MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 189/2014

Registro Nº 276/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 290.205/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la suma extraordinaria y sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del primer acuerdo mencionado, es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 290.205/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 290.205/12 agregado como fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 276/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de Julio del año 2012, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado en este acto por el Secretario General señor Urbano OTERO y el Secretario Gremial, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza, en adelante el SINDICATO; y por la otra parte LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LTDA., en adelante la “COOPERATIVA” con domicilio en calle Lavalle Nº 641 de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, representada en este acto por el señor Leonardo Carlos Lanzarini y por el Sr. Héctor Aníbal Minelli, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la suscripción de la presente, en adelante la COOPERATIVA, y de común acuerdo expresan:

Que la Cooperativa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, ha accedido a acordar con el SINDICATO:

PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y bonificable, con incidencia únicamente en BAE y SAC, para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORIAMONTO
I$ 880,00
II$ 1.200,00
III$ 1.400,00
IV$ 1.500,00
V$ 1.600,00

SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de Julio de 2012, una suma no remunerativa ni bonificable, por única vez, para cada uno de los trabajadores convencionados en Luz y Fuerza, dividida de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORIAMONTO
I$ 1.760,00
II$ 2.400,00
III$ 2.800,00
IV$ 3.000,00
V$ 3.200,00

TERCERO: El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que la Cooperativa hubiera otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2012.

CUARTO: Las partes manifiestan que si a nivel nacional surgiera alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas indicadas en el artículo Primero del presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de 2013.
Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y bonificables las sumas determinadas en el artículo primero. Lo estipulado en la presente cláusula tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2012.

SEXTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

SEPTIMO: El Sindicato manifiesta que se compromete a obtener de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, todas las partes quedan facultadas a solicitar la homologación del presente acuerdo.

OCTAVO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad vigentes entre todo su personal, se reserva la facultad de extender al personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas e incrementos indicadas en los artículos Primero a Cuarto precedentes, de forma proporcional conforme con la categoría de revista.

De conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.