MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 78/2014


Registro Nº 194/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.494.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa POL - KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrante a fojas 7/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).

Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones para la aplicación del régimen de horas extras excedentes, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la homologación del presente no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa POL - KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.494.040/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.494.040/12.

ARTICULO 3° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.494.040/12

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 194/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - POL-KA PRODUCCIONES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2011, se reúnen por una parte y en representación de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA) los Sres. Roberto E. LORENZI y Víctor H. ANGIO, en su carácter de Apoderados, y por la otra parte en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (Secretario General), Gerardo Antonio GONZALEZ (Secretario de Relaciones Internacionales), Horacio DRI (Prosecretario Gremial) y Julio BARRIOS (Vocal), todos ellos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Pablo Marcelo STORINO, Daniel Esteban GOMEZ, Gerardo PRADO y Claudio GODOY, todos Delegados del Personal, quienes han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Mayo del 2011 y el 30 de Junio del 2013.

Artículo 2° - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, con el acuerdo SATSAID/CAPIT CCT 634/11 o con aquella norma que en el futuro la/s remplace/n.

Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por las normas aludidas precedentemente, o por aquellas normas que en el futuro las remplacen.

Artículo 4° - Horas Extras Excedentes

4.1 - Las partes acuerdan que se considerarán horas extras excedentes, todas aquellas horas trabajadas, en exceso al régimen de horas extras acordadas establecido en el artículo 14 del acuerdo SATSAID/CAPIT CCT 634/11.

A los efectos de liquidar las mismas se lo realizará bajo el concepto “Horas Extras Excedentes”.

4.2 - Todas las horas trabajadas de lunes a viernes, a continuación del régimen de horas extras acordadas, se considerarán horas extras excedentes, debiéndose abonar las mismas con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos se considerarán horas extras excedentes, debiéndose abonar las mismas con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

4.3 - A los efectos de calcular el valor de las horas extras excedentes, se considerará base de cálculo para obtener las mismas, todo importe fijo sujeto a retenciones previsionales que perciba el trabajador, excluyendo el presentismo, e incluyendo el concepto horas extras acordadas establecido en el artículo 14 del acuerdo SATSAID/CAPIT CCT 634/11.

4.4 - Para reducir la remuneración mensual al valor unitario de cada hora excedente, se procederá de la siguiente forma:

a) Para el personal administrativo que se desempeñe bajo el régimen de una hora y media extra acordada por día, se dividirá la “base de cálculo” por 200, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras excedentes al 50%, o se multiplicará por 2 para liquidar horas extras al 100%.

b) Para el personal técnico y/u operativo que se desempeñe bajo el régimen de tres horas extras acordadas por día, se dividirá la “base de cálculo” por 200, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras excedentes al 50%, se multiplicará por 2 para liquidar horas extras al 100%.

c) Para el personal técnico y/u operativo que se desempeñe bajo el régimen de dos horas extras acordadas por día, se dividirá la “base de cálculo” por 180, y se multiplicará por 1,5 para liquidar horas extras excedentes al 50%, se multiplicará por 2 para liquidar horas extras al 100%.

Artículo 5° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.