GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 832/89
Extíendase su jurisdicción al ámbito
que abarcan las Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de
Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la zona de Ezeiza.
Bs. As; 21/6/89
VISTO la necesidad planteada de proporcionar Seguridad permanente a las
Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la
Presidencia de la Nación ubicadas en la zona de Ezeiza (Provincia de
Buenos Aires) por efectivos de GENDARMERIA NACIONAL y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible proporcionar protección física a las
instalaciones de las Plantas referidas, a fin de asegurar las
comunicaciones radioeléctricas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Ley de Defensa N° 23.554 en su artículo 31 establece como misión
permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de Objetivos
Estratégicos.
Que la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 prevé la actuación de la
Fuerza en cualquier lugar del Territorio de la Nación por disposición
del PODER EJECUTIVO NACIONAL "para satisfacer un interés de seguridad
nacional".
Que la citada Ley 19.349, en su artículo 2, inciso c) establece como
misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás
lugares que se determine al efecto, la de Policía de Seguridad en la
protección de objetivos.
Que desde el día 2 de diciembre de 1988, por orden del MINISTERIO DE
DEFENSA, GENDARMERIA NACIONAL tiene a su cargo la seguridad de las
instalaciones de las Plantas de referencia.
Que en consecuencia, resulta conveniente regularizar la actuación de
GENDARMERIA NACIONAL en el lugar, extendiendo su jurisdicción a dichas
áreas, a fin de satisfacer la referida necesidad en forma permanente.
Que el presente acto encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Extiéndese la
Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito que abarcan las Plantas
Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la
PRESIDENCIA DE LA NACION en la zona de Ezeiza, (Provincia de Buenos
Aires).
Art. 2°.- Dentro de la
Jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la totalidad de
las funciones determinadas en el artículo 3 de la Ley 19.349.
Art. 3°.- EL MINISTERIO DE
DEFENSA preverá los créditos necesarios para la adecuación de la
infraestructura, dotación de bienes muebles y demás efectos necesarios
para la instalación de las fracciones conforme los requerimientos de
GENDARMERIA NACIONAL.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ALFONSIN - José H. Jaunarena.