MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 136/2014
C.C.T. Nº 1355/2014 “E”
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.519.395/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/44 del Expediente Nº 1.519.395/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN
AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias
y complementarias.
Que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que corresponde señalar que el Convenio sub exámine será aplicable a
los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial
de representación de la Asociación Sindical signataria conforme el
alcance de la personería gremial.
Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 40 del
Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento
convencional sub exámine, corresponde señalar que por su contenido no
está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este
acto se dispone.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las
cláusulas 15.1 y 11 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a
las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 y
artículo 103 bis, inciso e) de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 16 del
instrumento convencional de marras, se hace saber a las partes que
deberán tener presente lo previsto por el artículo 207 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los
trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL
ARGENTINA, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº
1.519.395/12, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº
1.519.395/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.395/12
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 17/39 y 41/44 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1355/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del
mes de Diciembre de 2012, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1° - Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en
conjunto las “Partes”) son: el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº
317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio
ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto,
Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de
Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio
BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y
Carlos MARINO, como Delegado Regional, y Discovery Latin América, LLC
Sucursal Argentina, CUIT: 30-69154706-6 (en adelante la “Empresa”), con
domicilio en Alicia Moreau de Justo 1780, piso 1 “I”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. María
Carolina LAMBRECHTS en su carácter de Directora de Legales y Jessica
TROLLER como Directora de Recursos Humanos y Apoderada.
Artículo 2° - Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2013 y el
31 de Diciembre de 2014, en el marco de lo establecido por el artículo
13° de la Ley 25.877.
Artículo 3° - Ambito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente
personal: (a) personal que no se encuentre bajo el ámbito de aplicación
de SATSAID; (b) el personal de limpieza que se contrate a través de
empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas
características; (c) bomberos y personal de seguridad y/o vigilancia
que cumplan única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y
vigilancia en la Empresa, tanto dentro como fuera de las instalaciones,
ya sea que fuera prestada mediante personal propio como por medio de
servicios tercerizados y (iv) las asistentes ejecutivas de
vicepresidentes o cargos superiores a estos.
Artículo 4° - Articulación Convencional.
El presente Convenio se articula con el CCT Nº 131/75 cuya vigencia
resultará exigible a la Empresa a partir de la fecha establecida en el
artículo 2° del presente Convenio, por lo tanto todo aquello no
contemplado en el presente, se regirá por dicha norma convencional
enunciada precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro
la reemplace.
Artículo 5° - Remuneraciones.
5.1. El salario básico del personal comprendido en el presente
Convenio, se denominará “Básico SATSAID/DISCOVERY” y estará compuesto
por la suma de (a) el salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo
salarial que corresponda según la función desempeñada, y (b) un
adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario
básico, denominado “Adicional Convencional SATSAID/DISCOVERY”.
5.2. Los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos
salariales correspondientes al “Adicional Convencional
SATSAID/DISCOVERY” y los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”, se encuentran
detallados en el “ANEXO A” que se le adjuntan al presente Acuerdo y que
forma parte integrante del mismo.
5.3. Sin perjuicio de lo anterior, si SATSAID negociara un convenio
colectivo por rama de actividad, dicho adicional podrá ser absorbido
únicamente si como consecuencia de dicha negociación se pactara un
adicional convencional en forma colectiva incluido en dicho convenio
colectivo de rama y relacionado porcentualmente a los básicos del CCT
131/75.
5.4. La Empresa podrá otorgar, en forma voluntaria, aumentos salariales
superiores a los mínimos legales y convencionales establecidos en este
Convenio. En tal caso, dichos aumentos serán liquidados bajo el
concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Las sumas imputadas al
concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se
dispongan por vía legal y/o convencional. Asimismo, las Partes acuerdan
que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se
acuerde incrementar a nivel de actividad o de empresa se aplicarán
exclusivamente sobre el “Básico SATSAID/DISCOVERY”.
5.5. A los efectos de liquidar el concepto suplemento por asistencia
(CCT 131/75, Art. 160°), el mismo se calculará tomando como base de
cálculo a los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”.
Artículo 6° - Conformación Salarial.
6.1. Las partes acuerdan que a partir de la liquidación de los haberes
devengados durante el mes de Enero de 2013, la Empresa adaptará la
estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del
Personal, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los
nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de
ello, se reimputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos
aquí establecidos, que se encuentran detallados en el “ANEXO A”
absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores, remplazando
los mismos.
