POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 688/89

Modificación del Decreto N° 157/80.

Bs. As; 24/5/89

VISTO el expediente N° I-132-77-000005 - 88 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propone la modificación del Decreto N° 157/80 y la extensión de sus beneficios al personal con estado policial de esa Institución, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al decreto mencionado, dicho adicional consiste en la diferencia "entre el importe que, en concepto de asignación de la categoría y adicional por función en el ámbito del sistema de computación de datos, establece para cada especialidad el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, y el que corresponda al agente en concepto de haber de coeficiente".

Que el sistema mencionado ha perdido actualidad a raíz del establecimiento de nuevas políticas en materia salarial para el sector público nacional, que determinaron la extinción del parámetro en el cual se basa el cálculo correspondiente.

Que la circunstancia apuntada en el párrafo anterior motivó en el ámbito policial distintos análisis que arrojaron como resultado la necesidad de instrumentar una nueva norma que, modificando el Decreto N° 157/80, permita compensar adecuadamente al plantel que cumple tareas específicas en el Sistema de Computación de Datos, dando así respuesta a la iniciativa originaria que fue la de incentivar a la dotación que posee una capacitación especial.

Que también se arribó a la conclusión de que, por razones de equidad y justicia, debe involucrarse en una misma norma a todo el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cualquiera fuere el régimen legal al que esté sometido, atendiendo a las particularidades de las funciones respectivas.

Que el logro del cometido enunciado, se concretará con la extensión del beneficio al personal con estado policial, lo cual se hace factible en función de lo establecido por el artículo 77 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA -Ley N° 21.965- que permite la creación de suplementos particulares a consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a dicha Institución, quedando excluídos los mismos del cálculo del haber de retiro, en función de los alcances del artículo 96 de la citada ley.

Que, asimismo, por razones de ordenamiento administrativo indispensable, resulta coherente utilizar las mismas bases de cálculo que se aplican para la liquidación de otros suplementos en el ámbito policial, es decir, el haber mensual del grado de Comisario General.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N° 157/80 por el siguiente:

"Art. 2°.- El importe mensual del beneficio consistirá en el monto resultante de la aplicación del coeficiente que para cada función se determina en el Anexo del presente".

Art. 2°.- Incorpórase como Anexo del Decreto N° 157/80, la planilla adjunta que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N° 157/80 por el siguiente:

"Art. 3°.- La percepción del adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos es incompatible con la bonificación por título, debíendose abonar, cuando corresponda, el que resulte mas beneficioso para el agente".

Art. 4° .- Extiéndese el beneficio otorgado por el Decreto N° 157/80, con las modificaciones introducidas por el presente al personal con estado policial, superior y subalterno de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en las jerarquías de Principal a Ayudante y de Suboficial Mayor a Agente, respectivamente. Al personal indicado en el presente artículo no le será computado el adicional referido a los efectos previsionales.

Art. 5° .- Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigente para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 6° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. ALFONSIN - Enrique C. Nosiglia - Juan C. Pugliese - Oscar R. Merbilhaa.

SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS