POLICIA
FEDERAL ARGENTINA
Decreto 688/89
Modificación del Decreto N° 157/80.
Bs. As; 24/5/89
VISTO el expediente N° I-132-77-000005 - 88 del registro de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propone la modificación del
Decreto N° 157/80 y la extensión de sus beneficios al personal con
estado policial de esa Institución, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al decreto mencionado, dicho adicional consiste en la
diferencia "entre el importe que, en concepto de asignación de la
categoría y adicional por función en el ámbito del sistema de
computación de datos, establece para cada especialidad el Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública Nacional, y el que
corresponda al agente en concepto de haber de coeficiente".
Que el sistema mencionado ha perdido actualidad a raíz del
establecimiento de nuevas políticas en materia salarial para el sector
público nacional, que determinaron la extinción del parámetro en el
cual se basa el cálculo correspondiente.
Que la circunstancia apuntada en el párrafo anterior motivó en el
ámbito policial distintos análisis que arrojaron como resultado la
necesidad de instrumentar una nueva norma que, modificando el Decreto
N° 157/80, permita compensar adecuadamente al plantel que cumple tareas
específicas en el Sistema de Computación de Datos, dando así respuesta
a la iniciativa originaria que fue la de incentivar a la dotación que
posee una capacitación especial.
Que también se arribó a la conclusión de que, por razones de equidad y
justicia, debe involucrarse en una misma norma a todo el personal de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera fuere el régimen legal al que
esté sometido, atendiendo a las particularidades de las funciones
respectivas.
Que el logro del cometido enunciado, se concretará con la extensión del
beneficio al personal con estado policial, lo cual se hace factible en
función de lo establecido por el artículo 77 de la Ley para el Personal
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA -Ley N° 21.965- que permite la creación
de suplementos particulares a consecuencia de la evolución técnica de
los medios que equipan a dicha Institución, quedando excluídos los
mismos del cálculo del haber de retiro, en función de los alcances del
artículo 96 de la citada ley.
Que, asimismo, por razones de ordenamiento administrativo
indispensable, resulta coherente utilizar las mismas bases de cálculo
que se aplican para la liquidación de otros suplementos en el ámbito
policial, es decir, el haber mensual del grado de Comisario General.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 2 del Decreto N° 157/80 por el siguiente:
"Art. 2°.- El importe mensual del beneficio consistirá en el monto
resultante de la aplicación del coeficiente que para cada función se
determina en el Anexo del presente".
Art. 2°.- Incorpórase como
Anexo del Decreto N° 157/80, la planilla adjunta que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 3°.- Sustitúyese el
artículo 3 del Decreto N° 157/80 por el siguiente:
"Art. 3°.- La percepción del adicional por función en el ámbito del
Sistema de Computación de Datos es incompatible con la bonificación por
título, debíendose abonar, cuando corresponda, el que resulte mas
beneficioso para el agente".
Art. 4° .- Extiéndese el
beneficio otorgado por el Decreto N° 157/80, con las modificaciones
introducidas por el presente al personal con estado policial, superior
y subalterno de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en las jerarquías de
Principal a Ayudante y de Suboficial Mayor a Agente, respectivamente.
Al personal indicado en el presente artículo no le será computado el
adicional referido a los efectos previsionales.
Art. 5° .- Los gastos
emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto,
serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente para la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 6° .- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y
archívese. ALFONSIN - Enrique C. Nosiglia - Juan C. Pugliese - Oscar R.
Merbilhaa.
SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE
DATOS