MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 87/2014

Registros Nº 202/2014 y Nº 203/2014

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.786/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y 919/07 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.564.786/13, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/10 y 19/20 del Expediente Nº 1.564.786/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y 919/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.564.786/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/10 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 202/14 y 203/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2013

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, Los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación de el “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires”, los Sres. Eduardo Paiolo en su carácter de Secretario General, Alejandro Martínez en su carácter de Delegado de Planta Cerri y Nicolás Cócaro en su carácter de Delegado Planta Galván los tres en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Bahía Blanca”, los Sres. Raúl Mutti en su carácter de Secretario General y Juan Giménez en su carácter de miembro Vocal de Comisión Directiva ambos en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrógeno de la Patagonia Sur” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos, el Sr. Alejandro Giobergia en su carácter de Gerente Operativo de Transporte y Mantenimiento y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); y en virtud de la última reunión paritaria salarial celebrada en presencia de todas las entidades gremiales antes citadas, y que representan al personal convencionado de TGS, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un entendimiento para el ámbito de las distintas unidades de negociación convencional constituidas y de las cuales son parte signatarias los sindicatos aquí representados por la ENTIDAD SINDICAL y LA EMPRESA, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2013, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

- Incremento del 12% (doce por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de abril de 2013. Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2013 respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de julio de 2013.

- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Con vigencia 01 de abril de 2013, el adicional de pago antigüedad pasará a calcularse y computarse como el resultado de aplicar el Cero con Cincuenta y Cinco por ciento (0,55%) del salario básico establecido para la categoría C III.

TERCERO: Que la FETINGRA acepta por sí y en representación de las entidades de primer grado federadas, como así también los sindicatos firmantes aceptan la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación prevista en la ley 14.250, de modo tal de proceder a la inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de aplicación personal definidos para las distintas unidades de negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III

REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III

REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013


RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III

ANEXO IV

Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013


Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013


Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013


ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2013

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2013, reunidas por una parte el Sr. Eduardo Paiolo en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA”, (en adelante EL SINDICATO), y los Sres. Nicolás Cócaro y Alejandro Martínez ambos en su carácter de Delegados de Planta Galván y Planta Cerri respectivamente; y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante LA EMPRESA), los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en función de la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

Que en virtud de las actividades específicas que demanda un servicio público con las características que posee el brindado por LA EMPRESA, las tipologías intrínsecas a las actividades operativas que se desarrollan en su jurisdicción y ámbito, y en la demanda que implica la disponibilidad del personal representado por EL SINDICATO para asistir a prestar sus servicios laborales en cualquier lugar del país, dentro del radio geográfico de acción de LA EMPRESA, las partes hemos analizado la cuestión y consensuado un reconocimiento específico a tales efectos.

Que el acuerdo arribado entre EL SINDICATO y LA EMPRESA corresponde al establecimiento de un esquema extraordinario de compensación económica para el personal comprendido dentro del ámbito de representación de EL SINDICATO, que por cuestiones inherentes a las necesidades operativas de LA EMPRESA, deba prestar su labor fuera de un radio superior a los cien kilómetros (100 Km) de su domicilio legal, con la necesidad de pernoctar en esa zona. Resulta necesario dejar asentado que todo el conjunto de gastos inherentes a un traslado para cumplir labores operativas que demanda la actividad de LA EMPRESA fuera del sector de trabajo normal y habitual, entre cuyos principales se encuentran los gastos de viajes, alojamiento y comidas; son absorbidos en su totalidad por LA EMPRESA, existiendo para su proceder y reconocimiento diversas pautas y normas empresarias que son del conocimiento y aplicación por parte de cada empleado involucrado.

Que dicha compensación llevará el nombre de Adicional Especial por Pernocte.

Que el acuerdo se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación de EL SINDICATO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO: Las partes establecen que el propósito del acuerdo alcanzado es:

• Retribuir al personal alcanzado por las condiciones definidas en este Acuerdo, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el ARTICULO CUARTO del presente, basándose en su compromiso y contribución para el cumplimiento del servicio público que brinda LA EMPRESA, alejándose de su entorno familiar y social habitual por el tiempo que demanda la necesidad operativa.

SEGUNDO: Las partes establecen las siguientes pautas como ejes fundamentales de la aplicación del Adicional Especial por Pernocte.

• El reconocimiento económico se efectuará cuando el trabajador alcanzado deba pernoctar, por cuestiones operativas, fuera de su domicilio normal y habitual, y cuando ese lugar de pernocte se encuentre a más de cien kilómetros (100 km) del domicilio que el empleado haya denunciado ante su empleador.

• El reconocimiento de este adicional de naturaleza remunerativa será diario, tomándose para el pago la cantidad de noches que el trabajador pernoctó fuera de domicilio, como consecuencia de lo antes expuesto.

TERCERO: EL SINDICATO y LA EMPRESA establecen el valor de Pesos Cien ($ 100.-) brutos como reconocimiento diario para el Adicional Especial por Pernocte que nos ocupa.

CUARTO: Que con el objetivo de dar claridad al presente adicional de pago, las partes establecen las siguientes exclusiones, que dan por resultado el no pago del Adicional por Pernocte cuando:

• El trabajador preste servicios en un régimen especial de trabajo por equipos y debe pernoctar en la instalación donde presta servicios.

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado

• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado en Ventana Operativa

• El trabajador se encuentre participando de jornadas de formación y/o capacitación

• El trabajador que se encuentre realizando cobertura de guardia pasiva

• Cuando el lugar de pernocte se encuentre dentro del radio de cien kilómetros (100 km) del domicilio normal y habitual del empleado.

QUINTO: Que el presente adicional de pago rige a partir del 02 de mayo de 2013.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación (prevista en la ley 14.250) e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.