MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 5/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO, el Expediente Nº 298.850/13 del registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 10 de fecha 12 de
febrero de 2014, mediante la cual la Comisión Asesora Regional CUYO
eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia
a partir del 1° enero de 2014, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional CUYO, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, en las
condiciones que se consignan a continuación:
|
sin S.A.C. $ |
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos | 16,70 |
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos | 20,50 |
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se
establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la
variedad de que se trate.
ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de TRES (3) meses y sin que pueda
considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad
Rural Argentina. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL,
Rep. U.A.T.R.E.
e. 25/03/2014 Nº 17538/14 v. 25/03/2014