POLICIA AERONAUTICA NACIONAL

Decreto 650/89

Extíendase la jurisdicción territorial al Aeropuerto Santa Rosa.

Bs. As; 18/5/89

VISTO el Expediente Nro.1.961.205 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Inciso 2°) del Artículo 4 de la Ley 21.521 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delimitar los ámbitos territoriales en los que ejercerá jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.

Que el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea ha propuesto que la citada Dirección Nacional asuma el control del Aeropuerto SANTA ROSA, función ésta que será ejercida dentro del perímetro de dicha aeroestación, extendiéndose a aquellas instalaciones de apoyo electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda de la navegación aérea, y en los casos previstos en el Inciso 3°) del Artículo 4 de la Ley 21.521.

Que, en consecuencia, resulta necesario seguir el criterio rector que se desarrolla en casi todos los ámbitos territoriales de Aeródromos en los que ejerce jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese la jurisdicción territorial de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al Aeropuerto SANTA ROSA.

Art. 2°.- Autorízase a la POLICIA ARONAUTICA NACIONAL a ejercer las funciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley 21 521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el Inciso 1°) del Artículo 15 de la citada ley.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. ALFONSIN - Jose H. Jaunarena.