MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 77/2014


Registro Nº 196/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 174.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente 174.886/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2013.

Que en relación a lo pactado en el Artículo séptimo, del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/9 del Expediente 174.886/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 174.886/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 174.886/13

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 77/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 196/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E. MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto.

Quienes luego de varias reuniones mantenidas han logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores de la EMPRESA.

SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31/03/2013

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 6468,34
Medio Oficial$ 8502,69
Oficial$ 9371,88
Oficial de 1°$ 9992,53
Oficial Especializado$ 10767,74
Oficial Especializado de 1°$ 12224,34

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.


ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2013 - 15%

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 7438,59
Medio Oficial$ 9778,10
Oficial$ 10777,66
Oficial de 1°$ 11462,02
Oficial Especializado$ 12382,90
Oficial Especializado de 1°$ 14057,99

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.


Escala salarial vigente a partir de 1° de Setiembre de 2013 - 5%

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 8049,80
Medio Oficial$ 10203,23
Oficial$ 11246,25
Oficial de 1°$ 11961,64
Oficial Especializado$ 12921,29
Oficial Especializado de 1°$ 14669,21

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.


Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2014 - 6%

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 8437,90
Medio Oficial$ 10713,40
Oficial$ 11808,57
Oficial de 1°$ 12561,20
Oficial Especializado$ 13567,35
Oficial Especializado de 1°$ 15402,67

* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.

* Guardia pasiva (según acta acuerdo).

* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.