MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 74/2014
Registro Nº 197/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 270.558/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte
gremial y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 15 ambas partes han procedido a su ratificación solicitando su registro.
Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se conviene la actualización
del adicional por desempeño y objetivos oportunamente pactado, dentro
de los términos y condiciones estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 171/75 y los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrase el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a foja 1 del Expediente Nº 270.558/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº
270.558/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 270.558/13
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 197/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los 12 días del mes de Diciembre del
año 2013, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación - Delegación Mar del Plata, las
siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma, en su carácter de
Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta, y
la Sra. Carina Guzmán en su carácter de integrante de la comisión
directiva de dicho gremio, con domicilio legal constituido en calle 12
de Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y el Sr. Luis Miguel Niz,
en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas Nº 3.451
de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante
denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI,
lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y George M. Rodríguez
Cónsoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de
poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que
constituyen en calle Olavarría Nº 2938 2° B de la ciudad de Mar del
Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las
partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el
funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas
deliberaciones, éstas manifiestan que han arribado a ciertos acuerdos
en relación a las solicitudes formuladas por la entidad gremial
firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes
cláusulas:
PRIMERO: Actualización valor Premio SGI: En función del acuerdo
celebrado entre LAS PARTES con fecha 1 de febrero de 2010, en el que se
establecieron nuevas condiciones del sistema de gestión operativa
(denominado Sistema de Gestión Integral SGI) para el personal
comprendido dentro del CCT 171/75 medio del cual en base al
cumplimiento de porcentajes de objetivos y desempeño alcanzado en el
marco del SGI, los empleados de la EMPRESA pueden tener acceso a una
retribución compensatoria, la cual será abonada con la segunda quincena
de Enero de 2014.
En virtud de lo expuesto, se acuerda incrementar los montos por rango
de cumplimiento de objetivos, conforme a los valores que se exponen a
continuación:
Nivel | Rangos | Monto Premio | SAC/Premio | TOTAL |
1 | 0% a 29% | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
2 | 30% a 49% | $ 2,990 | $ 260 | $ 3,250 |
3 | 50% a 69% | $ 3,864 | $ 336 | $ 4,200 |
4 | 70% a 79% | $ 4,876 | $ 424 | $ 5,300 |
5 | 80% a 89% | $ 5,750 | $ 500 | $ 6,250 |
6 | 90% a 100% | $ 6,532 | $ 568 | $ 7,100 |
SEGUNDO: El presente acuerdo entre las partes tiene vigencia a partir
del día 01-12-2013, queda condicionado al expreso compromiso de todas
las partes de mantener la paz social hasta la apertura de la
negociación paritaria correspondiente al año 2014.
TERCERO: Las partes intervinientes solicitan se dicte, previo labrado
de acta de ratificación por ante autoridad administrativa, la
correspondiente registración del presente acta-acuerdo.