CONTRATOS
Decreto 337/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0078911/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1148, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1148, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Inversiones Municipales” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
250.000.000).
Que el objetivo del Programa es ampliar la cobertura de servicios
básicos en los municipios de menor desarrollo relativo, con énfasis en
las provincias del Norte Grande argentino, a través de la provisión
eficiente de infraestructura urbana y servicios públicos.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: “Componente de Inversión” y “Gestión del Programa”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo,
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1148, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1148 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Inversiones Municipales”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1148 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(U$S 250.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Inversiones Municipales”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes
y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1148 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1148, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Inversiones Municipales”, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. —
Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).