MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 186/2014
Registro Nº 275/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.518/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado a fojas 20 al
Expediente Nº 1.575.518/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
cuarta bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 736 del 4 de septiembre de 2013, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
(SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13 agregado como fojas 20 al
Expediente Nº 1.575.518/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.591.532/13
agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.575.518/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 728/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.518/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº
1.591.532/13 agregado como fojas 20 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 275/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de
Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL.), el Sr. Claudio
CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 728/05 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio 2013, otorgar un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta
15-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría
profesional, según el siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico el concepto
abonado bajo la voz “Acta 22-06-2011”, como así también incorporar
progresivamente una parte del concepto denominado bajo la voz “Acta
15-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a
continuación para cada categoría profesional:
*En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto, a partir
del mes de enero de 2014, el pago del concepto “Acta 22-06-2011”, ya
que el mismo se habrá incorporado en su totalidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a
continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.-
(pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal
convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/2011 entre la FATEL y Telecom Argentina, las Partes
detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para
la actualización de los rubros convencionales que correspondan, que
hasta el 30/06/2013 estaba fijado en $ 8.651.-:
Los valores resultantes de los rubros convencionales correspondientes,
que se ajustan en función de este valor de referencia, se detallan en
el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las partes acuerdan modificar, a partir del 01 de enero de
2014, el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año
del rubro “Bonificación por Antigüedad”, que pasará de un valor de
0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en el
punto anterior.
NOVENO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan
mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a
balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad
de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01 de enero de 2014
el artículo 44 del C.C.T. 728/05 E, correspondiente al Premio por
Productividad y Presentismo, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, y su valor será
equivalente al 50% del sueldo básico más antigüedad del mes en que
corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre
correspondiente (períodos marzo - agosto y septiembre - febrero) hayan
tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en
cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por
antigüedad.
El premio será abonado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de marzo y septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la
siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y
Presentismo para el semestre de transición (septiembre de 2013 a
febrero de 2014):
Por el período septiembre de 2013 a diciembre de 2013 serán
consideradas las causales establecidas en el esquema actual, y vigente
hasta el 31/12/2013, mientras que por el período enero de 2014 a
febrero de 2014 serán consideradas las causales establecidas en el
nuevo esquema.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de
2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial
en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en
el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta 15/07/2013)
Escala salarial julio a septiembre 2013
Escala salarial octubre a diciembre 2013
Escala salarial enero a marzo 2014
Escala salarial abril a mayo 2014
Escala salarial desde junio 2014
ANEXO B (Acta 15/07/2013)
Adicionales y Compensaciones
Viáticos por Comisiones y Adscripciones