MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 100/2014
Registro Nº 229/2014
Bs. As., 11/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.238.684/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.570.862/13, agregado a fojas 197
del Expediente Nº 1.238.684/07, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, ratificado a fojas 201, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 938/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Mayo del
año Dos Mil Trece.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.570.862/13,
agregado a fojas 197 del Expediente Nº 1.238.684/07, ratificado a fojas
201, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 938/07
“E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/25 del Expediente Nº
1.570.862/13, agregado a fojas 197 del Expediente Nº 1.238.684/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 938/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.238.684/07
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/25 del expediente Nº
1.570.862/13 agregado como fojas 197 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 229/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 938/2007 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo del 2013,
se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo
938/07 “E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
—Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma L.R.F. GROUP S.A., lo
hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Angel Martín Cavanna.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido la
representación sindical manifiesta la necesidad de fijar la pauta
salarial 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente
acuerdo:
PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 15% (quince por
ciento) sobre el salario bruto vigente para cada categoría para el mes
de Abril 2013. La mejora se hará efectiva con los salarios del mes de
Mayo del 2013.
Asimismo, otorgará un aumento del 12% (doce por ciento) sobre el
salario bruto vigente para cada categoría para el mes de Abril 2013, el
que se hará efectivo a partir del mes de Enero 2014.
Se adjuntan copias de las escalas salariales respectivas.
SEGUNDA: Las partes se volverán a reunir en Mayo 2014 a fin de renegociar las condiciones salariales.
TERCERA: Las partes acuerdan renovar por un plazo de 24 (veinticuatro)
meses la vigencia del artículo 24°.- del CCT 938/07, en los siguientes
términos: “De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la
ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario,
por el plazo de 24 (Veinticuatro) meses a partir de la firma del
presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en
el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que
por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales
el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a
partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Acuerdo Artículo 24 CCT”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en la cuenta
corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal
respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada
uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT938/70 “E”,
y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ESCALA SALARIAL ALEARA