POLICIA AERONAUTICA NACIONAL
Decreto 650/89
Extíendase la jurisdicción territorial al Aeropuerto Santa Rosa.
Bs. As; 18/5/89
VISTO el Expediente Nro.1.961.205 (FAA), lo informado por el señor Jefe
del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por el Inciso 2°) del Artículo 4 de la Ley 21.521 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a delimitar los ámbitos territoriales en los
que ejercerá jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.
Que el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea ha propuesto que la
citada Dirección Nacional asuma el control del Aeropuerto SANTA ROSA,
función ésta que será ejercida dentro del perímetro de dicha
aeroestación, extendiéndose a aquellas instalaciones de apoyo
electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda de
la navegación aérea, y en los casos previstos en el Inciso 3°) del
Artículo 4 de la Ley 21.521.
Que, en consecuencia, resulta necesario seguir el criterio rector que
se desarrolla en casi todos los ámbitos territoriales de Aeródromos en
los que ejerce jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Extiéndese la jurisdicción territorial de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al Aeropuerto SANTA ROSA.
Art. 2°.- Autorízase a la
POLICIA ARONAUTICA NACIONAL a ejercer las funciones establecidas en el
Artículo 12 de la Ley 21 521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas,
de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere
necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación
pertinentes, conforme lo faculta el Inciso 1°) del Artículo 15 de la
citada ley.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. ALFONSIN - Jose H. Jaunarena.