ELECTRIFICACION RURAL.
Decreto N° 2.270/1984
Apruébase la reclamentación de la Ley N° 23.006
Bs. As., 25/7/84
VISTO el expediente N° 25.455/83 del registro del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos en el que se dictó la Ley N° 23.006, que instituye
un subsidio a las Cooperativas Eléctricas, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la citada Ley, debe procederse a su reglamentación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.006 que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Los Ministerios
de Obras y Servicios Públicos y de Economía serán competentes para
dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la
reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
ANEXO
Artículo 1° - A los efectos del pago del servicio de la deuda de las
cooperativas eléctricas al Banco de la Nación Argentina, la prórroga de
los vencimientos que ocurrieron el 30 de diciembre de 1982 y el 30 de
marzo de 1983 implicará el sucesivo corrimiento de los vencimientos
subsiguientes. En consecuencia, la atención de las obligaciones se hará
en la forma prevista en cada contrato de préstamo entre el Banco de la
Nación Argentina y las cooperativas, los cuales se consideran
automáticamente prorrogados por el mismo lapso.
Artículo 2° - Para el cálculo del subsidio otorgado se considerarán
como fechas de pago las expresamente indicadas en la Ley, no siendo
aplicable el beneficio al período que medie entre las mismas y las
fechas en que se efectivice el pago de la cuota.
Artículo 3° - En correspondencia con la fecha de pago de cada cuota, el
Banco de la Nación Argentina debitará a su favor de la cuenta del Fondo
Especial Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) habilitada al efecto
y de la cuenta de la Secretaría de Hacienda, las sumas emergentes del
subsidio definido en la Ley. A fin de dar un tratamiento igualitario a
todas las cooperativas en cuanto al beneficio del subsidio, éste se
aplicará también a aquellas que hubieran abonado amortizaciones e
intereses correspondientes a los vencimientos prorrogados. En tales
casos el Banco de la Nación Argentina aceptará como parte de pago para
aplicar a la deuda, los importes abonados, actualizados mediante el
mismo índice empleado para reajustar las obligaciones.