MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 82/2014
Registro Nº 190/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.525.597/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA (EDET S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.525.597/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.597/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.525.597/12
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 190/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 05/2012
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 27 días
del mes de agosto de 2012, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y
la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en
representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del
Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION y el Delegado
del Personal Ing. Gabriel Ance, en conjunto “Las Partes”, con el objeto
de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes
disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que a partir del primero de agosto de 2012
(01/08/2012) la nueva escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)”, Nivel
Inicial (NI), para cada categoría conforme a las disposiciones del Art.
24 del CCT Nº 1197/2011 “E” será la siguiente:
Categoría | SBM - NI al 01-08-2012 ($) |
U-VI | 9.381 |
U-V | 7.206 |
U-IV | 6.259 |
U-III | 5.166 |
U-II | 4.397 |
U-I | 3.900 |
Las Partes dejan constancia que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)”, Nivel Inicial (NI), para cada categoría anterior al presente
acuerdo era la siguiente:
Categoría | SBM - NI al 31-07-2012 ($) |
U-VI | 9.251 |
U-V | 7.051 |
U-IV | 6.191 |
U-III | 5.110 |
U-II | 4.220 |
U-I | 3.743 |
SEGUNDO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a
las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” se incrementarán
en un 5% a partir del primero de octubre de 2012 y en un 4% a partir
del primero de noviembre de 2012. La escala correspondiente al SBM -
Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría | SBM - NI ($) |
a partir del 01-10-2012 | a partir del 01-11-2012 |
U-VI | 9.850 | 10.244 |
U-V | 7.566 | 7.869 |
U-IV | 6.572 | 6.835 |
U-III | 5.425 | 5.642 |
U-II | 4.617 | 4.802 |
U-I | 4.095 | 4.259 |
TERCERO: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.