6.2. La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una
reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales
que los trabajadores vienen percibiendo, las partes establecen que, si
como consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna
diferencia por encima de lo pactado, respecto de las remuneraciones
previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia será liquidada
mensualmente bajo el concepto “Adicional Personal”, este concepto
mantendrá su poder adquisitivo, a esos fines este concepto se
actualizará conforme la variación porcentual que sufran los “Básicos
SATSAID/DISCOVERY”.
6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los
trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa
que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Artículo 7° - Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la
presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es
decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco. La
jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas
diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir, 35
horas semanales de labor.
Artículo 8° - Retribución por Horas Extras.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 7° del
presente Acuerdo o en exceso del Régimen de Horas Extras Acordadas
establecido en el artículo 9°.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 7º o del Régimen de Horas Extras Acordadas establecido en
el artículo 9° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento
(50%) de recargo. Todas las horas trabajadas en días franco, feriados,
y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se
otorgará además su correspondiente franco compensatorio.
Artículo 9° - Régimen de horas extras acordadas
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7° de este Convenio, el
Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos
del “ANEXO B” que se adjunta al presente Convenio que forma parte
integrante del mismo, deberá cumplir el régimen de trabajo con horas
extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:
9.1 - Personal Administrativo
El tiempo de trabajo de dicho Personal será de nueve horas diarias de
lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la jornada
establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas por la
Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma
equivalente a treinta y tres (33) horas extraordinarias con un
cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Ad 9.1
Convenio 20/12/2012”.
Bajo este esquema, el Personal gozará de 60 (sesenta) minutos de
descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.
9.2 - Personal Técnico y/o Operativo
El tiempo de trabajo del Personal Técnico y Operativo será de ocho
horas diarias de lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la
jornada establecida en el Artículo 7° de este Convenio, serán abonadas
por la Empresa en forma fija y mensual, mediante el pago de la suma
equivalente a veintidós (22) horas extraordinarias con un cincuenta por
ciento (50%) de recargo, bajo el concepto “Ad 9.2 Convenio 20/12/2012”.
Bajo este esquema, el Personal gozará de 30 (treinta) minutos de
descanso, que a todos los efectos será considerado tiempo de trabajo.
9.3 - Carácter Permanente
Una vez aceptado este régimen de trabajo por el Trabajador será
obligación del mismo cumplir con dicho régimen en forma permanente, y
la Empresa abonará a dicho Personal los conceptos pactados en forma
permanente, aun cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo
efectivo por encima de la jornada convencional.
En caso que la Empresa lo requiera, la Empresa podrá solicitar a los
trabajadores la realización de horas extras en exceso de las Horas
Extras Acordadas las cuales deberán ser aceptadas por escrito por los
Trabajadores.
Artículo 10° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer exclusivamente para todo el personal
contratado bajo la modalidad por tiempo indeterminado, la categoría de
“Ingresante” para cada una de las funciones, con la exclusión de todas
aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve,
diez, once y doce. El personal con categoría de Ingresante se ubicará
dos niveles salariales por debajo del grupo salarial de mayor
jerarquía, que corresponda en virtud de la función desempeñada.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, serán
recategorizados automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo
salarial de mayor jerarquía de su función.
Artículo 11° - Vestimenta para el personal
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la
Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para
todo el personal comprendido en el presente convenio, entregando a
todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la
entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo,
compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o
chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de
lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Cada
entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá, a su exclusivo
criterio, optar por unificar las entregas en la primera. Los
Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad a la entrada
en vigencia del presente Convenio recibirán este beneficio en las
fechas indicadas precedentemente.
En atención a que un número importante del personal afectado a las
tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de
indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas
prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación
de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los
trabajadores de bonos, vales de compra de indumentaria o un importe
compensatorio. La entrega de bonos, vales de compra de indumentaria o
su importe compensatorio implica una reposición de herramientas de
trabajo y por ende tienen naturaleza no remunerativa a todos los
efectos.
La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco
de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada
entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a
proveer a los empleados.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de
la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria o un
monto compensatorio, el valor de cada entrega queda fijado en $ 1258,86
(Pesos mil doscientos cincuenta y ocho con 86/100) para la provisión
correspondiente al primer y segundo semestre del 2013 (vence 5/5/2013 y
5/11/2013, respectivamente). Para las entregas posteriores, dicho
importe deberá ser actualizado conforme lo pactado en la paritaria
salarial el año inmediato anterior.
