director Regional de Ventas en el proceso de firma y administración de los contratos y en la preparación de la documentación interna para requerir las aprobaciones que sean menester.

• Trabajar en conjunto con el Gerente de Cuentas de Ventas y el Director Regional y el departamento de Broadcast Operations (Operaciones de Difusión), a fin de estar bien informado sobre las redes, los feeds y las nuevas tecnologías para la difusión a los afiliados y al departamento de Ventas a Afiliados de toda la información pertinente en tiempo y forma.

• Colaborar en la implementación de planes de contingencia para casos de emergencia, como por ejemplo catástrofes naturales o problemas técnicos que afecten las señales de la red de DLA.

• Realizar otras tareas que se le asignen.

SUPERVISOR DE OFICINAS (Grupo Salarial - Jefe 5)

Realiza diversas tareas de soporte en la oficina y las instalaciones. Identifica, amplía y sigue procesos y procedimientos específicos para maximizar las eficiencias del negocio al cual se brinda soporte. Asegura el correcto funcionamiento de las instalaciones, el uso del espacio de oficina, la salud y la seguridad de los empleados y la seguridad del predio. Asegura el cumplimiento de las prácticas de finanzas locales y de la compañía.

Es de su responsabilidad:

Administración:

• Responsable de las negociaciones de alquileres y arrendamientos.

• Enlace entre ADMIN Capex/gastos de las instalaciones (en conjunto con la aprobación de Miami).

Finanzas:

• Brindar soporte al departamento de Finanzas de DLA para asegurar el cumplimiento de los controles internos aplicables, incluyendo, pero no limitado a, la verificación de que todos los desembolsos de dinero de Discovery Argentina estén adecuadamente autorizados, cumplan con las políticas de la empresa y se realicen con fines de negocios legítimos.

• Supervisar la relación con el contador externo de Argentina, coordinando las comunicaciones entre Brea Solans y la Gerencia Contable y Tributaria de Miami.

• Trabajar con DLA FP&A para coordinar el proceso de pronósticos y planificación.

• Brindar soporte al Director Regional de Ventas a Afiliados, suministrando y analizando datos y análisis elaborados centralmente por DLA.

Recursos Humanos:

• Llevar el control y realizar el seguimiento de las ausencias y los cronogramas de trabajo de los empleados, una vez que estén aprobados por el Director Local, y asegurar el cumplimiento de las políticas de la compañía.

• Actuar como enlace con RR.HH. de Miami en relación con las actualizaciones sobre el espíritu y las iniciativas locales.

• Asistir a los empleados en cuestiones relativas a las políticas y los procedimientos de recursos humanos y sobre cualquier consulta relacionada con sus beneficios.

• Supervisar y coordinar las funciones de trabajo de la oficina local.

• Asistir en la coordinación de las iniciativas de capacitación a nivel local.

IT:

• Actuar como enlace entre el departamento de IT de Miami y el proveedor de IT local, brindando soporte local al servicio al cliente de los clientes internos.

• Asegurar el mantenimiento de los servicios técnicos.

ESPECIALISTA EN MARKETING (Grupo Salarial 3)

Responsable de la ejecución e implementación de iniciativas de marketing fuera del aire, a fin de impulsar un mayor conocimiento de la marca y brindar soporte a los objetivos de la marca.

Es de su responsabilidad:

• Asistir en la creación y la implementación de los desarrollos promocionales, los materiales impresos, las bonificaciones, etc.

• Trabajar junto con Ventas a Afiliados y Ventas de Publicidad para comprender los objetivos de ventas anuales, a fin de desarrollar y ejecutar herramientas de ventas eficaces y enérgicas en tiempo y forma.

• Trabajar en conjunto con Programación, Investigación, Promociones al Aire y Prensa para coordinar iniciativas de marketing que brinden soporte a los objetivos de la marca.

• Trabajar junto con el Supervisor para asegurar que las iniciativas de marketing se encuadren dentro de los parámetros presupuestarios establecidos.

• Trabajar coordinadamente con los equipos regionales de marketing y ventas para asegurar que las iniciativas implementadas a nivel local resulten consistentes con las metas de la marca.

COBRADOR (Grupo Salarial 4 y 5)

Es de su responsabilidad:

• Responsable de obtener y recibir los informes de suscriptores de los afiliados en forma mensual.

• Responsable del proceso de cobranza de Ventas a Afiliados, Ventas de publicidad y terceros (TV Center & New Business), así como de las llamadas telefónicas, correos electrónicos y faxes que se envían al cliente como parte del proceso de cobranza.

• Responsable de calcular las tasas de cambio de moneda extranjera y de informarlas a los departamentos relacionados en forma mensual para permitir la facturación.

• Revisión de todas las conciliaciones y los estados de las cuentas de los clientes.

• Comunicación y generación de información sobre cuentas individuales para todos los clientes. Por ejemplo: instrucciones de pago, pagos con mora, avisos de desconexión y acuerdos de pago.

• Responsable de procurar, seguir y controlar los certificados de retención de impuestos de los clientes.

• Colaborar en la negociación de acuerdos de pago de cuentas en mora, así como comunicar a los Ejecutivos de Cuentas sobre estas situaciones y cumplimiento de los pagos.

• Solicitud de desconexión y reconexión de afiliados al departamento de operaciones.

• Asistencia a reuniones con Directores regionales.

• Preparación de informes semanales de actividades. Responsable de mantener actualizados los archivos de clientes.

• Responsable de realizar tareas relacionadas con precisión y en tiempo y forma.

COORDINADOR DE OFICINA (Grupo Salarial 5)

Realiza diversas actividades en la oficina y las instalaciones. Identifica, amplía y sigue procesos y procedimientos específicos a fin de maximizar las eficiencias del negocio al cual se brinda soporte. Asegura el correcto funcionamiento de las instalaciones, el uso adecuado del espacio de oficina, la salud y seguridad de los empleados y la seguridad del lugar.

Es de su responsabilidad:

Administración:

• Supervisar las tareas de la recepción, que incluyen el conmutador, el procesamiento y la gestión de visitas.

• Asegurar que el área de recepción se mantenga ordenada y prolija, y que los televisores estén sintonizados en canales de DCI.

• Recibir a las visitas con cortesía, notificar rápidamente al personal adecuado y procesar el pase de seguridad de los visitantes.

• Actualizar el directorio telefónico y el manual de servicios de la recepción.

• Colaborar con la planificación de eventos y reuniones/conferencias.

• Asegurar que siempre se disponga de suministros de oficina.

• Responsable de la negociación y el suministro de todos los servicios generales de oficina, que incluyen seguridad, mantenimiento, limpieza, catering y salud y seguridad.

• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones (por ejemplo, mobiliario, equipamientos, etc.) mediante la inspección y el mantenimiento contantes.

• Proporcionar y/o coordinar el soporte a la oficina, y los servicios administrativos y de correo para la oficina.

• Asegurar que el uso del espacio de oficina cumpla con los requerimientos en materia de salud y seguridad.

• Brindar orientación en cuanto a prácticas y procedimientos de seguridad.

IT:

• Actuar como enlace con el departamento de IT de Miami, brindando soporte al servicio al cliente local de clientes internos.

• Asegurar el mantenimiento de los servicios técnicos.