MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 145/2014

Registro Nº 220/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.548.088/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.548.088/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado, las partes pactan un incremento salarial conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado el presente acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.548.088/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.548.088/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.088/13

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 220/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero del año 2013, la empresa GATE GOURMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada en este acto por la Dra. María Silvia Varela Monasterio en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, por un lado y por el otro lado, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por los Sres. Ramón Ernesto MARTINEZ, Julio José ESCALANTE todos ellos miembros Directivos del STIA, y el Cuerpo de Delegados Claudio MONTIEL (M.I. Nº 20.810.989), Daniel RIVERO, Ramón Alberto FREDES (M.I. Nº 17.834.648), Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. Nº 23.028.023), Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. Nº 18.004.865), Guillermo ROMERO (M.I. Nº 16.494.434), Jorge CORBALAN (M.I. Nº 22.481.737), Eduardo HILLAR (M.I. Nº 26.803.014), y José Luis PEREZ (M.I. Nº 16.844.070) se reúnen a efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado. En virtud, como consecuencia de las arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRELIMINAR: El acuerdo al que han arribado las partes y que se detalla en las cláusulas siguientes tendrá vigencia desde el mes de enero de 2013 al mes de diciembre de 2013.

PRIMERA: Gate Gourmet S.R.L. otorgará al personal ocupado y encuadrado en el C.C.T. 244/94 un incremento de las remuneraciones básicas del 25% conforme el siguiente detalle:

a.- Los básicos se incrementarán a partir del 01/01/2013 en un trece por ciento (13%) respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2012.

b.- Los salarios básicos se incrementarán a partir del 01/6/2013 en un siete por ciento (7%) respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2012.

c.- Los salarios básicos se incrementarán a partir del 01/10/2013 en un cinco por ciento (5%) respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2012.

SEGUNDA: Se establece que el incremento acordado en la cláusula primera sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en el caso de que se disponga cualquier aumento por vía legal, reglamentaria y/o convencional durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2013, o bien sea dispuesto con posterioridad pero refiera a este período; a excepción de aquellas sumas que con carácter extraordinario pudieran ser otorgadas por cualquier vía.

TERCERA: Las partes aclaran que los incrementos aquí acordados no modifican las escalas salariales aplicables, establecidas en el C.G.T. 244/94, motivo por el cual no se han presentado escalas salariales, en los anteriores acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo.

CUARTA: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados.