MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 77/2014
Registro Nº 196/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.886/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente 174.886/13, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del año
2013.
Que en relación a lo pactado en el Artículo séptimo, del acuerdo de
marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado la representación invocada
ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/9 del Expediente
174.886/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 174.886/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 174.886/13
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 77/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 196/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MICSER SRL - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
MICSER SRL, la Srta. ANABEL COMPAGNONI, DNI 24.095.501, en su carácter
de Apoderada de la firma, constituyendo domicilio en calle Mosconi 3350
del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante
LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución conjuntamente con el compañero NICOLAS E.
MONZON, DNI 32.716.423 en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal
afiliado de la Empresa MICSER; con la asistencia letrada de la Dra.
NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL
SINDICATO, ambas partes acreditan personería en el presente acto.
Quienes luego de varias reuniones mantenidas han logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según se detalla en la presente,
constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores de la EMPRESA.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación
Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31/03/2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 6468,34 |
Medio Oficial | $ 8502,69 |
Oficial | $ 9371,88 |
Oficial de 1° | $ 9992,53 |
Oficial Especializado | $ 10767,74 |
Oficial Especializado de 1° | $ 12224,34 |
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2013 - 15%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 7438,59 |
Medio Oficial | $ 9778,10 |
Oficial | $ 10777,66 |
Oficial de 1° | $ 11462,02 |
Oficial Especializado | $ 12382,90 |
Oficial Especializado de 1° | $ 14057,99 |
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Setiembre de 2013 - 5%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 8049,80 |
Medio Oficial | $ 10203,23 |
Oficial | $ 11246,25 |
Oficial de 1° | $ 11961,64 |
Oficial Especializado | $ 12921,29 |
Oficial Especializado de 1° | $ 14669,21 |
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2014 - 6%
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 8437,90 |
Medio Oficial | $ 10713,40 |
Oficial | $ 11808,57 |
Oficial de 1° | $ 12561,20 |
Oficial Especializado | $ 13567,35 |
Oficial Especializado de 1° | $ 15402,67 |
* Adicional 1/2 turno 9% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Adicional turno rotativo 25% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Brigada 5% sobre todo concepto del sueldo bruto.
* Guardia pasiva (según acta acuerdo).
* Canasta en efectivo modificable trimestralmente.