Artículo 12° - Maternidad - Guardería y Jardín de Infantes
La empresa y la representación gremial acuerdan para los hijos de las
trabajadoras de hasta 4 años de edad inclusive, facilitar el acceso de
los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada
se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento
de dicho beneficio la Empresa podrá, a su elección:
(i) Contratar directamente con el prestador del servicio de guardería abonando los importes correspondientes, o
(ii) Abonar a la trabajadora el costo de la guardería o una suma de
Pesos seiscientos veintinueve con cuarenta y tres centavos ($ 629,43)
mensuales, la que fuera menor, contra entrega por parte de la misma de
los comprobantes de pago de guardería.
A los fines de mantener el poder adquisitivo de dicho importe, las
partes acuerdan que el mismo se ajustará en forma anual, el 1ro. de
Enero de cada año conforme lo pactado en la paritaria salarial el año
inmediato anterior (los valores establecidos en el presente artículo
tendrá vigencia hasta el 31/12/2013).
La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados
en el que los padres tienen a cargo, en forma exclusiva la guarda del
menor, extender este beneficio a los padres.
En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes
acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo
fin y efecto.
Artículo 13° - Jefes, Subjefes y Encargados
El personal comprendido en el presente artículo percibirá como parte de
la remuneración, un porcentaje de acuerdo a la jerarquía de su función,
y no percibirá suma alguna en concepto de presentismo.
Las remuneraciones del personal indicado, se calcularán sumando los
porcentajes establecidos al sueldo básico de la función de mayor
jerarquía dentro de su sección, o equipo de trabajo que dependa
jerárquicamente. Las escalas salariales con sus respectivos porcentajes
se encuentran detalladas en el Anexo A que se adjunta al presente
acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 14° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y
Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará
integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán
representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo
González, Horacio Dri y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la
Comisión en representación de la Empresa serán las Stas. María Carolina
Lambrechts, Jessica Troller e Yvette Latour, respectivamente. Cualquier
modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su
representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La
Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y
temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las
Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los
temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe
negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5
días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier
cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a
salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada
discontinua.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la
renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o
contenido.
e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa planee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa
notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación
mínima de tres meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y, en
particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y
desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo
sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas
para el cubrimiento de vacantes.
i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 15° - Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos
15.1 - Viático
El personal comprendido en el presente convenio que deba cumplir
funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa,
conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente,
percibirá un adicional diario como viático de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT.
Los montos a abonar serán variables en función de la distancia que
exista entre el establecimiento de la empresa, y el lugar donde se
prestará la tarea, de conformidad con el detalle que a continuación se
establece:
Dentro del Territorio Nacional
0 a 100 Km | $ 50 por día. |
100 a 200 Km | $ 100 por día. |
200 a 700 Km | $ 200 por día. |
Más de 700 Km | $ 300 por día. |
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa en
forma adicional, se hará cargo de las comidas. Para el caso que se deba
pernoctar, se hará cargo además del alojamiento en adecuadas
condiciones de higiene y confort.
Cuando se deba pernoctar más de cuatro (4) días, la empresa se hará
cargo de los gastos por lavandería, telefonía y los gastos operativos
que pudieran generarse.
Se entiende por gastos operativos aquellos exclusivamente relacionados
con el evento, o algún otro, vinculado a la transmisión. En todos los
casos y para que opere el reembolso de estos gastos, el personal deberá
presentar los comprobantes originales de todos los gastos incurridos y
rendir cuentas de los mismos.
Fuera del Territorio Nacional
El personal que deba desempeñarse en exteriores fuera del Territorio
Nacional, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes
pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT.
Los montos a abonar serán variables según el destino, de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
Latinoamérica y Caribe
(asignación en dólares americanos): 60 U$S por día.
Estados Unidos y Canadá
(asignación en dólares americanos): 70 U$S por día.
Europa —excepto Inglaterra, Irlanda y Escocia—
(asignación en euros): 60 € por día.
Inglaterra, Irlanda y Escocia
(asignación en libra esterlinas): 70 £ por día.
Resto del mundo
Las partes acordarán el valor con 7 días de anticipación a la salida.
Los montos establecidos en moneda extrajera serán abonados en pesos al
tipo de cambio oficial cotizado por el Banco de la Nación Argentina,
tipo vendedor en la fecha de liquidación.
