MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 103/2014
Registro Nº 254/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.578.530/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.578.530/13 obra el Acuerdo celebrado
entre (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento de la contribución convencional establecida en el Art. 100
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, con
vigencia a partir del 1 de Junio de 2014.
Que corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la
entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., que luce a fs. 2
del Expediente 1.578.530/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.578.530/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.578.530/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 103/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 254/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio
BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Diego
ROCA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el
CCT 201/92 E.
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 100 del CCT 201/92 E, en un 1%. Dicho
incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de enero
de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación
sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la
misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 100 del CCT 201/92 E de la siguiente
manera:
ART. 100 - FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.