MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 83/2014
Registro Nº 189/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 555.142/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 555.142/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por el sector
empresarial, ratificado a fojas 12 del principal por la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales y el pago de un Plus Extraordinario, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 615/10.
Que en relación al precitado Plus y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los firmantes del Acuerdo y Escala Salarial han ratificado su contenido.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empresaria que
obra a fojas 7/8 del Expediente Nº 555.142/13, ratificado a fojas 12
del principal por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 7/8 y 12,
respectivamente, del Expediente Nº 555.142/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 615/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 555.142/13
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 189/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. 555.142/2013
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 13 días del mes de
mayo de 2013; siendo las 10.00 hs, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de
esta Delegación Regional Rosario, Dra. María Verónica Solmi, por la
entidad Sindicato SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE ROSARIO; el Sr.
Eduardo Alberto Franco DNI 21686276 como Secretario Adjunto, el Sr.
Hugo Omar Casco DNI 8562163 en su carácter de Tesorero, y el Sr. Ramon
A. Cabral DNI 14328569 como Secretario Gremial y designados miembros
paritarios para esta comisión negociadora y; por la Asociación de
Industriales Panaderos y Afines de Rosario, lo hacen Luis Coteluzzi DNI
6035247 como Presidente, el Sr. Jorge Vitantonio DNI 6048471 como
Vicepresidente, y Gerardo Di Cosco, DNI 17357486 en su carácter de
Secretario y paritarios todos designados a los fines de la constitución
de la presente Comisión Negociadora; las partes comparecientes
manifiestan que han arribado a acuerdo salarial 2013, cuyo acuerdo y
escala se adjunta como parte integrante de la presente, que proceden a
firmar y ratificar en este acto, y solicitan la homologación por parte
de esta autoridad de aplicación. Firmando y ratificando en 4 ejemplares
por ante el funcionario actuante, se da por finalizada la audiencia,
siendo las 10:30 Hs en el lugar y fecha arriba indicado.
NUEVA ESCALA SALARIAL
Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario y
la Sociedad de Obreros Panaderos Rosario, pactan incrementar en un 23%
las remuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a la
siguiente escala:
Escalafón por antigüedad
De 1 a 15 años corresponde el 1%
Para más de 15 años corresponde el 1.5%
Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre la categoría que corresponda.
Changa: esta será calculada de la siguiente manera: SALARIO/25 + 40%
Se fija el pago de un Plus Extraordinario de carácter no remunerativo
no trasladable a sueldos, pagaderos en dos cuotas de $ 250 c/u con los
sueldos de Septiembre 2013 y Noviembre 2013.
ESTAS ESCALAS TENDRAN VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014
Expediente 555.142/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de julio
del año dos mil trece, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección
de Negociación Colectiva, lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), en calidad de miembro
paritario el señor Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de Secretario
Adjunto de la entidad sindical.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra al representante sindical manifiesta: Que
por este acto ratifica en un todo lo actuado en las presentes
actuaciones, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.