MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 87/2014
Registros Nº 202/2014 y Nº 203/2014
Bs. As., 6/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.786/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO
DE LA PATAGONIA SUR y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.564.786/13 obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca) y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y 919/07 “E”, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO
DE LA PATAGONIA SUR y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.564.786/13,
ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES (Bahía Blanca) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº
1.564.786/13, ratificado a fojas 70/71, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 3/10 y 19/20 del Expediente Nº
1.564.786/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” y 919/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.564.786/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/10 y 19/20 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 202/14 y
203/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2013
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013,
reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de
Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria
del Gas Natural de la República Argentina”, Los Sres. Gabriel Yasky en
su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, ambos en representación de el “Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires”, los
Sres. Eduardo Paiolo en su carácter de Secretario General, Alejandro
Martínez en su carácter de Delegado de Planta Cerri y Nicolás Cócaro en
su carácter de Delegado Planta Galván los tres en representación del
“Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y
Afines de Bahía Blanca”, los Sres. Raúl Mutti en su carácter de
Secretario General y Juan Giménez en su carácter de miembro Vocal de
Comisión Directiva ambos en representación del “Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrógeno de la
Patagonia Sur” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en
representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres.
Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos,
Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr.
Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Servicios de Recursos Humanos, el Sr. Alejandro Giobergia en su
carácter de Gerente Operativo de Transporte y Mantenimiento y el Sr.
Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (en
adelante LA EMPRESA); y en virtud de la última reunión paritaria
salarial celebrada en presencia de todas las entidades gremiales antes
citadas, y que representan al personal convencionado de TGS, las partes
firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un entendimiento para el ámbito de las distintas unidades de
negociación convencional constituidas y de las cuales son parte
signatarias los sindicatos aquí representados por la ENTIDAD SINDICAL y
LA EMPRESA, estableciéndose que su contenido es el resultado de un
prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las
principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los
precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión
económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial correspondiente al año convencional 2013, que las partes
mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, quedando entonces
satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
- Incremento del 12% (doce por ciento) sobre los rubros remunerativos
salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de abril de 2013.
Este porcentaje se aplicará sobre los valores que se abonaron en el mes
de marzo de 2013 respecto de los conceptos alcanzados.
- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros
remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de
julio de 2013.
- Incremento del 6,5% (seis y medio por ciento) sobre los rubros
remunerativos salario básico y zona, con vigencia a partir del 01 de
noviembre de 2013.
SEGUNDO: Con vigencia 01 de abril de 2013, el adicional de pago
antigüedad pasará a calcularse y computarse como el resultado de
aplicar el Cero con Cincuenta y Cinco por ciento (0,55%) del salario
básico establecido para la categoría C III.
TERCERO: Que la FETINGRA acepta por sí y en representación de las
entidades de primer grado federadas, como así también los sindicatos
firmantes aceptan la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y
SEGUNDO.
CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la
presente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salariales
que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:
Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos
Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona
QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación prevista en la ley 14.250, de modo tal de proceder a la
inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de
aplicación personal definidos para las distintas unidades de
negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las
partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, diez (10) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III
REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III
REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS
Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio equivalente al 0,55% del salario básico de la categoría C III
ANEXO IV
Remuneraciones - Retribuciones por Zona
Valores vigentes a partir del mes de abril de 2013
Valores vigentes a partir del mes de julio de 2013
Valores vigentes a partir del mes de noviembre de 2013
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2013
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2013,
reunidas por una parte el Sr. Eduardo Paiolo en su carácter de
Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA”, (en adelante EL
SINDICATO), y los Sres. Nicolás Cócaro y Alejandro Martínez ambos en su
carácter de Delegados de Planta Galván y Planta Cerri respectivamente;
y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A.
(en adelante LA EMPRESA), los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter
de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de
Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en
función de la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes
del presente acuerdo manifiestan:
Que en virtud de las actividades específicas que demanda un servicio
público con las características que posee el brindado por LA EMPRESA,
las tipologías intrínsecas a las actividades operativas que se
desarrollan en su jurisdicción y ámbito, y en la demanda que implica la
disponibilidad del personal representado por EL SINDICATO para asistir
a prestar sus servicios laborales en cualquier lugar del país, dentro
del radio geográfico de acción de LA EMPRESA, las partes hemos
analizado la cuestión y consensuado un reconocimiento específico a
tales efectos.
Que el acuerdo arribado entre EL SINDICATO y LA EMPRESA corresponde al
establecimiento de un esquema extraordinario de compensación económica
para el personal comprendido dentro del ámbito de representación de EL
SINDICATO, que por cuestiones inherentes a las necesidades operativas
de LA EMPRESA, deba prestar su labor fuera de un radio superior a los
cien kilómetros (100 Km) de su domicilio legal, con la necesidad de
pernoctar en esa zona. Resulta necesario dejar asentado que todo el
conjunto de gastos inherentes a un traslado para cumplir labores
operativas que demanda la actividad de LA EMPRESA fuera del sector de
trabajo normal y habitual, entre cuyos principales se encuentran los
gastos de viajes, alojamiento y comidas; son absorbidos en su totalidad
por LA EMPRESA, existiendo para su proceder y reconocimiento diversas
pautas y normas empresarias que son del conocimiento y aplicación por
parte de cada empleado involucrado.
Que dicha compensación llevará el nombre de Adicional Especial por Pernocte.
Que el acuerdo se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso.
A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley
14.250, la representación de EL SINDICATO manifiesta que no cuenta con
delegados de personal en la empresa signataria.
A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
PRIMERO: Las partes establecen que el propósito del acuerdo alcanzado es:
• Retribuir al personal alcanzado por las condiciones definidas en este
Acuerdo, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el ARTICULO
CUARTO del presente, basándose en su compromiso y contribución para el
cumplimiento del servicio público que brinda LA EMPRESA, alejándose de
su entorno familiar y social habitual por el tiempo que demanda la
necesidad operativa.
SEGUNDO: Las partes establecen las siguientes pautas como ejes
fundamentales de la aplicación del Adicional Especial por Pernocte.
• El reconocimiento económico se efectuará cuando el trabajador
alcanzado deba pernoctar, por cuestiones operativas, fuera de su
domicilio normal y habitual, y cuando ese lugar de pernocte se
encuentre a más de cien kilómetros (100 km) del domicilio que el
empleado haya denunciado ante su empleador.
• El reconocimiento de este adicional de naturaleza remunerativa será
diario, tomándose para el pago la cantidad de noches que el trabajador
pernoctó fuera de domicilio, como consecuencia de lo antes expuesto.
TERCERO: EL SINDICATO y LA EMPRESA establecen el valor de Pesos Cien ($
100.-) brutos como reconocimiento diario para el Adicional Especial por
Pernocte que nos ocupa.
CUARTO: Que con el objetivo de dar claridad al presente adicional de
pago, las partes establecen las siguientes exclusiones, que dan por
resultado el no pago del Adicional por Pernocte cuando:
• El trabajador preste servicios en un régimen especial de trabajo por
equipos y debe pernoctar en la instalación donde presta servicios.
• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado
• El trabajador preste servicios dentro del reconocimiento denominado Módulo por Mantenimiento Programado en Ventana Operativa
• El trabajador se encuentre participando de jornadas de formación y/o capacitación
• El trabajador que se encuentre realizando cobertura de guardia pasiva
• Cuando el lugar de pernocte se encuentre dentro del radio de cien
kilómetros (100 km) del domicilio normal y habitual del empleado.
QUINTO: Que el presente adicional de pago rige a partir del 02 de mayo de 2013.
SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación (prevista en la ley 14.250) e inclusión en el convenio
colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.