MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 102/2014

Registro Nº 239/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 103.516/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y Escala Salarial de fojas 5 del Expediente Nº 103.667/11 agregado a fojas 16; luce un acuerdo salarial celebrado por la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la CAMARA AGROINDUSTRIAL NEUQUINA DE EMPRESAS FRUTIHORTICOLAS INTEGRADAS por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los salarios y prestaciones en beneficio de los trabajadores comprendidos en la representación de la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la CAMARA AGROINDUSTRIAL NEUQUINA DE EMPRESAS INTEGRADAS por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Escala Salarial I de fojas 5 del Expediente Nº 103.667/11 agregado como fojas 16 del Expediente Nº 103.516/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y Escala Salarial I de fojas 5 del Expediente Nº 103.516/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 103.516/10

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 102/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente Nº 103.667/11, agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 239/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (U.A.T.R.E.) representada en este acto por los Sres. José Liguen DNI 22.816.899, Omar Figueroa DNI 20.234.606, Leonel Centeno DNI 16.590.736, Sofía Silva DNI 18.820.636, Miguel Coliñir 18.084.947, Eduardo Maza 14.256.605, Fanny Machicado DNI 18.066.857, Carlos González DNI 18.099.902, Sergio Herrera DNI 14.178.033, Jorge Sandoval DNI 14.791.905, Oscar Galassi DNI 12.037.595, Luis Figueroa DNI 23.387.714, Juan Carlos Sasso DNI 17.738.875 como representante del sector trabajador y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (C.A.F.I.) representada en este acto por su Presidente el Sr. Oscar Martín, DNI 8.125.153, por su apoderado Lic. Adolfo Pampiglione DNI 7.575.557 y la Dra. Adriana Carriquiriborde, la Cámara Agropecuaria de Plottier y Senillosa representada por el Sr. Jorge Fernández DNI 10.212.086 en su carácter de Presidente, la Cámara de Productores del Limay representada por su Vicepresidente Sr. Julio Vicini DNI 8.377.051, la Cámara de Añelo representada por su Presidente el Sr. Fernando Galván DNI 26.233.327, la Cámara de Productores del Chañar representada por su Presidente el Sr. Juan Carmelo Damato DNI 14.420.511 y el Sr. Rodolfo Antón DNI 20.234.696, la Cámara Agroindustrial Neuquina de Empresas Frutihortícolas Integradas (C.A.N.E.F.I.) representada en este acto por su Presidente Sr. Jorge Cervi DNI 21.581.525, —las Cámaras de Productores de Neuquén mencionadas hacen expresa mención que firman el presente acuerdo en cumplimiento de lo pactado en el Acta suscripta el 23 de enero de 2011 en el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén—, la Cámara de Productores de Cipolletti representada en este acto por su Presidente la Sra. Silvia Susana Alvarez DNI 11.531.425, el Sr. Eduardo Omar Artero DNI 10.270.005, Cámara de Productores de Fernández Oro representada por el Sr. Roberto Aguirre DNI 10.743.780 todos invocando la representación del sector empleador de los trabajadores rurales de recolección de frutas de Río Negro y Neuquén, reconociéndose mutuamente las representaciones invocadas por cada una, convienen en celebrar el presente acuerdo en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva y conforme las disposiciones de la Ley 14.250 y normas complementarias, con el objetivo de poner fin al conflicto suscitado entre las partes y garantizar con ello la paz social sujetándolo a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los valores que se fijen regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizará con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2010/2011.

SEGUNDO: Se fija en pesos $ 99.44.- (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kg. para el monte tradicional y 1.050 Kg. para el monte de espaldera en jornada de 8 horas diarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 9,94.- para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este articulo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda, o sea la suma de pesos 11.93.- para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: PREMIO POR RENDIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo los empleadores abonarán a cada trabajador comprendido en el mismo un premio de rendimiento individual equivalente a $ 0,0994 por kilo de fruta fresca cosechada cada ocho horas en exceso de los 1000 kilos promedio para el caso del monte tradicional y $ 0,0947 por kilo de fruta cosechada en exceso de los 1.050 kilos promedio cada ocho horas para el caso de monte de espaldera, establecido en el artículo segundo. Este premio rige sólo para la categoría cosechador.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y la manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por esta temporada, como así también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.

SEPTIMO: En caso de que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueran específicas de la recolección de frutas frescas y, a consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1.000 Kilos y 1.050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario que se ha fijado conforme a lo previsto en la cláusula segunda y los premios que correspondiera.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonarán los premios que surgen de las cláusulas 3° y 4°, los que se calcularán sobre la base del valor diario que se pacta en la cláusula 2° y las condiciones para ser acreedor de los mismos será exactamente igual a las establecidas para el trabajador contratado por día. En esta modalidad por sus características no rige el premio de rendimiento.

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 19.14.- (PESOS DIECINUEVE CON CATORCE CENTAVOS) para todas las categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.

DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes presentarán en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expediente Nº 1-223-103516/2010 este acuerdo para su oportuna homologación, la cual solicitan en este acto.

Cualquiera de las partes podrá pedir la homologación del presente convenio por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro y la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.

Las partes acuerdan que el presente Convenio será la base de discusión para fijar los salarios de la temporada 2011-2012.

Las partes dan por finalizado el conflicto con el presente acuerdo comprometiéndose el sector sindical a levantar todas las medidas de acción directa en forma inmediata y la parte empresaria a no tomar represalias por las mismas.

En la ciudad de Cipolletti, a los 23 días del mes de enero de 2011 y siendo las 23 horas se firman 10 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el décimo ejemplar para el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Cipolletti, 27 de enero de 2011

Nota CAFI 03.11

Señores

Ministerio de Trabajo de la Nación

Delegación General Roca

Presente

Ref.: Escala Salarial para la Cosecha

Fruta Fresca - Temporada 2010/2011

De nuestra consideración:

Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del reciente Acuerdo firmado en la ciudad de Cipolletti a los 23 días del mes de Enero de 2011 con el gremio U.A.T.R.E.

Los valores resultantes son los siguientes:

• Cosechador por Día$ 99,44
• Tractorista por Día$ 111,78
• Aprendiz cosechador/a por Día$ 96,98
• Menor de 16 a 18 años por Día$ 90,94
• Ayudante chatero por Día$ 107,64
• Chatero por Día$ 109,63
• Carga del lugar de apile al camión$ 0,30621
• Carga del monte a chata y/o camión$ 0,03062
• Choferes por mes$ 2.535,72
• Encargados por mes$ 2.895,11
• Capataz por mes$ 2.780,08

• Trabajo a Destajo

• Por cajón cosechero volcado en bins en monte tradicional$ 1,6905
• Por cajón cosechero volcado en bins en espaldera$ 1,6099
SUMA NO REMUNERATIVAPor día19,14



PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
9,94
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías

PREMIO A LA PERMANENCIA
11,93
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías



Atte.,

Lic. Adolfo Pampiglione