MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 83/2014

Registro Nº 189/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 555.142/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 555.142/13 obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empresarial, ratificado a fojas 12 del principal por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales y el pago de un Plus Extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.

Que en relación al precitado Plus y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empresaria que obra a fojas 7/8 del Expediente Nº 555.142/13, ratificado a fojas 12 del principal por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 7/8 y 12, respectivamente, del Expediente Nº 555.142/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 555.142/13

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 555.142/2013

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 13 días del mes de mayo de 2013; siendo las 10.00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de esta Delegación Regional Rosario, Dra. María Verónica Solmi, por la entidad Sindicato SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE ROSARIO; el Sr. Eduardo Alberto Franco DNI 21686276 como Secretario Adjunto, el Sr. Hugo Omar Casco DNI 8562163 en su carácter de Tesorero, y el Sr. Ramon A. Cabral DNI 14328569 como Secretario Gremial y designados miembros paritarios para esta comisión negociadora y; por la Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario, lo hacen Luis Coteluzzi DNI 6035247 como Presidente, el Sr. Jorge Vitantonio DNI 6048471 como Vicepresidente, y Gerardo Di Cosco, DNI 17357486 en su carácter de Secretario y paritarios todos designados a los fines de la constitución de la presente Comisión Negociadora; las partes comparecientes manifiestan que han arribado a acuerdo salarial 2013, cuyo acuerdo y escala se adjunta como parte integrante de la presente, que proceden a firmar y ratificar en este acto, y solicitan la homologación por parte de esta autoridad de aplicación. Firmando y ratificando en 4 ejemplares por ante el funcionario actuante, se da por finalizada la audiencia, siendo las 10:30 Hs en el lugar y fecha arriba indicado.

NUEVA ESCALA SALARIAL

Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario y la Sociedad de Obreros Panaderos Rosario, pactan incrementar en un 23% las remuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a la siguiente escala:


Escalafón por antigüedad

De 1 a 15 años corresponde el 1%

Para más de 15 años corresponde el 1.5%

Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre la categoría que corresponda.

Changa: esta será calculada de la siguiente manera: SALARIO/25 + 40%

Se fija el pago de un Plus Extraordinario de carácter no remunerativo no trasladable a sueldos, pagaderos en dos cuotas de $ 250 c/u con los sueldos de Septiembre 2013 y Noviembre 2013.

ESTAS ESCALAS TENDRAN VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014

Expediente 555.142/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), en calidad de miembro paritario el señor Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de Secretario Adjunto de la entidad sindical.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante sindical manifiesta: Que por este acto ratifica en un todo lo actuado en las presentes actuaciones, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.