A los fines de aclarar el concepto y alcance de los viáticos
establecidos fuera del territorio nacional, las partes expresamente
acuerdan que: (1) este concepto incluye, abarca y cubre todos aquellos
gastos del personal referidos a gastos, insumos personales,
comunicaciones personales, etc.; (2) sólo la empresa se hará cargo de
todos aquellos gastos referidos a alojamiento, comidas, pasajes,
traslados y lavandería.
Para el supuesto de que los valores fijados en los incisos anteriores
resulten insuficientes por las características del costo de vida donde
se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no
menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no
remunerativa.
15.2 Plus de Exteriores
Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el
plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75 y en
los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, 2 unidades del plus
remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, por
salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de
acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por
exteriores determinado en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, ya sean
incrementos remunerativos o no remunerativos.
Artículo 16°- Compensatorios
El trabajador podrá optar por solicitar a la Empresa el goce de los
días francos compensatorios en cualquier época dentro del término de un
año.
La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos Humanos de
la empresa con al menos veinte (20) días de anticipación. La
acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de tres
(3) días.
Artículo 17° - Contribución Solidaría
De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250,
se instituye a partir de la firma del presente Convenio, una
contribución solidaria a cargo de cada trabajador no afiliado,
representado por el SATSAID y comprendido en el presente convenio,
equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por
todo concepto perciba cada trabajador. A tales efectos y con los
alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales,
DISCOVERY se erigirá en agente de retención del presente aporte
debiendo liquidarlo bajo el concepto “Art. 18 CCT: SATSAID/DISCOVERY” y
depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº
96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde
el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 18° - Vigencia Art. 215° CCT 131/75
Las partes ratifican la plena aplicación y vigencia del Art. 215 del
CCT 131/75, el que se interpretará en lo sucesivo de conformidad con
las siguientes pautas: DISCOVERY deberá retener a todo el personal
convencionado, un importe equivalente al monto de variación del salario
neto (remunerativo) correspondiente al primer mes de aumento de
salarios netos emergentes de negociación colectiva.
La retención y depósito del aumento cobrará operatividad, a partir del
próximo incremento salarial que entre en vigencia después del 1ro. de
Enero de 2013, una vez que el SATSAID notifique fehacientemente, la
oportunidad, monto y forma de realizarla. Se establece como plazo de
retención y depósito, las mismas normas que establece la Ley para la
cuota sindical. Los importes correspondientes a dicha retención deberán
ser depositados a la orden del Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (Banco Nación,
Sucursal Congreso, Cta. Nº 96575/46), quien destinará los fondos a
solventar su política de acción social y, prioritariamente, a
prestaciones médico asistenciales. La responsabilidad de la Empresa se
limita al cumplimiento de la obligación en su carácter de mero agente
de retención, sin que ello conlleve otro tipo de responsabilidades por
hipotéticos reclamos individuales.
Artículo 19° - Descripción de funciones
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se
distribuirá en 12 grupos salariales de acuerdo a lo establecido en el
Art. 159 del CCT 131/75.
Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este Convenio
están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el CCT
131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y
categorizar las funciones que se encuentran detalladas en el “ANEXO C”
que forma parte integrante del presente convenio.
Toda nueva categoría que incluya el CCT 131/75 a partir de la entrada
en vigencia del presente Convenio, será analizada por las Partes a fin
de determinar el grupo salarial aplicable a la misma.
La enunciación de dichas categorías no obligará a la Empresa a cubrir
todas y cada una de las funciones establecidas. La descripción de las
funciones de cada puesto de trabajo es meramente enunciativa y el
Personal asignado a categorías superiores también podrá desempeñar
tareas comprendidas en las categorías inferiores a su propia función.
En caso de plantearse la necesidad de incorporar nuevas funciones que
no se encuentren contempladas, las Partes se comprometen a acordar la
descripción de las mismas.
Artículo 20° - Día del Trabajador de Televisión 12 de Agosto
Las partes acuerdan que el 12 de Agosto “Día del Trabajador de
Televisión”, será considerado día no laborable pago, en razón de ello,
todas las horas trabajadas en dicho día, se liquidarán como hora extra
con un 100% de recargo y se otorgará, además, un franco compensatorio.
Artículo 21° - Información Mensual
La empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de
correo electrónico: afliaciones@satv.org.ar o a la que en forma
fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada
precedentemente, la nómina mensual de salarios de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio, detallando: nombre completo, Nº
de CUIL, los rubros que componen la remuneración y cada uno de los
aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, la Mutual y
cuotas de financiación. El envío de la información debe ser
efectivizado por la empresa, dentro de los 30 días corridos posteriores
a la liquidación de cada mes calendario.
