MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 190/2014
Registro Nº 287/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.507.231/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.231/12, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
800/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.507.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.507.231/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.507.231/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 190/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 287/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2012,
entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA),
representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL,
y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS,
en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta
Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de enero de 2012, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento,
calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional
perciba al mes de diciembre de 2011.
SEGUNDO: El pago del ajuste retroactivo del porcentaje acordado en el
punto PRIMERO por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012
será abonado durante el mes de mayo de 2012.
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del mes
de junio de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial para el
resto del año, en función de la evolución de la economía a nivel
general y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo
del salario.
CUARTO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas
salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de diciembre de
2011 y los acordados a partir de enero 2012.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar
la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO
CATEGORIA | SUELDO BASICO MENSUAL AL 01-12-11 | SUELDO BASICO MENSUAL A PARTIR 01-01-12 |
U-I | 5.071.- | 5.578 |
U-II | 6.105.- | 6.716 |
U-III | 7.280.- | 8.008 |
U-IV | 9.985.- | 10.984 |
U-V | 12.479.- | 13.727 |
JD | 15.021.- | 16.523 |
GA | 18.045.- | 19.850 |
GG | 23.554.- | 25.909 |
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).