MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 189/2014
Registro Nº 276/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 290.205/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.294/13, agregado como fojas 26 al
Expediente Nº 290.205/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma extraordinaria y sumas mensuales convenidas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del
primer acuerdo mencionado, es de carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA
por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante fojas 3/4 del Expediente Nº
295.294/13, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 290.205/12.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 290.205/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº
290.205/12 agregado como fojas 26 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 276/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de Julio del año
2012, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, representado en este acto por el Secretario General señor
Urbano OTERO y el Secretario Gremial, señor Miguel Angel Marín,
constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de
Ciudad, Mendoza, en adelante el SINDICATO; y por la otra parte LA
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LTDA.,
en adelante la “COOPERATIVA” con domicilio en calle Lavalle Nº 641 de
la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, representada en este acto por el señor
Leonardo Carlos Lanzarini y por el Sr. Héctor Aníbal Minelli, en su
carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de
Administración, con facultades suficientes para la suscripción de la
presente, en adelante la COOPERATIVA, y de común acuerdo expresan:
Que la Cooperativa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero
ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en
consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus
empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de
la organización sindical que los representa, ha accedido a acordar con
el SINDICATO:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no
remunerativa y bonificable, con incidencia únicamente en BAE y SAC,
para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del
mes de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | MONTO |
I | $ 880,00 |
II | $ 1.200,00 |
III | $ 1.400,00 |
IV | $ 1.500,00 |
V | $ 1.600,00 |
SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de Julio de
2012, una suma no remunerativa ni bonificable, por única vez, para cada
uno de los trabajadores convencionados en Luz y Fuerza, dividida de
acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | MONTO |
I | $ 1.760,00 |
II | $ 2.400,00 |
III | $ 2.800,00 |
IV | $ 3.000,00 |
V | $ 3.200,00 |
TERCERO: El incremento salarial acordado absorberá hasta su
concurrencia toda suma que la Cooperativa hubiera otorgado a sus
trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o
cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad
al mes de Febrero de 2012.
CUARTO: Las partes manifiestan que si a nivel nacional surgiera alguna
norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas
pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y
absorberán los mismos hasta su total concurrencia.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas indicadas en
el artículo Primero del presente acuerdo adquirirán el carácter de
remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial de
bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de
2013.
Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los
requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº
24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite
jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y
bonificables las sumas determinadas en el artículo primero. Lo
estipulado en la presente cláusula tendrá vigencia a partir del mes de
abril de 2012.
SEXTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
SEPTIMO: El Sindicato manifiesta que se compromete a obtener de la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con
domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, todas las partes
quedan facultadas a solicitar la homologación del presente acuerdo.
OCTAVO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial
interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad
vigentes entre todo su personal, se reserva la facultad de extender al
personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento
de las sumas e incrementos indicadas en los artículos Primero a Cuarto
precedentes, de forma proporcional conforme con la categoría de revista.
De conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.