MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 143/2014
Registro Nº 218/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.954/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 174.954/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 945 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal de la empresa, dentro de los
términos y condiciones estipulados.
Que de las escalas salariales obrantes a fojas 6 del Expediente Nº
174.954/13 surge el pago de los adicionales Simulacro de derrame por
ejercicio y Derrames, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 22 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31
de marzo de 2014, la vigencia de los precitados conceptos no podrá ser
prorrogada o renovada con el mismo carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula séptima del acuerdo
concertado, corresponde señalar que la homologación que por este acto
se dispone, lo es sin perjuicio de que su contenido resultará aplicable
en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, que luce
a fojas 3/6 del Expediente Nº 174.954/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 174.954/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.954/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 218/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
BAHIA PETROLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 22 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA PETROLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al
T° V, Folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con
domicilio legal en Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en
la Empresa BAHIA PETROLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra.
NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL
SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro.
168.773/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones mantenidas en
pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios
básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las
categorías comprendidas en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación
Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los
dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
NOVENO: Las sumas citadas precedentemente se abonarán por evento, no
absorben las horas extraordinarias que los operarios pudieren realizar
en ocasión de su participación en los denominados “simulacros” o
“control de derrame”.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha citada precedentemente.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2013
Categoría | Sueldo Básico | Ley Ticket 26.341 |
Operario | $ 7215.51 | $ 469.73 |
• Antigüedad 1% por año sobre el sueldo básico.
• Presentismo 24% sobre el sueldo básico.
• Plus por turno 21% sobre el sueldo básico.
• Simulacro de derrame $ 637.62 por ejercicio (no remunerativo).
• Derrame $ 1275.35 (no remunerativo).
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1º de Abril de 2013 - 15% (quince por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley Ticket 26.341 |
Operario | $ 8297.84 | $ 540.19 |
• Antigüedad 1% por año sobre el sueldo básico.
• Presentismo 24% sobre el sueldo básico.
• Plus por turno 21% sobre el sueldo básico.
• Simulacro de derrame $ 733.26 por ejercicio (no remunerativo)
• Derrames $ 1466.65 (no remunerativo)
Salario vigente a partir del 1° de Septiembre de 2013 - 5% (cinco por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley Ticket 26.341 |
Operario | $ 8658.61 | $ 563.68 |
• Antigüedad 1% por año sobre el sueldo básico.
• Presentismo 24% sobre el sueldo básico.
• Plus por turno 21% sobre el sueldo básico.
• Simulacro de derrame $ 765.14 por ejercicio (no remunerativo).
• Derrames $ 1530.42 (no remunerativo).
Salario vigente a partir del 1° de Enero de 2014 - 6% (seis por ciento)
Categoría | Sueldo Básico | Ley Ticket 26.341 |
Operario | $ 9091.54 | $ 591.86 |
• Antigüedad 1% por año sobre el sueldo básico.
• Presentismo 24% sobre el sueldo básico.
• Plus por turno 21% sobre el sueldo básico.
• Simulacro de derrame $ 803.40 por ejercicio (no remunerativo).
• Derrames $ 1606.94 (no remunerativo).