EXPORTACIONES

Decreto 713/89

Increméntese la alícuota del derecho de exportación adicional establecido por el Decreto N° 553/89 que grava determinadas exportaciones para consumo.

Bs. As; 29/5/89

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la situación de emergencia por la que atraviesa el estado de las finanzas públicas se hace imprescindible adoptar urgentes medidas de índole fiscal que impidan la agudización de aquélla y permitan, en el más breve lapso posible, revertir la situación señalada.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 755 del Código Aduanero y 32 de la Ley 19.640.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Increméntase en DIEZ (10) puntos la alícuota del derecho de exportación adicional establecido por el decreto N° 553/89 que grava a las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE) detalladas en el Anexo al presente decreto, el que forma parte integrante del mismo.

Art. 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Jesús Rodriguez.- Oscar R. Merbilhaa.

Anexo