MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 80/2014


Registro Nº 192/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.556.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.556.518/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa BAPRO MEDIOS DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 111 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen un incremento salarial a cuenta de futuros aumentos, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo estipulado por las partes en la cláusula cuarta y que se ha celebrado un acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 645 del 31 de mayo de 2013, el precitado incremento será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de febrero de 2014.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resultan comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto de la presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.556.518/13, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa BAPRO MEDIOS DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante acta complementaria obrante a fojas 111 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 111, ambos del Expediente Nº 1.556.518/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.556.518/13

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 80/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 192/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de Marzo del 2013, entre la empresa Bapro Medios de Pago S.A. CUIT 30-70495034-5, representada en este acto por el Dr. Fernando FISICARO y por la Sra. Victoria OLIVEIRA en su carácter de apoderados, con facultades suficientes para este acto, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91 Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal representado en este acto por la Cra. Rocío RIOS DNI 31.462.358, en su carácter de Subsecretaria de Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado de la Dra. Analía A. Schejtman, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han estimado pertinente dar celebración del presente acuerdo acordando lo siguiente: PRIMERA: En un esfuerzo compartido entre la empresa Bapro Medios de Pago S.A. y el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, en pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgará un 9% (nueve por ciento) a cuenta de futuros aumentos solo en los meses previos a la finalización de la paritaria de 2013, sobre el salario básico que fija el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio 130/75 al personal comprendido en el convenio de referencia. SEGUNDA: El aumento del 9% será aplicable al salario del mes de marzo del año 2013 y es de carácter no remunerativo. TERCERA: El aumento pactado, atento su carácter de no remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizará sobre él, ningún tipo de aportes, sea sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. CUARTA: Este aumento del 9%, teniendo en cuenta que se otorga a cuenta de futuros aumentos, será devengado del aumento a fijarse en el acuerdo paritario del año en curso. QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento. SEXTA: La falta de cumplimiento puntual de alguna de las obligaciones emergentes del presente Convenio, producirá la extinción del mismo de pleno derecho, por el mero transcurso de los plazos fijados, quedando facultada la parte afectada para iniciar las acciones que considere pertinente ante los organismos que corresponda. Previa lectura y de conformidad con lo arriba expresado, arribas partes firman tres ejemplares del mismo tenor, siendo las 9 hs.

Expediente Nº 1.556.518/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las 19 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) la Dra. Analía SCHEJTMAN DNI Nº 20.053.352 en su carácter de apoderada conforme poder adunado a partir de fs. 107.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la presentante en cumplimento de la observación realizada por la Asesoría Técnico Legal obrante a fs. 96/97, compartida por la Dirección Nacional a fs. 98, manifiesta en este acto que viene a ratificar en todas sus partes por ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO suscripto en forma directa a fs. 8/9, solicitando su inmediata HOMOLOGACION.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 19,10 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.