DETERMINARÁ LA LEGITIMIDAD DE LAS CONCESIONES DE EMPRESAS DE ELECTRICIDAD UNA COMISIÓN ASESORA

Decreto-Ley N° 4.498

Bs. As., 30/04/1957

VISTO: Las opiniones vertidas en el seno de la Junta Consultiva Nacional el 25 de abril de 1956 y,

CONSIDERANDO:

Que para una justa y adecuada solución del problema eléctrico en el Gran Buenos Aires y localidades próximas al mismo, resulta necesario determinar en definitiva, cual es la legitimidad de los contratos de concesión y sus prórrogas, de que son titulares las empresas Compañía Argentina de Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias, y las medidas que debe adoptar al respecto el Gobierno de la Revolución Libertadora.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase una Comisión Nacional Asesora para que determine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias y aconseje las medidas que corresponda adoptar, teniendo en cuenta todos los antecedentes del caso.

Art. 2° - La Comisión Nacional Asesora podrá utilizar todo el material producido por las diferentes Comisiones Investigadoras y que obran en poder del Gobierno.

Art. 3° - La Comisión Nacional Asesora estará integrada por el Procurador General de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Auditor General de las Fuerzas Armadas. La Comisión Nacional Asesora será presidida por el Procurador General de la Nación y deberá expedirse dentro de los sesenta días corridos contados desde su constitución.

Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Sr. Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Interior, Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Aedel E. Salas. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. McLoughlin.