MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 137/2014

Registro Nº 199/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.758/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/30 y fojas 19/21 del Expediente Nº 1.522.758/12 obran el Acuerdo y las escalas, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresas CARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA, PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA INMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, y MUNDO SHOW TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan condiciones laborales y salariales con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que el Acuerdo sub examine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas que surgen de las escalas de fojas 19/20 son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 8.2 y 9 del acuerdo bajo examen, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis inc. e), respectivamente de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a las escalas obrantes a fojas 19/21 y sin perjuicio que en las mismas figura la denominación de una sola de las empresas, dichas escalas son de aplicación para las demás empresas firmantes de acuerdo a lo previsto por las partes en la clausula 5° del presente acuerdo.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a foja 22 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado ut supra.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas obrantes a fojas 23/30 y 19/21, respectivamente, del Expediente Nº 1.522.758/12 celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresas CARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA, PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA INMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, y MUNDO SHOW TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 23/30 y 19/21 del Expediente Nº 1.522.758/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.758/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/30 y 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.522.758/12

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2013, siendo las 15:00 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio legal en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gerardo GONZALEZ, y Horacio DRI, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y por la otra parte, CARBURANDO S.A.P.I.C.A.F.I., CUIT: 30-51753021-9, MUNDO SHOW S.A. CUIT 30-65008304-7; MUNDO SHOW TV S.A. CUIT 30-67860850-1 (en adelante las “Empresas”) todas con domicilio legal en la calle Tacuarí 1959 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Alberto Pedro MARINA, DNI Nº 21508734 y Francisco ALDINIO, DNI Nº 27287493 en su carácter de apoderados “A”, con el asesoramiento letrado del Dr. Bruno Carlos CISANO. Todos ellos manifiestan que vienen por la presente y celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

ARTICULO 1° - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2014. De conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 2° - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3° - Articulación Convencional.

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº 634/11, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 4° - Jornada.

La jornada de trabajo del personal administrativo será de siete (7) horas treinta (30) minutos diarios de lunes a viernes, estableciendo como francos los días sábado y domingo, es decir treinta y siete horas y media (37,5) semanales de labor.

La jornada de trabajo del personal de técnico y operativo será de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, estableciendo como francos los días sábado y domingo, es decir treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTICULO 5° - Remuneraciones.

El salario básico de los trabajadores emprendidos en el presente Acuerdo será igual al salario básico del CCT 634/11, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función. La escala salarial se encuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 6° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Personal Acuerdo 01/2013”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el concepto “Adicional Personal Acuerdo 01/2013” se actualizará en igual proporción a los incrementos dispuestos a nivel actividad.

6.1 - Sin perjuicio de la vigencia establecida en el artículo 1° del presente acuerdo, para aquellos casos que corresponda liquidar las diferencias retroactivas que surgen de la aplicación del presente acuerdo por el período septiembre/diciembre 2012, las partes acuerdan que el importe total de dicho período se abonará en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo 2013.

ARTICULO 7º - Esquema de trabajo para el Personal técnico y/u operativo de exteriores

7.1 - Jornada

La jornada de trabajo del personal técnico y operativo de exteriores será de siete (7) horas diarias de miércoles a domingo, estableciendo como francos los días lunes y martes, es decir, treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

7.2 - Retribución por Horas Extras.

Se considerarán horas extras, las horas trabajadas en exceso a la jornada establecida en el inciso anterior. Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada correspondiente a los días miércoles, jueves y viernes se abonarán con un 50% de recargo. Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada correspondiente a los días sábado y domingo se abonarán con un 100% de recargo. Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables se abonarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

7.3 - Horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 7.1 del presente artículo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como “Anexo B” y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que se detallan a continuación:

El tiempo de trabajo del personal técnico y/u de operaciones será de nueve horas diarias de miércoles a viernes y de diez horas diarias los días sábado y domingo, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el inciso 6.1 del presente artículo será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” cuarenta y ocho horas extraordinarias, veinticuatro horas (24) con un 50% de recargo, y veinticuatro horas (24) con un 100% de recargo.

Como consecuencia del régimen de horas extras aquí dispuesto, las partes acuerdan que el artículo 180° del CCT 131/75 en forma extraordinaria y excepcional se aplicará de la siguiente forma:

A partir de la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2013, la empresa abonará seis (6) reintegros por merienda y cuatro (4) reintegros por comida. Vencido dicho plazo, se abonarán doce (12) reintegros por merienda y ocho (8) reintegros por comida de conformidad a los valores determinados por el CCT 131/75 para tal fin.

