MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 142/2014
Registro Nº 216/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.567.988/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.567.988/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION
DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementos salariales
a partir del 1 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/93, conforme surge de los términos y contenidos del
texto.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 57 del 29 de enero de 2014, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.567.988/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.567.988/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 214/93.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.567.988/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 142/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 216/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 31 (treinta y un) días del mes de Mayo de 2013,
se reúnen en la sede de ALPHA los Sres. Hugo Antonio Villa y Carlos
Alberto Martínez, en el carácter de integrantes de la Comisión
Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de
Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista y los
Sres. Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Fernando Eiffler en
representación de ALPHA Asociación Industrial con el asesoramiento
legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones
legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT
214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza
convencional y complementario del CCT 214/93 conforme a las condiciones
que a continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales
1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT
214/93 a partir del 1 de Abril de 2013 el que pasará a ser parte
inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en
todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos
convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece
una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Abril de 2013,
conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un
incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de
Marzo de 2013. Dicho incremento se abonará en tres tramos, el primero
de ellos de un 10% desde el 1/04/2013 al 31/07/2013, el segundo, en
adición y no acumulativo, de un 10% desde el 1/08/2013 al 31/12/2013,
no acumulativo, es decir, sobre los valores vigentes al 31 de marzo de
2013 y un último tramo en adición y no acumulativo de 5%, a regir desde
el 1/1/2014 y hasta el 31/03/14. De modo tal que los valores básicos
para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los
siguientes:
1.2- Escalas Salariales Abril a Julio de 2013
Categoría 1: Encargados: $ 8.901
Categoría 2: Supervisores: $ 10.931
Categoría 3: Jefes: $ 12.670
1.3- Escalas Salariales Agosto 2013 a Diciembre de 2013
Categoría 1: Encargados: $ 9.710
Categoría 2: Supervisores: $ 11.924
Categoría 3: Jefes: $ 13.822
1.4.- Escalas Salariales Enero 2014 a Marzo 2014
Categoría 1: Encargados: $ 10.115
Categoría 2: Supervisores: $ 12.421
Categoría 3: Jefes: $ 14.398
1.5.- Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente
hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por
encima de los valores salariales vigentes al 30/03/2013 y hasta la
fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)
Las partes establecen a partir del 1 de Abril de 2013 un nuevo valor en
concepto de Compensación Comida, el que será de $ 47 por cada día
trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Abril de 2013 para
los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido
$ 6.554
Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 10.886
Trabajador
$ 15.223
En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA
HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.