MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 108/2014
Registro Nº 257/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 458/460 del Expediente Nº 1.115.785/05, obra el Acta
celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES
LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1219/11 “E”, en realidad corresponde
referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E” suscripto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE
MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 458/460 del Expediente Nº
1.115.785/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 458/460 Expediente Nº 1.115.785/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 108/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 458/460 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 257/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de 2013,
se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y
los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar D.N.I. 27.733.888, Fernández
Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529,
con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO y por la otra
CASINOS DE MISIONES S.A., con domicilio en calle Sarmiento Nº 1014 de
la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto,
por Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado.
Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la
presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores
de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A. en concepto de pauta salarial
2013. Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta, que
analizando la situación salarial del personal de la empresa y
considerando que debe seguir manteniendo la solidaridad que viene
demostrando para obtener un mayor bienestar de los empleados y su
familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa informa que
accede a dar tratamiento el planteo sindical. Así las cosas, y luego de
un intenso debate, ambas representaciones acuerdan:
PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 10% sobre
los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que se hará
efectivo con los haberes de Agosto de 2013 incorporándose al salario
básico de cada categoría.
SEGUNDO: Las partes convienen que las próximas negociaciones de
aumentos salariales se llevarán a cabo en el mes de Marzo de 2014,
oportunidad en la que acuerdan reunirse nuevamente para tratar esta
cuestión.
La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes,
que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y
peticionar su homologación como parte complementaria del CCT 1219/11
“E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar
la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y
ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ESCALA SALARIAL DESDE AGOSTO 2013