7.4 - Carácter permanente

Una vez aceptado “el régimen de horas extras acordadas establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

7.5 - Retribución por Horas Excedentes al régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se liquidarán de igual forma a las establecidas para dicho régimen, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según corresponda.

7.6 - Descanso Diario

Todo el personal que se encuentre bajo el régimen de “Horas Extras Acordadas” gozará de un descanso de una hora diaria, que se deberá gozar dentro de la jornada laboral establecida en el presente, es decir que forma parte integrante de la misma, o bien que es considerada como parte del tiempo de trabajo.

ARTICULO 8° - Plus de Exteriores - Viáticos

8.1 - Plus de Exteriores

La empresa abonará en los exteriores de hasta 40 kilómetros (exterior corto), el plus remunerativo establecido en el artículo 155° del CCT 131/75. En los exteriores que deban realizarse a más de 40 kilómetros (exterior largo): en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2013, deberá abonar la suma de pesos setenta ($ 70) por día. Vencido dicho plazo el monto correspondiente al exterior largo será como mínimo de pesos ciento cuarenta ($ 140) por día. Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en el presente artículo no incluyen el incremento pactado a nivel actividad que a la fecha está siendo aplicado, ni los que en el futuro pudieran pactarse, por lo tanto a los valores aquí expuestos se le deberán aplicar los incrementos que surgen a nivel actividad.

Asimismo, se acuerda que los montos establecidos en el presente inciso, se ajustarán en el futuro automáticamente en igual proporción a la evolución porcentual que sufra el valor del plus de exteriores determinado en el artículo 155° del CCT 131/75, ya sean incrementos remunerativos o no remunerativos.

8.2 - Viáticos.

El personal comprendido en este Convenio que deba cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de conformidad al detalle que a continuación se establece:

8.2.1. En todos los casos que se realicen exteriores, la empresa se hará cargo del traslado, desayuno, merienda, comidas y alojamiento para el personal, en este último caso cuando el mismo deba pernoctar.

8.2.2. Sin perjuicio dejo establecido en el inciso anterior, cuando se realicen exteriores a más de 70 kilómetros del establecimiento principal de la empresa, y dentro del territorio nacional, en todos los casos la empresa se hará cargo del traslado, desayuno y almuerzo.

Asimismo, las partes acuerdan que la empresa además abonará diariamente la suma sustitutiva de pesos doscientos ($ 200), en compensación por la merienda, cena y refrigerio. Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

Cuando el personal deba pernoctar, la empresa se hará cargo del alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.

Los montos establecidos en el presente inciso, a partir del 1° de enero de 2014 se ajustarán automáticamente en igual proporción a la evolución porcentual que haya experimentado el valor del plus de exteriores determinado en el artículo 155° del CCT 131/75, ya sean incrementos remunerativos o no remunerativos.

8.2.3. Cuando los exteriores deban realizarse fuera del territorio nacional, las partes deberán acordar con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, la moneda y los valores que el personal deberá disponer, conforme las características del costo de vida del país donde se realice el evento.

Se interpreta que hasta el monto de los importes que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores quedarán eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

ARTICULO 9° - Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152° del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado contratado bajo el régimen de jornada completa o discontinua, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto queda fijado en $ 1260 en vales o bonos de compra, como compensatorio de la entrega de ropa de trabajo para la provisión correspondiente al primer y segundo semestre del 2013. Para las entregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado en igual proporción al incremento pactado a nivel actividad para el grupo salarial 12 del CCT 131/75.

ARTICULO 10° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI y Julio BARRIOS y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Diego VAZQUEZ, Bruno CISANO, y Diego DAIKSEL, respectivamente. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada discontinua.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

f) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

g) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

h) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

i) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

ARTICULO 11° - Contribución Especial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una contribución por cada trabajador no afiliado, representado por el SATSAID en la empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del SATSAID o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Como anexo del presente acuerdo se agregan a Fs. 19; 20 y 21.

Asimismo, ambas partes declaran bajo juramento que no hay delegados de personal electos.

Dicho todo ello las partes ratifican todo lo actuado anteriormente, cada una de las cláusulas y de ello solicitan la homologación por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16:30 hs. y firman los comparecientes en señal de conformidad ante mí, que Certifico.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CARBURANDO S.A.