EXPORTACIONES
Decreto 713/89
Increméntese la alícuota del derecho
de exportación adicional establecido por el Decreto N° 553/89 que grava
determinadas exportaciones para consumo.
Bs. As; 29/5/89
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de la situación de emergencia por la que atraviesa el
estado de las finanzas públicas se hace imprescindible adoptar urgentes
medidas de índole fiscal que impidan la agudización de aquélla y
permitan, en el más breve lapso posible, revertir la situación señalada.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 755 del Código Aduanero y 32 de la Ley 19.640.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Increméntase en
DIEZ (10) puntos la alícuota del derecho de exportación adicional
establecido por el decreto N° 553/89 que grava a las exportaciones para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE)
detalladas en el Anexo al presente decreto, el que forma parte
integrante del mismo.
Art. 2°.- El presente decreto
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ALFONSIN - Jesús Rodriguez.- Oscar R. Merbilhaa.
Anexo