MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.284 DEL 21 MAR. /2014
EXPEDIENTE: 50.546
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 18 del ANEXO I de la Resolución SSN Nº 35.615, por el siguiente:
“Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados
“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo
previsto en el Decreto 589/2013 y reglamentación complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de
un organismo que cumpla similares funciones a las de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y con el cual se haya firmado
memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.
b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia
debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las
contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.”
ARTICULO 2° — Sustituir el inciso f) del punto 20, del ANEXO I de la Resolución SSN Nro. 35.615, por el siguiente:
“f) Acreditar que se encuentran constituidas e inscriptas en:
I. Países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados,
considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”,
conforme lo previsto en el Decreto 589/2013 y reglamentación
complementaria.
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, deberán acreditar que se encuentran sujetas al
control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones
a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y con el cual se
haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de
información.
II. Se encuentren constituidas e inscriptas en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando no se encuentren constituidas e inscriptas en los términos del
párrafo anterior, se evaluará la solicitud de autorización aplicando
una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos, pudiendo
aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.”
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 25/03/2014 Nº 18376/14 v. 25/03/2014