MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 132/2014

Tope Nº 137/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO los Expedientes Nº 1.478.600/11 y Nº 1.505.382/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 27 de noviembre de 2013 y Nº 1973 del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/86 del Expediente Nº 1.478.600/11 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1973 del 11 de diciembre de 2013 que declara la homologación de la escala salarial obrante a fojas 47 y registrada bajo el Nº 1579/13, acordada entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita de la resolución que homologó el acuerdo correspondiente a la escala salarial precitada, enunciado en el texto del artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1973/13, consignando erróneamente su número de protocolización como “1795 del 27 de noviembre de 2013”, cuando corresponde decir “1798 del 27 de noviembre de 2013”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1973/13 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que por lo tanto, se deja aclarado que la escala salarial suscripta entre las precitadas partes, obrante a fojas 47 del Expediente Nº 1.478.600/11 corresponde al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1398/13, el cual tramitó por el Expediente Nº 1.505.382/12.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1973 del 11 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “correspondientes al acuerdo homologado mediante el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1795 del 27 de noviembre de 2013”, debe decir: “correspondientes al acuerdo homologado mediante el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1798 del 27 de noviembre de 2013”.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a la escala salarial homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1973 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1579/13, suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.478.600/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

- Fuselaje Ancho

- Fuselaje Angosto

CCT Nº 861/07 “E”





01/10/2011

01/10/2011





$ 26.705,00

$ 20.973,00





$ 80.115,00

$ 62.919,00

Expediente Nº 1.478.600/11

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 132/14, se ha tomado razón de la rectificación del Artículo 1° de la Resolución ST Nº 1973/13 y se ha tomado conocimiento del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 137/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.