MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 78/2014
Registro Nº 194/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.494.040/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa
POL - KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrante a
fojas 7/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).
Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones
para la aplicación del régimen de horas extras excedentes, conforme los
términos allí establecidos.
Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la
homologación del presente no exime al empleador de requerir la
autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la
excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo
previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa POL - KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrante
a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.494.040/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
7/8 del Expediente Nº 1.494.040/12.
ARTICULO 3° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder
conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.494.040/12
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 194/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - POL-KA PRODUCCIONES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
Septiembre de 2011, se reúnen por una parte y en representación de la
empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA) los
Sres. Roberto E. LORENZI y Víctor H. ANGIO, en su carácter de
Apoderados, y por la otra parte en representación del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva
50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o
SATSAID) los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (Secretario General),
Gerardo Antonio GONZALEZ (Secretario de Relaciones Internacionales),
Horacio DRI (Prosecretario Gremial) y Julio BARRIOS (Vocal), todos
ellos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Pablo
Marcelo STORINO, Daniel Esteban GOMEZ, Gerardo PRADO y Claudio GODOY,
todos Delegados del Personal, quienes han arribado al presente acuerdo
que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Mayo del 2011 y el 30 de Junio del 2013.
Artículo 2° - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, con el acuerdo
SATSAID/CAPIT CCT 634/11 o con aquella norma que en el futuro la/s
remplace/n.
Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se
regirá por las normas aludidas precedentemente, o por aquellas normas
que en el futuro las remplacen.
Artículo 4° - Horas Extras Excedentes
4.1 - Las partes acuerdan que se considerarán horas extras excedentes,
todas aquellas horas trabajadas, en exceso al régimen de horas extras
acordadas establecido en el artículo 14 del acuerdo SATSAID/CAPIT CCT
634/11.
A los efectos de liquidar las mismas se lo realizará bajo el concepto “Horas Extras Excedentes”.
4.2 - Todas las horas trabajadas de lunes a viernes, a continuación del
régimen de horas extras acordadas, se considerarán horas extras
excedentes, debiéndose abonar las mismas con un 50% de recargo.
Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no
laborables pagos se considerarán horas extras excedentes, debiéndose
abonar las mismas con un 100% de recargo, y se otorgará además su
correspondiente franco compensatorio.
4.3 - A los efectos de calcular el valor de las horas extras
excedentes, se considerará base de cálculo para obtener las mismas,
todo importe fijo sujeto a retenciones previsionales que perciba el
trabajador, excluyendo el presentismo, e incluyendo el concepto horas
extras acordadas establecido en el artículo 14 del acuerdo
SATSAID/CAPIT CCT 634/11.
4.4 - Para reducir la remuneración mensual al valor unitario de cada hora excedente, se procederá de la siguiente forma:
a) Para el personal administrativo que se desempeñe bajo el régimen de
una hora y media extra acordada por día, se dividirá la “base de
cálculo” por 200, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras
excedentes al 50%, o se multiplicará por 2 para liquidar horas extras
al 100%.
b) Para el personal técnico y/u operativo que se desempeñe bajo el
régimen de tres horas extras acordadas por día, se dividirá la “base de
cálculo” por 200, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras
excedentes al 50%, se multiplicará por 2 para liquidar horas extras al
100%.
c) Para el personal técnico y/u operativo que se desempeñe bajo el
régimen de dos horas extras acordadas por día, se dividirá la “base de
cálculo” por 180, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras
excedentes al 50%, se multiplicará por 2 para liquidar horas extras al
100%.
Artículo 5° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el
encabezamiento.