MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 82/2014


Registro Nº 190/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.525.597/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.597/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.597/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.525.597/12

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 190/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 05/2012

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 27 días del mes de agosto de 2012, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que a partir del primero de agosto de 2012 (01/08/2012) la nueva escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)”, Nivel Inicial (NI), para cada categoría conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” será la siguiente:

CategoríaSBM - NI al 01-08-2012 ($)
U-VI9.381
U-V7.206
U-IV6.259
U-III5.166
U-II4.397
U-I3.900

Las Partes dejan constancia que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)”, Nivel Inicial (NI), para cada categoría anterior al presente acuerdo era la siguiente:

CategoríaSBM - NI al 31-07-2012 ($)
U-VI9.251
U-V7.051
U-IV6.191
U-III5.110
U-II4.220
U-I3.743

SEGUNDO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” se incrementarán en un 5% a partir del primero de octubre de 2012 y en un 4% a partir del primero de noviembre de 2012. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

CategoríaSBM - NI ($)
a partir del 01-10-2012a partir del 01-11-2012
U-VI9.85010.244
U-V7.5667.869
U-IV6.5726.835
U-III5.4255.642
U-II4.6174.802
U-I4.0954.259

TERCERO: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.