Artículo 22° - Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
ANEXO “A”
ANEXO C
Definición y Categorización de Funciones Art. 21°
COORDINADOR DE OPERACIONES DE VENTAS A AFILIADOS (Grupo Salarial 4)
Proporcionar un servicio al cliente de alto nivel en los departamentos
de Afiliados y Ventas a Afiliados, actuando como fuente de información
técnica al tiempo que supervisa las operaciones diarias de transmisión
de señales a los Afiliados.
Es de su responsabilidad:
• Autorizar y desautorizar las señales de las señales de DLA para los
afiliados de Cono Sur, realizando los mayores esfuerzos para acelerar
los lanzamientos e incrementar las ganancias de la compañía.
• Mantener una base de datos de Operaciones en tiempo y forma, con un alto grado de precisión.
• Difundir informes semanales y trimestrales. Elaborar informes a pedido.
• Acelerar los lanzamientos de la red de afiliados al facilitar procesos en redes cruzadas.
• Asistir a los afiliados en cuanto a la resolución de problemas
técnicos y brindar servicio al cliente para cualquier otra necesidad
operacional.
• Asistir al Gerente de Cuentas de Ventas a Afiliados y al Director
Regional de Ventas en el proceso de firma y administración de los
contratos y en la preparación de la documentación interna para requerir
las aprobaciones que sean menester.
• Trabajar en conjunto con el Gerente de Cuentas de Ventas y el
Director Regional y el departamento de Broadcast Operations
(Operaciones de Difusión), a fin de estar bien informado sobre las
redes, los feeds y las nuevas tecnologías para la difusión a los
afiliados y al departamento de Ventas a Afiliados de toda la
información pertinente en tiempo y forma.
• Colaborar en la implementación de planes de contingencia para casos
de emergencia, como por ejemplo catástrofes naturales o problemas
técnicos que afecten las señales de la red de DLA.
• Realizar otras tareas que se le asignen.
SUPERVISOR DE OFICINAS (Grupo Salarial - Jefe 5)
Realiza diversas tareas de soporte en la oficina y las instalaciones.
Identifica, amplía y sigue procesos y procedimientos específicos para
maximizar las eficiencias del negocio al cual se brinda soporte.
Asegura el correcto funcionamiento de las instalaciones, el uso del
espacio de oficina, la salud y la seguridad de los empleados y la
seguridad del predio. Asegura el cumplimiento de las prácticas de
finanzas locales y de la compañía.
Es de su responsabilidad:
Administración:
• Responsable de las negociaciones de alquileres y arrendamientos.
• Enlace entre ADMIN Capex/gastos de las instalaciones (en conjunto con la aprobación de Miami).
Finanzas:
• Brindar soporte al departamento de Finanzas de DLA para asegurar el
cumplimiento de los controles internos aplicables, incluyendo, pero no
limitado a, la verificación de que todos los desembolsos de dinero de
Discovery Argentina estén adecuadamente autorizados, cumplan con las
políticas de la empresa y se realicen con fines de negocios legítimos.
• Supervisar la relación con el contador externo de Argentina,
coordinando las comunicaciones entre Brea Solans y la Gerencia Contable
y Tributaria de Miami.
• Trabajar con DLA FP&A para coordinar el proceso de pronósticos y planificación.
• Brindar soporte al Director Regional de Ventas a Afiliados,
suministrando y analizando datos y análisis elaborados centralmente por
DLA.
Recursos Humanos:
• Llevar el control y realizar el seguimiento de las ausencias y los
cronogramas de trabajo de los empleados, una vez que estén aprobados
por el Director Local, y asegurar el cumplimiento de las políticas de
la compañía.
• Actuar como enlace con RR.HH. de Miami en relación con las actualizaciones sobre el espíritu y las iniciativas locales.
• Asistir a los empleados en cuestiones relativas a las políticas y los
procedimientos de recursos humanos y sobre cualquier consulta
relacionada con sus beneficios.
• Supervisar y coordinar las funciones de trabajo de la oficina local.
• Asistir en la coordinación de las iniciativas de capacitación a nivel local.
IT:
• Actuar como enlace entre el departamento de IT de Miami y el
proveedor de IT local, brindando soporte local al servicio al cliente
de los clientes internos.
• Asegurar el mantenimiento de los servicios técnicos.
ESPECIALISTA EN MARKETING (Grupo Salarial 3)
Responsable de la ejecución e implementación de iniciativas de
marketing fuera del aire, a fin de impulsar un mayor conocimiento de la
marca y brindar soporte a los objetivos de la marca.
Es de su responsabilidad:
• Asistir en la creación y la implementación de los desarrollos promocionales, los materiales impresos, las bonificaciones, etc.
• Trabajar junto con Ventas a Afiliados y Ventas de Publicidad para
comprender los objetivos de ventas anuales, a fin de desarrollar y
ejecutar herramientas de ventas eficaces y enérgicas en tiempo y forma.
• Trabajar en conjunto con Programación, Investigación, Promociones al
Aire y Prensa para coordinar iniciativas de marketing que brinden
soporte a los objetivos de la marca.
• Trabajar junto con el Supervisor para asegurar que las iniciativas de
marketing se encuadren dentro de los parámetros presupuestarios
establecidos.
• Trabajar coordinadamente con los equipos regionales de marketing y
ventas para asegurar que las iniciativas implementadas a nivel local
resulten consistentes con las metas de la marca.
COBRADOR (Grupo Salarial 4 y 5)
Es de su responsabilidad:
• Responsable de obtener y recibir los informes de suscriptores de los afiliados en forma mensual.
• Responsable del proceso de cobranza de Ventas a Afiliados, Ventas de
publicidad y terceros (TV Center & New Business), así como de las
llamadas telefónicas, correos electrónicos y faxes que se envían al
cliente como parte del proceso de cobranza.
• Responsable de calcular las tasas de cambio de moneda extranjera y de
informarlas a los departamentos relacionados en forma mensual para
permitir la facturación.
• Revisión de todas las conciliaciones y los estados de las cuentas de los clientes.
• Comunicación y generación de información sobre cuentas individuales
para todos los clientes. Por ejemplo: instrucciones de pago, pagos con
mora, avisos de desconexión y acuerdos de pago.
• Responsable de procurar, seguir y controlar los certificados de retención de impuestos de los clientes.
• Colaborar en la negociación de acuerdos de pago de cuentas en mora,
así como comunicar a los Ejecutivos de Cuentas sobre estas situaciones
y cumplimiento de los pagos.
• Solicitud de desconexión y reconexión de afiliados al departamento de operaciones.
• Asistencia a reuniones con Directores regionales.
• Preparación de informes semanales de actividades. Responsable de mantener actualizados los archivos de clientes.
• Responsable de realizar tareas relacionadas con precisión y en tiempo y forma.
COORDINADOR DE OFICINA (Grupo Salarial 5)
Realiza diversas actividades en la oficina y las instalaciones.
Identifica, amplía y sigue procesos y procedimientos específicos a fin
de maximizar las eficiencias del negocio al cual se brinda soporte.
Asegura el correcto funcionamiento de las instalaciones, el uso
adecuado del espacio de oficina, la salud y seguridad de los empleados
y la seguridad del lugar.
Es de su responsabilidad:
Administración:
• Supervisar las tareas de la recepción, que incluyen el conmutador, el procesamiento y la gestión de visitas.
• Asegurar que el área de recepción se mantenga ordenada y prolija, y que los televisores estén sintonizados en canales de DCI.
• Recibir a las visitas con cortesía, notificar rápidamente al personal
adecuado y procesar el pase de seguridad de los visitantes.
• Actualizar el directorio telefónico y el manual de servicios de la recepción.
• Colaborar con la planificación de eventos y reuniones/conferencias.
• Asegurar que siempre se disponga de suministros de oficina.
• Responsable de la negociación y el suministro de todos los servicios
generales de oficina, que incluyen seguridad, mantenimiento, limpieza,
catering y salud y seguridad.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones (por
ejemplo, mobiliario, equipamientos, etc.) mediante la inspección y el
mantenimiento contantes.
• Proporcionar y/o coordinar el soporte a la oficina, y los servicios administrativos y de correo para la oficina.
• Asegurar que el uso del espacio de oficina cumpla con los requerimientos en materia de salud y seguridad.
• Brindar orientación en cuanto a prácticas y procedimientos de seguridad.
IT:
• Actuar como enlace con el departamento de IT de Miami, brindando soporte al servicio al cliente local de clientes internos.
• Asegurar el mantenimiento de los servicios técnicos.